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Reglamento

nostoc769 de Diciembre de 2013

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Normas Comunes

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene como objeto PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, atribuciones estas que le reconoce al Municipio, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.

ARTICULO 2.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, por conducto de la Autoridad Municipal encargada del área de Ecología. Las demás dependencias del Ayuntamiento coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias en el cumplimiento de sus disposiciones.

ARTICULO 3.- Son supletorias a este Reglamento: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas, la Ley de Salud, Ley de Desarrollo Urbano y los demás ordenamientos que en las materias de este Reglamento resulten aplicables.

ARTICULO 4.- Para los efectos de los dispuesto en el presente Reglamento, se entiende por:

I. ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Aquellas donde se manejan substancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas- infecciosas en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas, ocasionaría deterioro al ambiente o afectación a la población y sus bienes.

II. AGUAS RESIGUALES.- El líquido de composición variado proveniente de los usos domésticos, agropecuarios, comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otro uso o actividad humana y que por el uso recibido hayan sufrido degradación en su calidad original.

III. ALOJAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La conducción y descarga de las aguas residuales, con o sin tratamiento, desde el sitio de su generación hasta su punto de rehuso o disposición final.

IV. AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

V. APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Acción de uso o servicio total o parcial de las aguas residuales en actividades agrícolas e industriales o de otra disposición.

VI. AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente.

VII. AUTORIDAD AMBIENTAL.- La autoridad encargada del área de Ecología.

VIII. AYUNTAMIENTO.- R. Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

IX. BIODIVERSIDAD.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos Ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

X. COMISION MUNICIPAL.- Comisión Municipal de Ecología.

XI. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.- Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y sus valores, que como máximo, serán admitidos en una descarga de agua residual en función de un punto final de descarga.

XII. CONFINAMIENTO.- Lugar destinado para depositar los desechos sólidos no peligrosos en celdas preparadas con membranas impermeables y con una cubierta de tierra.

XIII. CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

XIV. CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XV. CONTAMINACIÓN VISUAL.- La presencia de uno o más elementos físicos que afecten negativamente la armonía del paisaje urbano o natural.

XVI. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actual en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XVII. CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

XVIII. CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

XIX. CORRECCION.- Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso particular.

XX. C.R.E.T.I.B.- Código de clasificación de las características que exhiben los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicas – infecciosas.

XXI. CRITERIOS ECOLÓGICOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente Reglamento, para orientar las acciones de preservación, conservación y restauración del equilibrio Ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

XXII. CUERPO RECEPTOR.- Unidad que recibe descargas de aguas residuales como: los lagos, lagunas, estuarios, acuíferos, marismas, redes colectoras, con excepción del sistema de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua así como el suelo y el subsuelo.

XXIII. DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.- Acción de verter aguas residuales en un cuerpo receptor.

XXIV. DESARROLLO SUSTENTABLE.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del Equilibrio Ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

XXV. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo el hombre y demás seres vivos.

XXVI. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDOS.- Acción de enviar a confinamiento, reciclaje o cualquier otro proceso tendiente a eliminar en forma permanente sustancias o elementos contaminantes derivados de cualquier obra o actividad.

XXVII. ECOSITEMA.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XXVIII. EMISIÓN.- Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de olores, partículas sólidas, vapores, gases, sonidos y cualesquiera de sus combinaciones, y en general toda sustancia que no sea agua en su forma no combinada.

XXIX. ESTUDIO DE RIESGO.- Análisis de las acciones previstas para el desarrollo de la obra o actividades, los riesgos inherentes a éstas y los efectos potenciales al ambiente, así como las medidas de seguridad tendientes a evitar o controlar dichos efectos, en caso de accidente.

XXX. FAUNA SILVESTRE.- Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

XXXI. FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

XXXII. FLORA Y FAUNA ACUÁTICA.- Las especies biológicas y elementos biogenéticos, que tienen como medio de vida las aguas, sea en forma temporal, parcial o permanente.

XXXIII. FUENTE FIJA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA.- Todo medio operativo estable que genera o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera como: Industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, ferias, tianguis, circos y similares.

XXXIV. FUENTE MOVIL DE CONTAMINACIÓN Y ATMOSFÉRICA.- Es todo medio operativo inestable que genera o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera como; aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares.

XXXV. GUENTE MÓVIL DE CONTAMINACIÓN DE AGUA.- Todo tipo de embarcaciones que operen en las aguas así, como los aerodeslizadores sumergibles, artefactos y plataformas flotantes.

XXXVI. GESTION AMBIENTAL.- Es la planeación, instrumentación y aplicación de la política Ecológica, tendiente a lograr

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