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Analisis Enmienda XII


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  553 Visitas

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Análisis enmienda XIII

Este análisis abarcará el tema de la aprobación de la enmienda XIII de la Constitución de los Estados Unidos de América desde varios puntos de vista, trataré puntos de vista Políticos, Jurídicos Filosóficos, Jurídicos Procesales y de Derecho Comparado.

Era de suma importancia aprobar esta enmienda en los Estados Unidos de América, demasiada sangre estaba siendo derramada por la guerra civil y esta enmienda pondría fin a todo esto, el problema era como convencer a los demócratas para votar a favor de ella, razones había muchas pero como bien sabemos, en el mundo de la norma jurídica las razones no son suficientes, al ser el derecho una ciencia es necesaria la comprobación por medio de razonamientos lógico jurídicos de lo que se quiere lograr, este era el problema al que se enfrentaba el Presidente Lincoln a la hora de proponer la reforma ante la cámara, probablemente en el Derecho actual que está tomando una dirección Ius naturalista esto no sería problema pero en esa época con la realidad social en la que se vivía y con su Derecho extremadamente positivista esto representaba una gran dificultad.

Los derechos fundamentales de los hombres no eran reconocidos a una persona por el simple hecho de ser persona, este razonamiento ius positivista que era el que predominaba en la época impedía que se aprobara dicha enmienda, sin embargo el Presidente Lincoln tenía una visión más naturalista debido a su religión, los argumentos esgrimidos por él, aunque ciertos, carecían de lógica jurídica, su argumento se basaba en una Ley del Axioma de Euclides: “Cosas iguales a una misma cosa son iguales entre sí”, argumento muy importante en un sistema more geométrico mas no en un sistema more jurídico.

Otro gran problema con el que se enfrentaban los Republicanos eran los paradigmas arcaicos utilizados en su familia jurídica, paradigmas como el de la justicia: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Ahora sabemos que la justicia se compone de valores primarios como el orden y la seguridad jurídica y valores superiores como la vida, la igualdad y la libertad, y en la medida que los valores primarios se acerquen a los valores superiores, en esa medida habrá justicia, si estos nuevos paradigmas los hubieran conocido no habría ningún problema en abolir la esclavitud, el problema del viejo paradigma de justicia era saber qué derecho le correspondía a cada persona y en el contexto social en el que se manejaba este paradigma era imposible reconocer la libertad de todos.

Ahora entraré a un problema de carácter constitucional, ya que desde mi punto de vista, la esclavitud ya era inconstitucional incluso antes de ser aprobada la enmienda XIII, para decir esto me baso en el Art. 1, Novena Sección, Párrafo 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América que dice: El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Como sabemos, todas las normas están sujetas a interpretación y ésta no es la excepción, ellos la interpretaban como la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto, pero esta interpretación, aunque válida, desde mi punto de vista era inexacta, yo pienso que la interpretación de la norma debe hacerse apegado al principio Pro Personae, esto quiere decir, que debe ser interpretada de tal forma que beneficie lo más posible a todos, de esta manera la interpretación correcta del habeas corpus comprende tanto la interpretación dada por la Constitución de los Estados Unidos de América como la interpretación literal del término.

Esto lo menciono con el fin de hacer notar los pensamientos positivistas de esa época, que solo dan pie a hacer unas verdaderas aberraciones del Derecho, algo que no tardó en arrojar grandes consecuencias como lo fue el Derecho Nazi, pero que ahora está siendo corregido por la nueva corriente naturalista que está tomando el Derecho y además se están tomando medidas para evitar este tipo de situaciones, por ejemplo: El pacto de San José de Costa Rica contempla en su Artículo 29 la forma en que este tratado debe de ser interpretado, evitando así interpretaciones que puedan perjudicar o que no beneficien a las personas como se pretende, aunque también hay que mencionar que Estados Unidos de América no es parte de este tratado, negando su participación con base en la Enmienda XI de su Constitución.

Pero retomando el tema, el Presidente Lincoln con ayuda de Thaddeus Stevens y su argumento de: “No igualdad en todo pero igualdad ante la ley”, argumento que aunque contrario a lo que el realmente pensaba, tuvo un gran impacto en la cámara, esto debido a que es un argumento

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