Reglamento
yelys27 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
El Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, es una de las instituciones que forman parte de la misión alma mater, que promueve la transformación universitaria mediante la implementación de los programas nacional de formación.
Este proceso de transformación genera una serie de cambios que implican la adaptación al nuevo diseño curricular. Por esta razón se propone el siguiente Reglamento Interno de Evaluación, adaptado a los PNF a fin de mantener el status de calidad que siempre ha caracterizado a nuestra institución.
Cabe destacar que dicha propuesta está fundamentada en la gaceta 39.839 de fecha 10 de enero de 2012, donde se establecen los lineamientos de evaluación de PNF, Reglamento Interno de IUTJAA (2002), documento sobre la Misión Alma Mater emitido por el MPPES el 2009, Documento Constituyente de la Universidad Politécnica (2008).
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 1. La Evaluación del Desempeño Estudiantil del Instituto Universitario de Tecnología “José Antonio Anzoátegui” se llevará a cabo como un proceso interactivo y continuo, participativo, crítico, consensuado, integral y flexible que permita valorar los logros en las múltiples dimensiones curriculares en sus diferentes fases, con el fin de orientar la toma de decisiones que trascienden la universidad, a través de apreciaciones cualitativas y cuantitativas basándose en un sistema de registro permanente para su mejoramiento continuo.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Evaluación será:
INTERACTIVA Y CONTINUA: toma en cuenta el contexto de los espacios de aprendizaje como influido por otro contexto y en permanente interdependencia.
PARTICIPATIVA: Ya que constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistémica, flexible y permanente son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
CRÍTICA: Promoviendo el análisis colectivo de los procesos de aprendizajes a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
CONSENSUADA: Atendiendo criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
INTEGRAL: Considerando los procesos alcanzados, como los logros formativos, creando y adoptando estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
FLEXIBLE: Permite adaptarse y contextualizar a la situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
ARTÍCULO 2. La Evaluación del Desempeño Estudiantil tendrá las siguientes funciones:
a) Diagnosticar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y saberes del estudiante al inicio, durante y al final del proceso.
b) Orientar la toma de decisiones tendentes al mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del proceso de aprendizaje.
c) Registrar y valorar en el estudiante el logro de los objetivos sobre la base del criterio mínimo establecido para su desempeño.
d) Determinar el grado de eficacia de los programas de instrucción, para fines de la evaluación curricular.
ARTÍCULO 3. La Evaluación del Desempeño Estudiantil según el momento en el cual se realiza y atendiendo a sus características y funciones será inicial o diagnóstica, de desarrollo o procesal, formativa y sumativa.
ARTÍCULO 4. La evaluación inicial o diagnóstica permitirá evidenciar los conocimientos previos, condiciones y potencialidades de las y los educandos a su inicio en el proceso de aprendizaje. Sus resultados permitirán la toma de decisiones apropiadas en cuanto a la instrumentación de programas o actividades especiales y el ajuste de la planificación al principio del proceso adaptándolo a las necesidades educativas.
ARTÍCULO 5. La evaluación de desarrollo o procesal permitirá construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, logros educativos alcanzados y acciones de mejoramiento de la formación.
ARTÍCULO 6. La evaluación formativa se deberá realizar con el propósito de determinar el progreso del estudiante en relación a los objetivos previstos durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, y en caso de detectar dificultades para el logro de los objetivos, planificar actividades individuales o grupales que les permitan a los estudiantes superar las deficiencias observadas, promover la participación activa de éstos en su proceso de aprendizaje y mantener o modificar las estrategias instruccionales o de evaluación utilizadas por el docente. Los resultados de esta evaluación no se tomarán en consideración para la valoración acumulativa de la actuación del estudiante, pero se utilizarán para reorientar el proceso a fin de mejorarlo.
La evaluación de características personales del estudiante, se hará en base a juicios que para cada uno de ellos emite el docente en su respectiva unidad de formación. Los rasgos básicos a evaluar y las formas de conducta a evaluar que los definen son:
a) Hábitos de trabajo: El estudiante debe planificar su trabajo, basándose en el programa de la unidad de formación, en función de los objetivos, del tiempo y de los recursos señalados para cada uno de ellos, siguiendo las orientaciones del docente que le permitan ratificar o rectificar los pasos cumplidos y tomando en cuenta las experiencias logradas para mejorar el mismo trabajo y los que se le asignen en el futuro.
b) Creatividad: El estudiante debe manifestar imaginación, iniciativa, ingenio, originalidad, espontaneidad e inquietud en la búsqueda de recursos y en el desarrollo de las actividades en su unidad de formación, en función de sus logros y los del grupo al cual pertenece.
c) Capacidad de superación: El estudiante debe desarrollar sus potencialidades con el fin de elevar su nivel de exigencia y reconocer sus limitaciones, a objeto de superarse a través de las orientaciones del docente y/o de los servicios que ofrece la institución en este sentido.
d) Responsabilidad: El estudiante debe cumplir con las unidad de formacións y demás obligaciones relacionadas con la actividad académica en los lapsos previstos para ello.
PARÁGRAFO ÚNICO. La evaluación de las características personales del estudiante tendrá un peso porcentual máximo de 5%.
ARTÍCULO 7. La evaluación sumativa tiene como finalidad fundamental valorar cuantitativamente los logros alcanzados por el estudiante al concluir el desarrollo de un objetivo, una unidad curricular o el período académico. Sus resultados se expresarán en calificaciones de acuerdo a lo establecido en Capítulo IV de estas Normas.
ARTÍCULO 8. En la Evaluación del Desempeño Estudiantil el progreso del estudiante se apreciará a través de las siguientes formas de participación: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación, por el Docente, Autoridades y Estudiantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: AUTOEVALUACIÓN: es el proceso evaluativo que le permite al estudiante reconocer en si mismo sus potencialidades, limitaciones y emprender las acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
COEVALUACIÓN: Es el proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados, que le permite desarrollar su capacidad para apreciar la actuación de otros y poner en práctica la convivencia grupal.
HETEROEVALUACIÓN: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de nuestra institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes para la acumulación de la evaluación integral.
EVALUACIÓN POR EL DOCENTE: iniciando el proceso con la elaboración del Plan de Evaluación sometiéndolo a consideración de la comunidad universitaria, continuando con la valoración continua dirigida a determinar el progreso del estudiante, en función de los objetivos formulados y de los factores que influyen en el desempeño estudiantil.
Los resultados de estas formas de participación podrán ser utilizados con carácter sumativo cuando las estrategias de evaluación así lo establezcan. Las formas de participación deberán aparecer en la planificación de las actividades de evaluación.
La evaluación del rendimiento de los estudiantes del IUTJAA, se hará en base a objetivos logrados en cada técnica de evaluación que se aplique. Las técnicas de evaluación que se apliquen, deben especificar los objetivos que se van a evaluar y el valor porcentual de cada uno de ellos. El porcentaje total a evaluar por una técnica debe estar comprendida entre cinco por ciento (5 %) y veinticinco por ciento (25%)
Previa presentación de informe y aprobación del Consejo Académico podrán establecerse evaluaciones orientadas al proceso con características previamente definidas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
ARTÍCULO 9. El Programa Nacional de Formación del Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui es por Trayectos anuales y Unidades de Formación las cuales orientaran
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