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OPINIÓN LEGAL SOBRE SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  12 de Febrero de 2019  •  Informes  •  2.900 Palabras (12 Páginas)  •  135 Visitas

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INFORME  DE OPINIÓN LEGAL

PARA                :        XXXXXXXXXXXXXXX

         

DE                :        XXXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA        :        Sentencia del Tribunal Constitucional sobre nuevas

                        Estructuras de la Familia

ASUNTO        :        Alcanza opinión legal

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  1. ANTECEDENTES

El presente informe versa sobre una demanda de acción de amparo interpuesta por Reynaldo Armando Shols Pérez, quien solicitó al Centro Naval del Perú, del cual era asociado, le otorgara a su hijastra un carné familiar igual que al hijo nacido de su segunda unión matrimonial, y no un pase de invitada especial, como le fue informado que recibiría; el Centro Naval del Perú, deniega su solicitud aduciendo que la menor no era su hija biológica del solicitante.

En primera instancia la demanda interpuesta fue declarada infundada debido a que en nuestro país no se tenía regulada la situación de los hijastros y por lo tanto al demandante no le asistía ningún derecho para reclamar un carné para la menor;  ante esta situación Shols Pérez apela la sentencia, siendo que en segunda instancia la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia se Lima declara improcedente la demanda, señalando que el demandante no poseía legitimidad para actuar por no ser ni el padre biológico de la menor ni su representante legal.

Ante ello, Shols Pérez,  interpone recurso de agravio constitucional  contra la sentencia  de segunda instancia, siendo el Tribunal Constitucional quien otorga tutela jurisdiccional efectiva al actor y en estricto respeto del deber constitucional de protección de la familia declara fundada la demanda de amparo, ordena la emisión del carné a su hijastra bajo la equiparación con una hija biológica para viabilizar el acceso al Centro de recreación en cuestión.

  1. BASE LEGAL

Constitución Política de 1993:

Como sabemos la familia es la base de toda sociedad,  el lugar donde el ser humano se desarrolla integralmente, reconociéndola como la sede de la educación por excelencia; la protección constante de esta institución ha permitido que los Estados le brinden la protección que merece; por lo que para garantizarla desde su estructura fundamental, el legislador busca organizarla y regularla jurídicamente en lo que a ella corresponde, de tal manera que los Estados la han incorporado, como un instituto fundamental en sus Constituciones; no siendo ajena nuestra Carta Magna, por lo que en su artículo 4º establece que:

“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

Código Civil de 1984:

Nuestro Código Civil, se encuentra estructurado sobre la base de la familia fundada en el matrimonio, por lo que según los señalan varios juristas las normas civiles fueron pensadas en la familia y los hijos matrimoniales, dejando vacíos respecto a otras formas o derivaciones familiares.

El CC de 1984, en su primer artículo del Libro III, dedicado al Derecho de Familia, artículo 233º, establece que la regulación de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la CPP.

Código del Niño y el Adolescente:

El Código del niño y el adolescente contiene normas de protección para el niño y adolescente, concediéndoles atención integral, protección, derechos, regulando las instituciones que a ellos competen.

En su artículo 1, establece quiénes son estos sujetos de derecho:

“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera alguna duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

Ley 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia:

La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros; afirma la protección de la familia fundada en el matrimonio, porque crea un vínculo jurídico que aporta estabilidad, de ahí que se proponga como una línea más de acción procurar que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio. Estas acciones significan el esfuerzo por fortalecer la familia en beneficio de nuestra sociedad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Establece  en su artículo 16 inc. 3 que,  “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; este reconocimiento constituye un principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrado precisamente en el citado artículo.

La unión inescindible entre el matrimonio y la familia es muy clara en esta Declaración, adoptando como modelo la basada en la generación matrimonial entre un hombre y una mujer.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre:

Respecto al Derecho, a la constitución y a la protección de la familia, reconociendo en su artículo 6º que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”

El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas:

Contempla  en su artículo 10º, primer párrafo la protección que los Estados parte deben brindar a la familia: “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, (…). El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”.

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