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SISTEMA CAUSALISTA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Biografías  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  100 Visitas

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SISTEMA  CAUSALISTA

Para 1840 Luden considero que el delito se dividía en tres elementos:

  1. Un fenómeno delictivo; Provocado por una acción humana.
  2. Antijuridicidad de esa acción.
  3. Cualidad dolosa o culposa de esa acción.

Luden no desarrollo este planteamiento y lo abandono perdiendo la oportunidad de ser el creador de la moderna dogmática jurídico penal.

En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito posteriormente Von Iherig puntualizo que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contra venia el orden jurídico.

En 1881, Franz Von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases del sistema clásico del delito (formal material): Para ello utilizo el método de interpretación lógico jurídico y lo apoyo en conocimientos de las ciencias naturales.

Von Liszt analizo de manera sistemática al delito cuyos caracteres esenciales son:

  1. El delito es siempre un acto humano; Por tanto, actuación voluntaria trascendente al mundo exterior; Es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior. Nunca llegara a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes a la voluntad humana.
  2. El delito es, además, un acto contrario al derecho; Es decir, un acto que contraviniendo, formalmente, a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica, materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico.
  3. El delito es, por último, un acto culpable; Es decir, un acto doloso o culposo de un individuo responsable.

El partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos categorías, que son: Conducta, Antijuridicidad y Culpabilidad. Pero sería hasta 1906 cuando Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar a la creación de la  tipicidad. Desde este momento el sistema de delito quedo conformado por conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

  1. Conducta

Algunos autores se equivocan al referirse al casualismo como sinónimo del sistema clásico, sin embargo, en estricto sentido “el casualismo es una teoría para analizar la conducta como categoría del delito en el sistema clásico” de Franz Von Liszt.

  1. TIPICIDAD

El tipo se caracterizó por ser “Objetivo y libre de valor”, de ahí que los elementos que conformaron a la tipicidad fueron elementos puramente objetivos o descriptivos, que son aquellos que se constatan atreves de los sentidos y se verifican a través de pruebas sustentadas en las ciencias naturales.

Por otro lado Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía para el ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal (Tipo) pueden ser sancionadas dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en la misma ley.

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