Ley General Del Patrimonio Turistico N 28296
pepe72 de Julio de 2013
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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
LEY Nº 28296
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,
valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o
intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con
las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
Artículo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad
competente, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Artículo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su
condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen
específico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y
vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación,
restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido
el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la
Nación, son imprescriptibles.
Artículo VII.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la
Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación dentro de los ámbitos de su competencia.
TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y
conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias
materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque
estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor
arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico,
paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los
sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y
el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los
especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social
y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con
los acontecimientos de importancia nacional.
- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia.
- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o
históricos y de lugares de interés arqueológico.
- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o
artístico.
- El material etnológico.
- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier
material.
- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o
literario.
- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,
planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la
investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y
económico.
- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias,
copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico
y/o artístico.
- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios
acuáticos del territorio nacional.
- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción
legal de serlos.
2. BIENES INMATERIALES
Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad
cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o
grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos
oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y
conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones
o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
R.D. N° 1076-INC
Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales
Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por
su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede
arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración
en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las
comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales
pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho
Patrimonio.
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
Artículo 3.- Sujeción de bienes
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada,
están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para
su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de
propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas
administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no
contravengan la Ley y el interés público.
Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales
La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones,
limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica,
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