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Proteccion civil


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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1. ARTÍCULOS QUE RESPALDAN A PC

articulo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "

3. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."

Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

4. LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)

Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."

Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... "

5. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.

Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "

Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...”

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