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Reglamento


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  17.635 Palabras (71 Páginas)  •  240 Visitas

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PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO

HOSPITAL DIVISIONAL DE LA II-DE. “LIBERTAD”

GUAYAQUIL – ECUADOR

2011

CAPITULO I

- JUSTIFICACIÓN

- DEFINICIÓN

- BASES LEGALES

- OBJETIVOS

- FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL DIVISIONAL DE LA II-DE. “LIBERTAD”.

CAPÍTULO PRIMERO

1. 1 JUSTIFICACIÓN

En la ciudad de Guayaquil en los últimos años se ha presentado un incremento en el número de médicos especialistas, que buscan atender a sus pacientes en un centro médico con tecnología de punta, instalaciones modernas y con una política de puertas abiertas.

Como una respuesta a esta necesidad un grupo de médicos especialistas decidieron emprender en el diseño, construcción y equipamiento de una unidad médica que cuente con los requerimientos de la medicina moderna y que permita el ejercicio profesional a médicos especialistas calificados.

La intención al planificar y ejecutar esta obra fue la de proporcionar a Loja al Austro y al país de un centro que brinde atención médica de calidad a costos razonables y que cuente con un staff médico de primer orden.

La unidad médica incluye 01 planta designadas a consultorios médicos, emergencia y farmacia; 01 planta para hospitalización; 01 planta para exámenes de laboratorio y gabinete; 01 planta para fisioterapia; 01 planta para quirófanos y sala de partos; y una para el auditorio.

Las instalaciones fueron concebidas con el único y exclusivo propósito de dar total comodidad al paciente y para tal efecto se cuenta con servicios de oxígeno, succión, monitorización cardiaca, central de llamadas, montacamillas, etc.

Los médicos tratantes a su vez cuentan con equipos de última generación que les permite realizar todo tipo de procedimientos con todas las seguridades que la tecnología moderna nos brinda. La ciudadanía de Guayaquil, y el cuerpo médico han recibido con enorme satisfacción la implementación de esta unidad médica

Con estos antecedentes y seguro de que el esfuerzo realizado para dotar a Loja de un centro médico moderno será apoyado por los diversos sectores de nuestra sociedad, hemos elaborado este proyecto de reglamento que ponemos a consideración de la Dirección Provincial de Salud del Guayas, para su aprobación.

1.2 DEFINICIÓN

El Hospital Divisional de la II-DE. “LIBERTAD”, es una entidad jurídica de derecho, dedicada a la prestación de servicios de salud militar y particular en: Atención de Hospitalización, Consulta Externa, Emergencias, Imagenología, Laboratorio Clínico, Quirófano, rehabilitación, endoscopías, pruebas de esfuerzo cardiaco y odontología. El Hospital funciona en tres plantas de su propiedad ubicadas en la Av. Pedro Menéndez Gilbert s/n y Av. La Democracia frente al Cementerio General.

La nomenclatura que se utilizará en el presente reglamento tiene las siguientes definiciones:

A. JUNTA GENERAL: Es la reunión de todos los directivos que forman parte de la sociedad del Hospital Militar, es la máxima autoridad.

B. DIRECTORIO: Esta constituido por los miembros electos en reunión de Junta General y consta de Presidente, 4 vocales principales y 4 vocales alternos.

C. ADMINISTRADOR: Es la persona nombrada por la Junta General quien será el representante legal de la compañía y ejercerá las funciones inherentes a su cargo.

D. MEDICO: Es un Doctor en medicina, que sea legalmente facultado por la ley de la Federación Médica Ecuatoriana para ejercer la profesión de la medicina.

E. MIEMBRO DEL CUERPO MEDICO: Es un medico perteneciente a cualquiera de las categorías médicas establecidas en este reglamento a quien se le ha concedido privilegios de admisión y/o atención en el Hospital de conformidad con este reglamento.

F. MIEMBRO ACTIVO: Médico que ha cumplido con los requisitos de admisión al cuerpo médico del Hospital Militar.

G. MIEMBRO ADSCRITO: Médico que ha cumplido con los requisitos con de admisión al Hospital Militar y que utiliza los servicios del hospital, sujetándose a este reglamento y sus normas.

H. MIEMBRO HONORARIO: Es el médico que por sus acciones benéficas hacia la institución o por su relevante actividad académica, administrativa o calidad humana, ha sido designado por la Junta General para esta categoría.

I. MEDICO RESIDENTE: Es el médico general que no tenga más de 5 años de graduado y que haya sido seleccionado como becario de acuerdo a los requisitos previstos en el presente reglamento.

J. INTERNO: Es el estudiante de medicina que está cursando los últimos años de la carrera de medicina, que manifieste su deseo de realizar prácticas en el Hospital, previa selección y sujetándose a este reglamento y sus normas.

K. CUERPO MÉDICO: Es el miembro activo del cuerpo médico que ha sido nombrado como tal por el Directorio del Hospital Militar.

L. DIRECTOR MÉDICO: Es el miembro activo del cuerpo médico que ha sido nombrado como tal por el directorio del Hospital Militar.

M. AÑO CALENDARIO: Es el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año.

N. HOSPITAL: Es el Hospital Divisional de la II-DE “LIBERTAD”.

O. MIEMBRO EXOFICIO: Es la persona médico o no que forma parte de un organismo en virtud de la función o cargo que desempeña.

P. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN: Son procedimientos especificados en el presente reglamento, mediante los cuales uno adquiere y retiene la condición de miembro y los privilegios del cuerpo médico.

Q. PLAZO: Es el tiempo fijado en este reglamento que incluye días no laborables para la adopción de una resolución presentación de un informe o inicio de una acción por parte del directorio,

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