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Ley General Del Patrimonio Turistico N 28296

pepe72 de Julio de 2013

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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

LEY Nº 28296

CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,

propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio

Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,

valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,

militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o

intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción

legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con

las limitaciones que establece la presente Ley.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y

republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que

tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que

se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los

que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad

competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública

Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su

condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen

específico regulado en la presente Ley.

El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y

vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,

restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de

la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido

el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos

Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la

Nación, son imprescriptibles.

Artículo VII.- Organismos competentes del Estado

El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la

Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la

Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

TÍTULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

1.1 INMUEBLES

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y

conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias

materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque

estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor

arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico,

paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los

sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y

el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

1.2 MUEBLES

Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los

especímenes de interés paleontológico.

- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social

y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con

los acontecimientos de importancia nacional.

- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su

origen y procedencia.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o

históricos y de lugares de interés arqueológico.

- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,

artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o

artístico.

- El material etnológico.

- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,

composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier

material.

- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y

publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o

literario.

- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en

colecciones.

- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,

planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la

investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y

económico.

- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias,

copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico

y/o artístico.

- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios

acuáticos del territorio nacional.

- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción

legal de serlos.

2. BIENES INMATERIALES

Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad

cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o

grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como

expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos

oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y

conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,

folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones

o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

R.D. N° 1076-INC

Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales

Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por

su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede

arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración

en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las

comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales

pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho

Patrimonio.

El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN

Artículo 3.- Sujeción de bienes

Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada,

están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para

su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de

propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas

administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no

contravengan la Ley y el interés público.

Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales

La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones,

limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica,

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