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Controversia Constitucional En México


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  263 Visitas

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LA CONTROVERSIA CONTITUCIONAL.

Antecedentes.

En las Constitución de 1857 en sus artículos 97, 98 y 99 indicaba el procedimiento Constitucional. En efecto el artículo 97 en sus fracciones IV y V marcaba:

Artículo 97. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

IV De las Controversias que se susciten entre dos o más Estados.

V De las que se susciten entre un estado y uno o más vecinos del otro.

Artículo 98 de dicha Constitución versaba de la siguiente manera: “…Corresponde a la Suprema Corte de la Justica desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte”

El Artículo 99 decía así: “…Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados, ó entre los de un Estado y otro”

Por lo que corresponde a la Constitución de 1917, también examinó la figura de la Controversia Constitucional dentro del artículo 105, el cual decía de esta manera: “…Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las Controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la Constitucionalidad de sus actos y de sus conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así como en aquellas que la Federación fuere parte…”

En la Constitución de 1917 en el artículo 105 indicaba quienes eras las partes que podían formular estas Controversias.

• La Federación

• Los Estados y,

• Los Poderes Propios de Cada Estado.

Como podemos ver, no se contemplaban los municipios como entes para promover controversias constitucionales.

Ahora bien, en la reforma constitucional de 1994 ya se le da esa figura jurídica a los municipios para que puedan iniciar estas Controversias, pero analicemos lo siguiente:

¿Qué es una Controversia Constitucional?

La enciclopedia jurídica la define de la siguiente manera:

Una controversia constitucional es un juicio jurisdiccional interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la única instancia en la que se pueden dirimir los problemas de constitucionalidad o de legalidad los cuales surgen a partir de las distribuciones competenciales en los diferentes disposiciones jurídicas que se derivan del principio de división de poderes.

Ante esto veamos su naturaleza de la controversia debiendo partir de la noción de que es un Juicio Simple con sus Etapas Esenciales.

• Presentación de la Demanda

• Emplazamiento

• Periodo de Pruebas y Alegatos

• Audiencias y,

• Resolución.

En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos:

a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales. Para comprender un poco mejor lo señalado en el presente inciso se menciona el siguiente ejemplo: El Estado de Jalisco, a través de su Gobernador, impugna la Norma Oficial Mexicana emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación. La Corte resuelve que es constitucional en la controversia constitucional.

b) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. Para comprender un poco mejor lo señalado en el presente inciso se menciona el siguiente ejemplo: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal impugna la Ley Federal de Seguridad Privada por considerar que invade su competencia exclusiva para legislar sobre la materia. La Corte resuelve que la ley federal impugnada es constitucional en la controversia constitucional

c) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. Para comprender un poco mejor lo señalado en el presente inciso se menciona el siguiente ejemplo: El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo impugna la resolución de la Cámara de Diputados que rechaza las observaciones presidenciales al Presupuesto de Egresos de la Federación. En este caso, el Presidente argumenta tener facultad de vetar dicho presupuesto. La Corte resuelve que sí es procedente el veto presidencial al presupuesto en la controversia constitucional.

El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado. De ser declarada una norma general como inválida o inconstitucional, los efectos de dicha resolución se limitará a las partes en la controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. En este último caso, su inconstitucionalidad tendrá efectos generales, es decir, la norma se expulsará del ordenamiento. El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla aquellos órganos legitimados para hacerlo. En este sentido, los particulares no pueden promover una controversia constitucional.

¿En que materia es improcedente la Controversia?

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las controversias son improcedentes en materia electoral. Sin embargo, el concepto de “materia electoral” tiene límites difusos en la jurisprudencia. Asimismo, la misma Corte se ha pronunciado en cuanto a la imposibilidad de impugnar reformas constitucionales a través de esta vía. La Controversia Constitucional, es, un mecanismo de defensa de la constitución. Por lo tanto, y en base a lo anteriormente citado líneas arriba debemos entender que las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales (Legislativo y Ejecutivo), los Poderes de los Estados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los Órganos de Gobierno del Distrito Federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), o bien, entre los órdenes de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, por invasión de competencias o bien, por cualquier

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