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Organizacion Internacional Del Trabajo


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  891 Visitas

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Mandantes Tripartitos de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 183 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.

Oficina Internacional del Trabajo

La Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo, su sede operativa, centro de investigación y casa editora. La administración y la gestión se hallan descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia en más de 40 países bajo la dirección de un Director General.

Director General de la OIT

Cada cinco años el Consejo de Administración elige un nuevo Director General. Sujeto a las instrucciones del Consejo de Administración, él/ella es responsable del comportamiento eficaz de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otra tarea que le pueda ser asignada.

Tribunal Administrativo de la OIT

El Tribunal Administrativo de la OIT examina las quejas oficiales relacionadas con el empleo de la Oficina Internacional del Trabajo y de otras organizaciones internacionales que reconocen su jurisdicción. En la actualidad está abierto a cerca de 38.000 funcionarios internacionales empleados o ex empleados de unas cincuenta organizaciones.

Centros e Institutos de la OIT

La investigación acompaña y respalda todas las actividades de la Organización y la OIT es reconocida a nivel internacional como fuente bien documentada de conocimientos sobre el mundo del trabajo. La OIT ha establecido Institutos y Centros que ofrecen apoyo especializado a las oficinas y mandantes de la OIT.

Historia

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:

1. Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

2. Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;

3. Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

1. Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;

2. Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;

3. Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;

4. Protección de niños, jóvenes y mujeres.

5. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;

6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;

7. Reconocimiento

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