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Sociedades

milagrosmm21 de Febrero de 2012

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LA SOCIEDAD

INTRODUCCION

Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

CONCEPTO

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

TIPOS DE SOCIEDADES

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anònima puede adoptar cualquier denominacion, pero debe figurar necesariamente la indicacion "sociedad anònima" o las siglas "S.A.".Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicacion o de las siglas es facultativo.

CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

En la sociedad anònima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el apote de servicios en la sociedad anònima.

SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL

Para que se constituya la sociedad es neceesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acciòn suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.

TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA

1.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

2.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

DEFINICION

La sociedad anònima puede sujetarse al règimen de la sociedad anònima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcion en dicho registro delas acciones de una socieadad anònima cerrada.

DENOMINACION

La denominacion debe de incluir la indicacion "Sociedad Anònima Cerrada", o las siglas S.A.C.

REGIMEN

La sociedad anònima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las normas de la sociedda anònima, en cuanto le sean aplicables.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

DEFINICION

La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientas condiciones:

1.-Ha hecho oferta pùblica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.

3.-Mas del treinta y cinco por cineto de us capital pertenec a ciento setenticinco o mas accionisats, sin considerar dentro deeste numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de acpital o exceda del cinco por ciento del capital.

4.-Se constituya como tal.

5.-Todos los accionisats con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacion a dicho règimen.

DENOMINACION

La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anònima Abierta"o las siglas "S.A.A".

REGIMEN

La sociedad anònima abierta se rige por las reglas de la presente Secciòn y en forma supletoria por las normas de la sociedad anònima, en cuanto le sean aplicables.

SOCIEDAD COLECTIVA

RESPONSABILIDAD

En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

RAZON SOCIAL

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razon social que se integra con el nombre detodos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregandose la expresion "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

DURACION

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duraciòn. La pròrroga requiere consentimiento unànime de lso socios y ser realiza luego de haberse cumplido.

MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL

Toda modificaciòn del pacto social sea dopta por acuerdo unànime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

ADMINISTRACION

Salvo règimen distinto previsto en el apcto social, la administracion dela sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.

SOCIEDAD EN COMANDITA

RESPONSABILIDAD

En las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la paret del capital que sehayan comprometido a aporatr. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comandiatarios.

RAZON SOCIAL

La sociedad en comandita realiza ss actividades bajo una razon social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregandose, segun corresponda, las expresiones "Sociedda en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONASBILIDAD LIMITADA

Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.

SOCIEDADES CIVILES

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

Concepto de la sociedad

Acto contractual (Ley 16123; D.Leg 311)

Relación jurídica duradera fundada entre los interesados en virtud del pacto social

se mezclan los criterios 1 y 3;

Las obligaciones de los socios son obligaciones derivadas del pacto social

a las personas individuales de los socios se antepone y sobrepone la personalidad de la sociedad.

Persona jurídica que engendra el contrato (requiere de inscripción para dar lugar a persona jurídica.)

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

Teoría Clásica Contractual :

Se le concibe como un contrato sui generis

genera una persona jurídica o, al menos, una organización, la cual ya no depende del contrato que la engendró, sino que está normada por su propio estatuto, que se modifica cuantas veces lo deseen los accionistas mediante la Junta General.

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

Las sociedades mercantiles y civiles nacen en nuestro derecho del pacto social (art. 5º LGS), esto es, de un acto jurídico en el que se dan los elementos esenciales del contrato.

Relaciones del contrato

Contrato bilateral

Plurilateral : no existen contraprestaciones como en los contratos bilaterales

El acreedor de la prestación no es consocio, sino la sociedad, y

la ganancia es producto del negocio y no un equivalente a la prestación

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

Prestaciones Autónomas

Las prestaciones no ingresan en el patrimonio de los otros contratantes (socios) sino que pasan a formar el fondo social (capital).

Las prestaciones no necesitan ser equivalentes

Mientras que en los contratos bilaterales se presenta en general una oposicion (el comprador busca el medio de obtener las mayores ventajas a costa del menor precio);

En el pacto social se presenta una comunidad o solidaridad de intereses., el socio persigue junto con el propio, el beneficio ajeno .

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

Las teorías del acto social constitutivo y del acto complejo

Gierke: El acto creador de la sociedad es un acto constitutivo social unilateral en el que las declaraciones de voluntad no se contraponen sino que corren paralelas coadyuvantes a un mismo fin; la creación de un nuevo organismo social como sujeto de derechos distinto de los socios

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

«Acto Complejo» (gesamtakt), (Kuntze, Witte y Winscheid)

A diferencia del contrato, que sólo produce efectos entre los contratantes, la sociedad puede influir en el ámbito jurídico de terceros. En este acto complejo las manifestaciones de voluntad son paralelas y los intereses son coincidentes.

NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD

La teoría institucionalista

Maurice Hauriou: la sociedad como una idea de obra o de empresa que constituye una realización independiente de la voluntad subjetiva de sus socios y que se caracteriza

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