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Los activos materiales e intangibles

crvzitoneMonografía8 de Octubre de 2011

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INTRODUCCION

Este trabajo nos enseña de los diversos temas de fundamentos y prácticos de los Bienes y garantías tangibles, intangibles en al cual encontramos garantías reales son aquellos que basa en los bienes tangibles como ejemplo garantías moviliarias, hipotecarias otro puntos fundamentales el Anticrisis y Extinción que son puntos importantísimo de aprender en nuestra vida profesional.

Las garantías son aquellos respaldo para obtener un crédito en la cual nos facilita atreves de sus políticas de acuerdo a ley

ÍNDICE

BIENES…………………………………………………………………………………3

FRUTOS……………………………………………………………………………….6

GARANTIAS REALES………………………………………………………………7

HIPOTECA……………………………………………………………………8,9,10,11

ANTICRESIS…………………………………………………………………12,13,14

FIANZA……………………………………………………………………………….15

CARTA FIANZA…………………………………………………………………….17

AVAL……………………………………………………………………………..18,19

EL AVALISTA………………………………………………………………………20

BIENES:

Proviene del vocablo romano “Rex”, que significa “Cosa”, pero desde la época de Roma su sentido ha cambiado y debemos entender el termino “Rex” como referido a bienes; y estos no son sino cosas, con una atribución de un valor económico que las eleva a esas “categoría”.

En este orden de conceptos y significados, los bienes siguen teniendo una evolución desde su concepción hasta su clasificación.

a) CLASES:

El código civil, ha tenido una clasificación clásica de bienes: Muebles e inmuebles.

BIENES MUEBLES:

Son aquellos que pueden ser desplazados o movilizados de un lugar a otro, dentro de los cuales encontramos los materiales y los inmateriales como los señalados en el libro “V”: “Derechos Reales”, del Código Civil.

“Marcas” “Automóviles”

“ARTICULO 886. – BIENES MUEBLES”

Son Muebles:

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

7. Las rentas o pensiones de cualquier clase.

8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles.

9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

10. Los demás bienes no comprendidos en el “Articulo 885.”

Los Vehículos son “Bienes Muebles”

BIENES INMUEBLES:

Son aquellos que no pueden ser desplazados como los anteriores, sin embargo el código civil se valió de una ficción legal para calificar a las naves y aeronaves como bienes inmuebles, pero esta ficción termino con la entrada en vigencia de la Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, a partir del 30 de mayo del 2006.

Dicha ley modifico el Condigo Civil en este extremo derogando los incisos 4 (naves y aeronaves), 6 (pontones, plataformas y edificios flotantes) y 9 (estaciones, vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio) del articulo 885, correspondiente a esta clase de bienes inmuebles, en conclusión estos pasaron a ser considerados tácitamente en la clasificación de bienes muebles.

“ARTICULO 885. – BIENES INMUEBLES”

Son Inmuebles:

1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o esenciales.

3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

4. Los disques y muelles.

5. Las concesiones para explotar servicios públicos.

6. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

8. Los demás bienes a los que la ley les confieres tal calidad.

“Los mares y los lagos” “Las casas y los departamentos”

FRUTOS

Jurídicamente hace referencia al rendimiento, beneficio o ganancia que da una cosa generalmente por su explotación. Todos los frutos pertenecen al propietario. Los frutos son cosas accesorias, ya que están subordinadas a una cosa principal: la naranja al naranjo, el ternero a la vaca.

Para que una cosa sea considerada fruto jurídicamente, debe cumplir los siguientes requisitos:

-Periodicidad de la producción. El fruto debe obtenerse con cierta habitualidad,

- La producción del fruto no debe significar la destrucción de la cosa madre, sino su conservación.

- El fruto debe producirse siguiendo el destino de la cosa madre.

- Además de fruto, es accesorio, porque para su existencia depende de la cosa principal.

- La separabilidad. El fruto debe poder separarse de la cosa principal de la que depende, sin que ello comporte la destrucción de la cosa madre.

TIPOS DE FRUTOS

FRUTO NATURAL.

Es aquel que no deriva de la explotación de trabajo. Producción espontánea de la tierra. Productos naturales espontáneos de los animales. No interviene el trabajo del hombre para que se produzcan.………………………………………………………………………………………………………………………

FRUTO INDUSTRIAL

Es aquél, consecuencia del trabajo y cultivo humano.

FRUTO CIVIL.

- El alquiler de los edificios (precio del alquiler).

- Precio de arrendamiento de tierras.

- Interés que genera el dinero.

GARANTIAS REALES

Las Garantías Reales son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación. En las mismas el sujeto del crédito otorga en garantía determinados bienes para responder por la obligación contraída.

Garantía Real Pensiones

TIPOS GARANTIAS REALES

GARANTIAS MOVILIARIAS

La pignoración de valores mobiliarios implica la solicitud de un crédito entregando como garantía o prenda esos valores mobiliarios.

En los préstamos concedidos con garantía de valores que estén admitidos a cotización en un mercado secundario oficial y cuya formalización conste en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública, el prestamista tendrá sobre los valores pignorados, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.

En cuanto a la valoración de este tipo de garantía se fundamentará en la cotización de mercado y si no se cotizan los valores en mercado organizado, por la renta producida efectivamente.

Este Sistema Facilitara La Solicitud De Créditos Para Los Pequeños, Medianos Y Grandes Empresarios

HIPOTECA

La hipoteca es una garantía real que en el derecho positivo peruano recae sobre bienes inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba en el Registro de Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae sobre el bien inmueble.

Sobre la base de esta definición legal, podemos afirmar que la hipoteca es el derecho real de garantía accesorio mediante el gravamen de uno o más bienes inmuebles en garantía, sin que haya taradito de estos concediendo al acreedor el derecho de hacerlos embargar al vencimiento del crédito si este no es pagado y con prescindencia de quien fuera su propietario en ese momento, para hacerse pago con el precio, preferentemente a otros acreedores del mismo deudor.

Tanto el bien afectado en garantía mobiliaria como, en este caso, el afectado en garantía hipotecaria, son de persecución pero no lo es la persona. Por eso se conoció a la prenda como pugnas, que significa la entrega del bien del deudor al acreedor, por eso se habla de créditos pignoraticios o créditos con garantía prendaria hoy mobiliaria. Sin embargo, en el caso de la hipoteca

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