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Reglamentos


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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El inferior debe producir sus explicaciones en forma sucinta y en lenguaje respetuoso, con pleno acatamiento.

Artículo 134. La duración de los arrestos es determinada por la autoridad que los impone.

Todo castigo de arresto para oficiales o tropa terminará el día fijado en la respectiva orden, a las seis de la tarde de

dicho día

Artículo 135. En el caso de oficiales detenidos para efectuar averiguaciones, serán sometidos a las mismas reglas para los

que sufren arrestos simple, salvo cuando las autoridades bajo cuya jurisdicción se hallaren, solicitaren medidas de seguridad

más estrictas.

Artículo 136. Los castigos impuestos a oficiales y a individuos de tropa que se hallen hospitalizados, se cumplirán en la

forma y modo que lo determine el respectivo comandante de guarnición, que deberá oír al respecto, la opinión del servicio

de sanidad.

Artículo 137. Los arrestos impuestos a los individuos de tropa por el primer jefe o por los superiores jerárquicos de éste,

serán publicados en la orden del cuerpo, especificando la naturaleza de la falta y la duración del castigo.

Artículo 138. Debe ser preocupación principal de los jefes de cuerpo o dependencia, el estado sanitario de los castigados y

de los lugares de castigo. Al efecto serán tomadas medidas adecuadas para que los individuos ejecuten diariamente su aseo

personal y se hallen correctamente uniformados.

En caso de enfermedad o de accidente, hay que presentarles atención médica sin demora.

Para Oficiales

Artículo 139. La advertencia será hecha en forma verbal y particular, sin formalidad definida; pero es potestativa del

superior hacerla por escrito, de modo confidencial.

Artículo 140. La Amonestación se impondrá en privado y siempre por escrito.

El superior que la imponga hará concurrir a su despacho al castigado; entregará a éste la amonestación escrita y le

hará reflexiones adecuadas para conseguir de él un mejor comportamiento.

Artículo 141. Cuando a un oficial se le imponga castigo de arresto, se le notificará siempre por escrito, salvo circunstancias

urgentes, en cuyo caso se le hace la intimación verbal, confirmando después el arresto por escrito, a la mayor brevedad.

Al efecto, el que castiga establecerá, por duplicado una al que deba sufrirlo. El otro ejemplar será remitido a la

orden de arresto, uno de cuyo ejemplares le será entregado a la mayor brevedad al 1er. Comandante, por conducto regular,

para que éste tenga conocimiento del hecho y haga las observaciones que estime convenientes.

Artículo 142. El oficial castigado

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