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Opinion Sentencias


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  185 Visitas

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 características propias de cualquier limitación, que de suyo implica gravedad, severidad y profundidad, por contraste con la plena salud y normalidad; y (ii) es de conformidad con la protección constitucional y legal de carácter general para todas las personas con limitaciones o con discapacidad, es a la reglamentación en la materia a la que corresponde determinar el tipo de acciones afirmativas que correspondan según la clase, el grado o el nivel de la limitación o discapacidad de que se trate, de conformidad con los requerimientos de cada caso y cada persona en concreto.

 

Así mismo, la Sala concluye, en segundo término, que las expresiones “severas y profundas” contenidas en el artículo 1º de la Ley 361 de 1997 no resultan violatorias del artículo 13 Superior que consagra el principio y derecho de igualdad, al no estipular una restricción injustificada desde el punto de vista constitucional, a la protección de todas las personas con algún tipo y diversos grados de limitación o de discapacidad, y por tanto no constituye un trato discriminatorio y no se encuentra en contravía del mandato constitucional general de garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o con discapacidad, y la especial protección estatal que de manera general la Constitución concede a “aquellas personas que por su  económica,, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.

 

De otra parte, y en tercer lugar, a juicio de esta Sala, estas expresiones se encuentran en armonía con los artículos 47, 54 y 68 que consagran disposiciones relativas a adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, e igualmente resultan respetuosas del artículo 54 de la Carta, que consagra de manera general derechos en materia laboral para los “minusválidos”, así como del artículo 68, que consagra derechos en materia de educación a las personas con limitaciones físicas o mentales, de manera amplia, como también lo consagra el artículo 1º de la Ley 361 de 1997.

 

Igualmente, evidencia la Sala que las expresiones “severas y profundas

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