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LEYES RODIAS E IMPERIO ROMANO

rutbiEnsayo7 de Octubre de 2013

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LEYES RODIAS E IMPERIO ROMANO

En los sistemas jurídicos más antiguos se han establecidos criterios que se refieren abiertamente al comercio y que en consecuencia constituyen gérmenes del Derecho Mercantil. Haciendo una remembranza histórica del derecho mercantil cabe señalar pueblos que alcanzaron un grado altísimo de prosperidad mercantil, es el caso de Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, sin embargo la legislación que deslumbró con mayor certeza jurídica fueron las famosas Leyes Rodias, que nacieron en las islas Rodas, a ella se debió corresponder sin duda la presencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero en su esencia comercial, el cual estaba llamado a satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos, básicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de su territorio geográfico se desarrollo un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, a Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio marítimo son figuras como ¨la echazón¨ es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Tanto fue la influencia de las leyes rodias en el comercio que el Derecho Romano retoma en su haber jurídico nuevas instituciones y con ello llegar a grandes legislaciones que van por ejemplo desde las Doce Tablas hasta Justiniano en virtud de que algunas disposiciones de las compilaciones del Derecho Común Romano se refieren de modo especial al derecho mercantil, desarrollándose en torno al derecho marítimo. No obstante el derecho mercantil se empezaba a desarrollar en Imperio Romano las opiniones de las clases elevadas de Roma en el ámbito comercial y a los que se dedicaban directamente a él (comerciantes) trataban de darle un impulso de carácter progresivo para que este pudiera equiparase al aspecto político en cuanto a su desenvolvimiento sin que hayan existido escollos para el desarrollo y la carencia de un sistema de normas jurídicas especiales, llamadas a regir aquella multiplicidad de relaciones emanadas de la actividad comercial. El movimiento de los negocios de Roma en tiempo de Caton y de los Gracos manifiesta cierto desagrado a la posición del desarrollo contemporáneo de su fuerza política y no es así en su orden, por mas que su posición política la hiciera poco adecuada para ser el emporeo del comercio exterior, que era en su mayoría marítima y tanto fue su auge que llego a tener una plaza mercantil y bancaria de primer nivel, foco así mismo de la industria occidental. Cartográficamente el imperio romano se extendía desde el Eufrates hasta las altiplanicies de Escocia, desde el Sahara hasta la Etepas del Volga; Que bien comprendía una superficie de cien mil millas cuadradas y más de noventa millones de habitantes; siendo así el imperio, que en oriente se había asimilado la civilización helena proveniente de la isla de Rodas y que en el occidente había conquistado Roma el país de los Celtas y Germanos, era principalmente un enorme campo abierto al comercio, en el cual existía una libertad en el sentido más amplio de la palabra en el ámbito industrial, de tal manera que era remota la existencia de monopolios del Estado y en general el derecho de residir donde se quisiera. Este bloque imperial, que por mar y tierra gozaban de una paz desconocida hasta entonces de la correspondiente seguridad jurídica garantizada por todos los cuerpos normativos ya sea penales u otros que a la vez eran muy severas contra la piratería que contaba con admirables vías militares las cuales eran al mismo tiempo enormes vías de comercio, jamás conocidas en oriente y occidente solo hasta nuestro siglo este imperio mundial abarcaba, con excepción del interior de Asia todo el mundo civilizado de aquellos tiempos y, con él, todos los grandes pueblo comerciales e industriales de entonces; las provincias tan floreciente de África Septentrional y de Egipto, del Asia Menor y de Fenicia, Grecia, Italia Meridional y Sicilia, España, Galia, Bretaña.. En tiempos avanzados hacia la época feliz del mundo antiguo, es la del segundo siglo del Imperio, en que el derecho romano se desarrollo en su mayor esplendor a parte de su talento artístico, no pudo racionalmente discutirse si Roma, es decir el Imperio Romano, era o no ¨un estado comercial¨. Esto debido a que el comercio de la Roma era en esencia el comercio mundial de aquellos tiempos inigualables, extenso y casi perfecto. Posteriormente surgen los caminos del comercio exterior del mundo Helénico, regulando el cambio de los productos por medio de vastos emporeos y por otro lado el lujo era posible a expensas del comercio y de una industria manual que había alcanzado, a pesar de la relativa sencillez de medios o instrumentos, un grado muy elevado de perfección artística, lujo que denota importancia porque no podemos formarnos una noción completa.

islas rodas

Isla de Rodas

Los alcances del comercio se veían reflejados a través de una regular navegación comercial que abarcaba los mares del norte, a la par de las costas orientales de África y el Océano Indico, con la India y hasta con China se mantienen extensas relaciones de comercio y en cuanto a la magnitud y aun a la velocidad media de las naves mercantes de Roma, puede aseverarse categóricamente que no fueron inferiores a la magnitud y velocidad de los vapores modernos más perfeccionados y es que el movimiento comercial por mayor determinaba la oferta de las mercancías y transportes desde el Tibet hasta la India Meridional, por una parte y hasta Germania, el Sudán y el Lago Tschad, por la otra. Indicadores marítimos daban a conocer con toda precisión las estaciones ordinarias en los viajes por mas dilatados, así como habían itinerarios para los viajes por tierra. También en las artes del comercio y de la navegación reinaba Roma como una potencia ordenadora y directora. Los romanos contaban con instituciones jurídicas muy completas y normas singulares creadas por el comercio y otras que habían de limitarlas a este y a los sujetos de la propia industria, esto por los comerciantes. Sin embargo había en el alma romana una enérgica tendencia a la abstracción y a la concentración, a la cual debía su origen y desenvolvimiento lógico, la idea de la persona y de las cosas; y a esa tendencia repugnaba de modo absoluto la concepción de una rama especial de derecho que se centrara definitivamente a regular la actividad mercantil o siquiera solo actividad industrial. Tampoco faltan importantes rudimentos de ese derecho; a pesar que se encuentran aisladamente lo cual implica que son más sutiles y en consecuencia más fácil de explicar, cuanto que vivía, preponderante, la industria domestica, de la cual ya se ha hablado, industria que a su vez crea entre el patrón y sus esclavos, empleados en el comercio, relaciones de contabilidad y no relaciones jurídicas.

roma

"Imperio Romano"

Nadie puede negar la impotencia del derecho romano, aun con sus leyes generales casi excelentes, para regir adecuadamente las nuevas relaciones a que daban lugar hechos desconocidos hasta entonces, pero si ese despertar de las ciudades italianas a la vida del comercio se hubiere verificado antes de la caída de Roma y cuando vivía lleno aun de vigor y de fuerza el gran Derecho Romano, este hubiera bastado para la mejor disciplina jurídica de las modernas instituciones, pues llevaba en sí por obra principalmente de sus pretores, virtud admirable para satisfacer todas las necesidades de cualquiera índole que fueran y tan pronto como se fueran presentando. Pero una vez desaparecida en Italia con la caída del imperio, la institución de los pretores; muertos aquellos jurisconsultos que, con el pretexto de interpretar la ley, la modificaban constantemente para amoldarla a nuevos fenómenos sociales y mantenerla así en perenne renovación al compás de las costumbres; abolida para siempre la vida política del gran pueblo, dotado admirablemente para comprender y vivir la vida del derecho, son instituciones jurídicas que quedaron petrificadas desde entonces y, como natural consecuencia, de poco sirvieron, después de diez siglos, se pretendió someter a su disciplina fenómenos sociales y que ni siquiera soñaron los jurisconsultos de la antigua Roma. ; sin embargo la caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, tal fenómeno que produjo la más compleja decadencia en cuanto a las actividades comerciales.

EDAD MEDIA (476-1453 d.c.)

Es preciso que nos coloquemos en una época plenamente diferente siendo esta la edad media para que podamos describir las primeras apariciones de la legislación comercial propiamente dicha, en los comienzos de este período el comercio y, su legislación eran imposibles, derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de invasiones, la anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa; y si bien es cierto que el genio de Carlomagno logró establecer en cierta medida algún orden social, este no sobrevivió a su autor, y pronto se fue incorporando el feudalismo, con su régimen basado exclusivamente sobre la propiedad territorial y con sus pequeñas y numerosas soberanías, recelosas u hostiles entre sí, fue un nuevo obstáculo para todo linaje de progreso específicamente en

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