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La simulación dolosa de pago


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  Ensayos  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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de delitos judicial en su contra); la simulación dolosa de pago (simulare haber pagado sus obligaciones fiscales, con comprobantes falsos) y la alteración dolosa de registros (alteración de las constancias informáticas para que no se conozca la real situación del obligado fiscal). En los tres casos, la pena es de dos a seis años de prisión.

Entre las disposiciones generales se establece el incremento de las penas en un tercio, e inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, cuando el que cometa los delitos tributarios fuese un funcionario o un empleado del Estado, en funciones.

También se dispone que en caso de que el responsable sea una persona jurídica, responderán por ella sus representantes legales. Aquellos que colaboraren en la comisión de estos delitos dictaminando, informando o certificando balances falsos o cualquier otra documentación, serán castigados como partícipes, y con inhabilitación especial, por el doble de tiempo que el correspondiente a la condena.

Si se da la concurrencia de al menos dos personas en la comisión de los delitos tributarios, el mínimo de las penas se eleva a cuatro años de prisión. El inciso c del artículo 15 fue agregado por la Ley 25.874 y prevé la asociación ilícita en materia fiscal, para impedir la proliferación de “empresas fantasmas” cuyo único fin es dar facturas a empresas por gastos que no hicieron, para evadir impuestos, y también para castigar a aquellos profesionales inescrupulosos, ya sean contadores o abogados, que orientan a sus clientes de las mejores maniobras para no cumplir sus obligaciones fiscales.

El perjudicado es el propio Estado ya que con tales conductas no ingresan fondos al Estado con los que deben cumplirse funciones de bien común como las de seguridad, salud, educación y justicia.

El artículo 16 permite liberarse de la acción penal en los casos de evasión simple de delitos tributarios, y de evasión de aportes a la seguridad social, si el demandado regulariza su situación, pagando lo reclamado y debido, antes de elevarse ajuicio. Se otorga este beneficio por una única vez.

Las sanciones administrativas fiscales se aplican independientemente de esta ley.

Lo que se exige es el dolo. Por ejemplo si un contribuyente no abona el importe en el ejercicio que corresponde y lo hace en el siguiente, aún cuando supere los montos establecidos para constituir el delito, éste no se configura. Deberá por supuesto pagar intereses y multas por el atraso, pero no será una conducta delictiva.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

Según nuestra legislación (C.O.T), los ilícitos tributarios se clasifican de la siguiente manera:

1.-Ilícitos formales

2.-Ilícitos relativos a las especies

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