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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

¿Qué es una Controversia Constitucional?

Es un juicio mediante el cual se resuelven conflictos políticos que pueden suscitarse entre los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y/o entre niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal). Se excluye al Poder Judicial Federal, ya que es éste, quien a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve el conflicto. Es importante mencionar que a través de este juicio no se resuelven conflictos de tipo electoral.

¿Qué tipo de conflictos se resuelven en una Controversia Constitucional?

Aquellos que se originan cuando uno de los titulares de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en alguno de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), emite una norma general o realiza un acto, que invade las atribuciones o facultades, previstas en la Constitución, para otro poder o nivel de gobierno. Por ejemplo, un conflicto entre el Gobernador de un Estado contra un Municipio, o bien, un conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo de un mismo Estado. La Controversia Constitucional protege, sobre todo, el principio de la división de poderes y el Sistema Federal.

¿Quiénes intervienen en la Controversia Constitucional?

Son cuatro las partes que intervienen:

a) Actor o demandante. Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia; es decir, la Federación, el Estado, un Municipio, un órgano de gobierno del Distrito Federal, o bien, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial Local, que sufrió un agravio o daño, con motivo de la norma general o acto emitido por la parte demandada. Es posible que exista más de un actor.

b) Demandado. Es la entidad, poder u órgano que emitió y promulgó la norma general que se impugna o que pronunció el acto que es objeto de la controversia; es decir, la Federación, el Estado, el Municipio u órgano de gobierno del Distrito Federal, o en su caso, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial local, que emitió la norma general o que realizó el acto que causa el agravio al actor. Es posible que exista más de un demandado.

c) Tercero interesado. Esta figura corresponde a las entidades, poderes u órganos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que se dicte en el asunto. Es posible que exista más de un tercero interesado.

d) Procurador General de la República.

¿Cuál es el plazo para presentar una Controversia Constitucional?

El plazo para impugnar normas generales es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente. En lo que refiere a los actos, el plazo es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o bien, a partir de que el actor tiene conocimiento del mismo.

Es importante mencionar que en el caso de las normas, se tiene una doble oportunidad para impugnarlas: la primera, es a partir de su publicación y, la segunda, cuando se aplica la norma por primera vez en perjuicio del actor.

¿Cómo se tramita una Controversia Constitucional?

a) Presentación de la demanda.

Una vez que se presenta el escrito de demanda ante la SCJN, su Presidente designa, por turno, a un Ministro; éste se denomina Ministro Instructor y es el responsable de llevar el trámite del asunto.

b) Admisión de la demanda.

El primer acto que realiza el Ministro Instructor es revisar que el escrito de demanda cumpla con los requisitos legales para que se admita a trámite. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito de demanda reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.

c) Emplazamiento.

Una vez que se admite el asunto, el Ministro Instructor informa a la parte demandada la existencia de una controversia constitucional en su contra. Para ello se le entrega copia del escrito de demanda y de todos sus anexos. Estos mismos documentos se le entregan a las demás partes que intervienen en el juicio (terceros interesados y al Procurador General de la República).

d) Contestación de la demanda.

La parte demandada tiene un plazo de 30 días para contestar la demanda. Las demás partes en el juicio también cuentan con el mismo plazo para manifestar lo que convenga a sus intereses.

e) Reconvención.

Al contestar la demanda, la parte demandada puede contrademandar (reconvenir) a la parte actora. Lo anterior, en el caso de que exista una norma general o acto emitido por la parte actora, que a su vez, le cause perjuicio a la parte demandada. En este caso, la parte actora tendrá un plazo de 30 días para contestar la contrademanda.

f) Ampliación de demanda.

En caso de que la parte actora, después de presentar su demanda, tenga conocimiento de un hecho del que no estaba enterada al momento de presentarla, podrá ampliar su escrito de demanda dentro de los 15 días siguientes a que se conteste la misma.

g) Allanamiento.

De no contestar la demanda o, en su caso, la contrademanda en el plazo respectivo, los hechos que se mencionen en las mismas serán considerados como verdaderos, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario.

h) Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

Una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso la ampliación de demanda o la contrademanda, el Ministro Instructor señalará la fecha para que se realice la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. En esta audiencia, las partes ofrecen las pruebas que consideren necesarias para comprobar sus argumentos.

i) Pruebas para mejor proveer.

El Ministro Instructor tiene la facultad de recabar las pruebas que considere necesarias, o bien, solicitar a las partes o a un tercero que informen sobre determinada cuestión, o que aclaren algún hecho. Lo anterior con el propósito de reunir el mayor número de elementos para resolver la Controversia.

j) Proyecto de sentencia.

Al concluir la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, el Ministro Instructor estudia

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