ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principio De La Sostenibilidad


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  439 Visitas

Página 1 de 3

PRINCIPIO DE LA SOSTENIBILIDAD

Sostenibilidad financiera del sistema pensional.

El servicio público obligatorio de la seguridad social en Colombia, es garantizado por el artículo 48 de la Constitución Política, reforzado por el Sistema General de Pensiones mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, especialmente con los principios de eficiencia y universalidad para las personas de la tercera edad, garantizándoles el Estado sus derechos mediante la sostenibilidad financiera de dicho sistema.

A través de sentencias de tutela y de jurisdicción contenciosa, han cambiado las normas básicas del régimen de transición de la Ley 100 en aspectos como el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales que se tienen en cuenta para este efecto y el tope de la pensión para servidores públicos.

Los tratados internacionales sobre negociación colectiva laboral no establecen expresamente que la seguridad social, persé, sea un asunto de negociación voluntaria, como parte de las condiciones de cada empleo en particular, como la pensión de los congresistas, convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, 98, 151 y 154, ratificados mediante las leyes 26 y 27 de 1976, 411 de 1997 y 524 de 1999, así lo demuestran.

Sin embargo, la Ley 4ª de 1992, consagra que el Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los congresistas, fijando que no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciban.

Peor aún, el parágrafo del mismo artículo 17, agrega que la liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los representantes y senadores en la fecha en que se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva.

Como se observa, lo que puede ser legal no necesariamente es ético, pues el hecho de que las leyes permitan que una persona por estar tan solo un mes en un cargo se pueda jubilar con una pensión mucho más alta de la que normalmente obtendría, no significa que se trate de algo ético, más cuando estamos en un país en el que muchas personas ni siquiera tienen una pensión.

Por último, el inciso séptimo del Acto Legislativo 01 de 2005, establece la improcedencia legal de contemplar regímenes especiales o exceptuados y el parágrafo transitorio 2° del mismo acto prescribe la expiración de la vigencia de los regímenes pensiónales especiales, los exceptuados y los demás distintos al régimen permanente establecido en las leyes del Sistema General de Pensiones, regulación vigente desde el 31 de julio del año 2010.

Es decir, que el Acto Legislativo 01 de 2005, es acorde a la Ley 1438 de 2011 que reforma la Ley 100 de 1993, la Ley 1122

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com