SEPARACION DE CUERPO
2407702 de Enero de 2014
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divorcio y separación de cuerpo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEVEZUELA
MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
ALDEA LAS TRES RAICES
CONVENIO MISION SUCRE
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
CLÍNICA JURÍDICA
FACILITADOR:
Abg. MIGUEL RIVAS
TRIUNFADORES:
MILIP RODRIGUEZ C.I V- 12.264.500
NORMA LINAREZ C.I V-11.544.795
TERESA LUGO C.I V-
YORLIS MARIÑO C.I V-
ALEXANDER SUAREZ C.I V-
DERECHO MUNICIPALIZADO
Acarigua, enero del 2014
FACILITADOR:
Abg. MIGUEL RIVAS
TRIUNFADORES:
MILIP RODRIGUEZ C.I V- 12.264.500
NORMA LINAREZ C.I V-11.544.795
TERESA LUGO C.I V-
YORLIS MARIÑO C.I V-
ALEXANDER SUAREZ C.I V-
DERECHO MUNICIPALIZADO
Divorcio y
Separación de Cuerpo
ACARIGUA, ENERO DEL 2014
INDICE
Pág.
Divorcio…………………………………………………………………………….1
Formas de divorcios en Venezuela……………………………………………..2
Distribución de los bienes de las parejas……………………………………….3
Bienes propios y bienes comunes……………………………………..………..3
Bienes de la comunidad conyugal……………………………………………….4
Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo………………………………………….5
Separación de cuerpos y bienes no contenciosos……………………..………5
Divorcio según el artículo 185 A…………………………………………..…….12
Tribunales competentes…………………………………………………..……..14
Divorcio mediante el pase legal o Exequatur…………………………………..15
Procedimiento según el C.P.C. y el Código de Bustamante………………….16
Separación de cuerpo…………………………………………………….………20
Leyes Venezolanas………………………………………………………………..22
Leyes Aplicables en Materia de Divorcio y Separación de cuerpo…………..23
Biografía…………………………………………………………………………….25
Anexos………………………………………………….………………………….27
INTRODUCCION
Por su propia naturaleza se dice que el matrimonio es perpetuo, y que debe disolverse normalmente por la muerte de uno de los cónyuges, En efecto, los fines fundamentales del matrimonio dan forma favorable en uniones duraderas; no pueden lograrse cuando la unión es pasajera.
En virtud de lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de ambos cónyuges, por pronunciamiento judicial, el abandono voluntario y las injurias, en Venezuela, son las seis primeras causales de divorcio previstas en el artículo 185 CC se basan en la idea del divorcio como sanción. Y 185 A. Como sus deberes conyugales... Cuando el vínculo se ha hecho intolerable, aunque subsistía, independientemente puede imputársele a alguno de los cónyuges.
Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, llamado SEPARACIÓN DE CUERPO sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste de derecho. A continuación en el presente trabajo se desglosa con detalles dichos temas tales como EL DIVORCIO Y LA SEPARACION DE CUERPO.
DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO
DIVORCIO
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
La Profesora María Candelaria Domínguez, en el texto “Manual de Derecho de Familia”, señala en relación al divorcio lo siguiente:
“…omissis… el divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente. …omissis… De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. …omissis… si bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vínculo conyugal. O si se quiere, más precisamente tal disolución del matrimonio no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden público, impregnada de normas imperativas y por tal razón, sustraída del principio de autonomía de la voluntad…omissis…En función de lo indicado, la doctrina señala algunas características de la materia relativa al divorcio; es de “orden público”, y por ende está sustraída del principio de la autonomía de la voluntad. El orden público está de por medio en aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia, que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no facilitando la extinción del vínculo matrimonial.
En esta Doctrinaria insiste en que solamente por las causales taxativas que establece la legislación debe disolverse el vínculo conyugal tras una decisión de carácter judicial, esto tomando en consideración la necesaria protección de la familia como asociación natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe entonces la apreciación que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden público, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni relajadas por convenio entre partes.
Formas de Divorcios en Venezuela
En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo (Demanda de divorcio); en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
También existe el pase legal o exequátur, que se da en los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal es disuelto mediante un Tribunal extranjero, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal o exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.
DISTRIBUCION LOS BIENES DE LA PAREJA
Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES
En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.
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