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Quemaduras

casieloani17 de Noviembre de 2014

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Falsificación de profesión

EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESION

ARTICULO 286. El que ejerza una profesión para la cual se requiere una habilitación especial, sin haber

Obtenido la autorización correspondiente, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años o de 100 a 150

días-multa.

La definición legal de este delito está contenida en el artículo 286 del código penal; indica que comete este delito quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener titulo o habilitación especial, causa o no perjuicio; en este último caso, es decir, si causa perjuicio, la sanción se aumenta en una tercera parte.

Elementos:

1. Material: comprende: a) Arrogarse titulo académico, o sea, aplicarse a sí mismo el carácter de poseedor de un título académico, titulo profesional, por ejemplo fingirse abogado, médico y colocar signos o rasgos que así lo expresen en papel membretado, en la placa enclavada en la puerta de la oficina, en tarjetas de visita, en el directorio telefónico, etc.

b) Ejercer actos que competen a profesionales sin tener titulo o habilitación especial. Aquí los actos que se ejecutan son los propios de la calidad de abogado: firmar escritos o memoriales, comparecer a las audiencias, etc. En cuanto a la habilitación especial mencionada por la ley es por que hay quienes pueden realizar determinados actos de algunos profesionales, pero por una habilitación especial, como la que se da a los estudiantes de Derecho Pasantes de los Bufetes Populares, quienes si bien no pueden suscribir el auxilio profesional, pueden estar presentes en determinados actos.

2. Interno: La conciencia de no poseer el título académico y la voluntad de arrogárselo

Antecedentes históricos

Históricamente las diversas formas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y títulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad. Esta orientación jurídico – legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castigó las usurpaciones públicas funcionales bajo el título de falsedades (crimen falsi) orientación que tomó fuerza en los diversos códigos penales Españoles sucedidos en los siglos XIX y XX. Distinta sería la evolución jurídico legislativa de los códigos Franceses e Italiano del siglo XIX que optaron por ubicar las figuras penales de usurpación bajo los ítems de los delitos contra la función pública (Francia) y contra la administración pública (Italia). En nuestro país la fuente directa se halla en el artículo 320º del código penal del año 1924.

Bien jurídico protegido

El objeto de protección de la norma penal es el correcto funcionamiento de la administración pública. El objeto especifico es el de garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas a los órganos y agentes estatales.

ELEMENTO SUBJETIVO: El dolo necesario es el eventual. El agente debe actuar conociendo que lo hace arbitrariamente y con libre voluntad de consumar el delito. La no exigencia de propósitos específicos torna no exigibles el dolo directo para perfeccionar la figura penal. El error de tipo invencible frecuente en las últimas modalidades hace atípico del delito.

Consumación y tentativa

Las tres modalidades delictivas contenidas en el tipo penal son de naturaleza comitiva activa, no requieren necesariamente un resultado lesivo o perjudicial a la administración pública. Las dos últimas modalidades asumen un relativo nivel de permanencia. Las tres modalidades típicas pueden ser catalogadas como delitos de peligro.

La primera modalidad (usurpación sin título) se consuma al producirse la toma de posesión o el ejercicio de las funciones, o al darse las órdenes de incumbencia policial

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