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Reglamento

bufalolo25 de Septiembre de 2013

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PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO

HOSPITAL DIVISIONAL DE LA II-DE. “LIBERTAD”

GUAYAQUIL – ECUADOR

2011

CAPITULO I

- JUSTIFICACIÓN

- DEFINICIÓN

- BASES LEGALES

- OBJETIVOS

- FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL DIVISIONAL DE LA II-DE. “LIBERTAD”.

CAPÍTULO PRIMERO

1. 1 JUSTIFICACIÓN

En la ciudad de Guayaquil en los últimos años se ha presentado un incremento en el número de médicos especialistas, que buscan atender a sus pacientes en un centro médico con tecnología de punta, instalaciones modernas y con una política de puertas abiertas.

Como una respuesta a esta necesidad un grupo de médicos especialistas decidieron emprender en el diseño, construcción y equipamiento de una unidad médica que cuente con los requerimientos de la medicina moderna y que permita el ejercicio profesional a médicos especialistas calificados.

La intención al planificar y ejecutar esta obra fue la de proporcionar a Loja al Austro y al país de un centro que brinde atención médica de calidad a costos razonables y que cuente con un staff médico de primer orden.

La unidad médica incluye 01 planta designadas a consultorios médicos, emergencia y farmacia; 01 planta para hospitalización; 01 planta para exámenes de laboratorio y gabinete; 01 planta para fisioterapia; 01 planta para quirófanos y sala de partos; y una para el auditorio.

Las instalaciones fueron concebidas con el único y exclusivo propósito de dar total comodidad al paciente y para tal efecto se cuenta con servicios de oxígeno, succión, monitorización cardiaca, central de llamadas, montacamillas, etc.

Los médicos tratantes a su vez cuentan con equipos de última generación que les permite realizar todo tipo de procedimientos con todas las seguridades que la tecnología moderna nos brinda. La ciudadanía de Guayaquil, y el cuerpo médico han recibido con enorme satisfacción la implementación de esta unidad médica

Con estos antecedentes y seguro de que el esfuerzo realizado para dotar a Loja de un centro médico moderno será apoyado por los diversos sectores de nuestra sociedad, hemos elaborado este proyecto de reglamento que ponemos a consideración de la Dirección Provincial de Salud del Guayas, para su aprobación.

1.2 DEFINICIÓN

El Hospital Divisional de la II-DE. “LIBERTAD”, es una entidad jurídica de derecho, dedicada a la prestación de servicios de salud militar y particular en: Atención de Hospitalización, Consulta Externa, Emergencias, Imagenología, Laboratorio Clínico, Quirófano, rehabilitación, endoscopías, pruebas de esfuerzo cardiaco y odontología. El Hospital funciona en tres plantas de su propiedad ubicadas en la Av. Pedro Menéndez Gilbert s/n y Av. La Democracia frente al Cementerio General.

La nomenclatura que se utilizará en el presente reglamento tiene las siguientes definiciones:

A. JUNTA GENERAL: Es la reunión de todos los directivos que forman parte de la sociedad del Hospital Militar, es la máxima autoridad.

B. DIRECTORIO: Esta constituido por los miembros electos en reunión de Junta General y consta de Presidente, 4 vocales principales y 4 vocales alternos.

C. ADMINISTRADOR: Es la persona nombrada por la Junta General quien será el representante legal de la compañía y ejercerá las funciones inherentes a su cargo.

D. MEDICO: Es un Doctor en medicina, que sea legalmente facultado por la ley de la Federación Médica Ecuatoriana para ejercer la profesión de la medicina.

E. MIEMBRO DEL CUERPO MEDICO: Es un medico perteneciente a cualquiera de las categorías médicas establecidas en este reglamento a quien se le ha concedido privilegios de admisión y/o atención en el Hospital de conformidad con este reglamento.

F. MIEMBRO ACTIVO: Médico que ha cumplido con los requisitos de admisión al cuerpo médico del Hospital Militar.

G. MIEMBRO ADSCRITO: Médico que ha cumplido con los requisitos con de admisión al Hospital Militar y que utiliza los servicios del hospital, sujetándose a este reglamento y sus normas.

H. MIEMBRO HONORARIO: Es el médico que por sus acciones benéficas hacia la institución o por su relevante actividad académica, administrativa o calidad humana, ha sido designado por la Junta General para esta categoría.

I. MEDICO RESIDENTE: Es el médico general que no tenga más de 5 años de graduado y que haya sido seleccionado como becario de acuerdo a los requisitos previstos en el presente reglamento.

J. INTERNO: Es el estudiante de medicina que está cursando los últimos años de la carrera de medicina, que manifieste su deseo de realizar prácticas en el Hospital, previa selección y sujetándose a este reglamento y sus normas.

K. CUERPO MÉDICO: Es el miembro activo del cuerpo médico que ha sido nombrado como tal por el Directorio del Hospital Militar.

L. DIRECTOR MÉDICO: Es el miembro activo del cuerpo médico que ha sido nombrado como tal por el directorio del Hospital Militar.

M. AÑO CALENDARIO: Es el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año.

N. HOSPITAL: Es el Hospital Divisional de la II-DE “LIBERTAD”.

O. MIEMBRO EXOFICIO: Es la persona médico o no que forma parte de un organismo en virtud de la función o cargo que desempeña.

P. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN: Son procedimientos especificados en el presente reglamento, mediante los cuales uno adquiere y retiene la condición de miembro y los privilegios del cuerpo médico.

Q. PLAZO: Es el tiempo fijado en este reglamento que incluye días no laborables para la adopción de una resolución presentación de un informe o inicio de una acción por parte del directorio, de los departamentos, servicios o comités o por quienes los presidan o dirijan.

R. PRIVILEGIOS DE ADMISIÓN: El permiso concedido a un profesional médico para admitir pacientes en el hospital.

S. PRIVILEGIOS DE ATENCIÓN: Permiso concedido a un profesional médico por el Director médico para prestar servicios específicos de diagnóstico, terapéuticos clínicos o quirúrgicos.

T. SERVICIO: División de un departamento conformado por un grupo de profesionales con similar especialidad o subespecialidad.

U. DEPARTAMENTO: Es un área principal del cuerpo médico que agrupa las subespecialidades de la medicina dentro de las cuatro especialidades básicas: Medicina Interna, Cirugía, Ginecología, Obstetricia y Pediatría.

V. SERVICIOS ADJUNTOS: Es una división complementaria de la atención médica en las áreas de diagnóstico, tratamiento y otros servicios internos del Hospital.

W. JEFE DE DEPARTAMENTO: Es el médico activo especialista en el área principal responsable del funcionamiento del departamento a su cargo.

1.3 BASE LEGAL.

El Hospital Militar, se constituyó legalmente mediante escritura pública el 06 de agosto de 1950 ubicado en el cantón Guayaquil en la Av. Pedro Menéndez Gilbert s/n y Av. La Democracia frente al Cementerio General.

OBJETIVOS

El Hospital Militar es una institución que brinda atención de salud al personal militar y familiares de la II-DSE. “LIBERTAD” y a la región sur del austro ecuatoriano, está ubicado en la ciudad de Guayaquil en la Av. Pedro Menéndez Gilbert s/n y Av. La Democracia frente al Cementerio General.

Los objetivos del Hospital Militar son:

1. Brindar atención en las diferentes especialidades de la medicina y en los servicios auxiliares.

2. Brindar servicios médicos de especialidad a la población que no tenga acceso a ellos.

3. Propulsar la investigación y otros aspectos académicos con el fin de mejorar los servicios que brinda esta institución.

4. Desarrollar los elementos de infraestructura óptimos para que la atención de salud sea de lo más eficiente y de acuerdo a los adelantos de la tecnología moderna.

5. Desarrollar mecanismos de coordinación con el fin de brindar atención de salud de gran eficacia y eficiencia a la comunidad.

6. Brindar espacios de trabajo a los profesionales de la salud en las diferentes especialidades médicas y afines

7. Mantener un ambiente adecuado de relaciones humanas y académicas entre los miembros del Hospital.

8. Fortalecer permanentemente un ambiente adecuado de relaciones humanas y académicas entre el personal del Hospital y los usuarios del mismo.

9. Desarrollar mecanismos que garanticen la eficacia en la selección de aspirantes, la admisión de los mismos y su trabajo en el Hospital.

10. Mantener permanentemente vigilancia sobre los aspectos éticos, profesionales y científicos, de acuerdo a las normas, códigos y exigencias de los adelantos técnicos.

11. Mantener una permanente evaluación cuantitativa y cualitativa, de las actividades de los miembros del hospital, a través del organismo competente.

12. Desarrollar permanentemente programas de capacitación dirigidos al cuerpo médico, paramédico y administrativo del hospital.

1.4 FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD.

Para poder cumplir a cabalidad con los objetivos propuestos el Hospital

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