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Reglamento


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  4.500 Palabras (18 Páginas)  •  229 Visitas

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ARTÍCULO 1 DECRETO SUPREMO Nº 109, D.O.07.06.1968 -

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Núm 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.- Vistos: lo dispuesto por la ley 16.744, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.

El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

Artículo 2º.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

No será necesario graduar la incapacidad temporal, y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley 16.744.

Artículo 3º.- Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Artículo 4º.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1º de Mayo de 1968.

Artículo 5º.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la cual depende la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquella como así mismo las modificaciones que le introduzca.

Artículo 16.- Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad, según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.

Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.

Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.

Agentes específicos Trabajos que extrañan el riesgo

a) Agentes químicos

1) Arsénico y sus compuestos, incluido el hidrógeno arseniado. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción, separación y utilización del agente.

2) Cadmio y sus compuestos. "

3) Cromo y sus compuestos "

4) Fósforos, incluidos los pesticidas. "

5) Manganeso y sus compuestos. "

6) Mercurio y sus compuestos. "

7) Plomo y sus compuestos. "

8) Otros metales: antimonio, berilio, níquel, vanadio, talio, selenio y telurio. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción, separación y utilización del agente.

9) Flúor y sus compuestos. "

10) Derivados clorados y los hidrocarburos alifáticos y aromáticos, incluidos los pesticidas. "

11) Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos. "

12) Bencenio y sus homólogos. "

13) Derivados nitrados y aminados del benceno. "

14) Alcoholes y ésteres nitrados (nitroglicerina, etc.) "

15) Sulfuro de carbono. "

16) Asfixiantes químicos:

– ácidos sulfídrico

– ácido cianhídrico y cianuros

– monóxido de carbono. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción, separación y utilización del agente.

17) Alquitrán y petróleo, sus similares y derivados. "

18) Plásticos y sus materias primas. "

b) Agentes físicos:

19) Radiaciones inonizantes, Rayos X, radium y radioisótopos. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición al agente.

20)

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