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MICHELLKEYSY23 de Julio de 2013

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Ley de Contrataciones Públicas

(Gaceta Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre de 2010)

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Primero

Se incorpora un nuevo Capítulo VIII al TÍTULO V, en la forma siguiente:

Capítulo VIII

Medidas preventivas

Segundo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 130, en la forma siguiente:

Artículo 130

Medidas preventivas administrativas

Abierto el procedimiento administrativo para determinar el incumplimiento por parte del contratista en los contratos de ejecución de obras, cuando la obra hubiere sido paralizada o exista un riesgo inminente de su paralización, el órgano o ente contratante podrá dictar y ejecutar como medidas preventivas, la requisición de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales, afectos a la ejecución de la obra. Todo ello con la finalidad de dar continuidad a la obra y garantizar su culminación en el plazo establecido.

Tercero

Se incorpora un nuevo Artículo correspondiéndole el número 131, en la forma siguiente:

Artículo 131

Ejecución de las medidas preventivas

Las medidas preventivas se adoptarán y ejecutarán en el mismo acto, haciéndolas constar en un acta a suscribirse entre el funcionario o funcionaria actuante, el ingeniero inspector o ingeniera inspectora y el contratista. La negativa de los sujetos afectados por la medida o del ingeniero inspector o ingeniera inspectora a suscribir el acta, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.

Cuarto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 132, en la forma siguiente: Artículo 132

Inventario de los bienes afectos a la ejecución de la obra

En la misma fecha en que el órgano o ente contratante ejecute la medida preventiva, el funcionario o funcionaria actuante procederá a levantar un acta en el lugar de la obra, que será suscrita por éste o ésta, el ingeniero inspector o ingeniera inspectora y el contratista, en la cual se deje constancia de los bienes, equipos, instalaciones y materiales que allí se encuentren, así como del estado de ejecución de las obras y cualquier otra circunstancia que permita determinar con certeza el grado de avance de las obras.

Si hubieren equipos, maquinarias o materiales ubicados o depositados en lugares distintos al de la obra, los mismos deberán ser inventariados en el acta a que se refiere el presente artículo o, deberán levantarse las actas necesarias en nuevas oportunidades a los fines de dejar constancia de la existencia y ubicación de todos los bienes afectos a la ejecución de la obra.

Quinto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 133, en la forma siguiente:

Artículo 133

Sustanciación de la medida preventiva

La sustanciación de la medida preventiva se efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente principal los autos mediante los cuales se decrete o se disponga su modificación o revocatoria.

Sexto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 134, en la forma siguiente:

Artículo 134

De la oposición a la medida preventiva

Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ha sido dictada la medida preventiva, o de su ejecución, cualquier persona interesada podrá solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante el funcionario o funcionaria que la dictó, quien decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes tal solicitud. Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento.

Séptimo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 135, en la forma siguiente:

Artículo 135

Efectos de la medida preventiva

Los bienes objeto de requisición o comiso por los efectos de la medida preventiva, quedarán a disposición del órgano o ente contratante mediante la ocupación temporal y posesión inmediata de los mismos.

La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida preventiva a que refiere el presente capítulo, no podrá ser imputada a favor del contratista.

Sin embargo, cuando la resolución del procedimiento administrativo de rescisión le fuera favorable, el contratista podrá exigir al órgano o ente contratante el reconocimiento de las inversiones que hubiere efectuado en la obra con relación a los materiales bajo comiso y las maquinarias y equipos requisados.

Cuando los bienes, materiales, equipos o maquinarias objeto de requisición o comiso fueren propiedad de terceros distintos al contratista, éstos podrán exigir al órgano o ente contratante el pago de los contratos que hubieren suscrito con el contratista, sólo respecto de lo efectivamente ejecutado por el órgano o ente contratante, y previa demostración fehaciente de la existencia y vigencia de dichos contratos.

Octavo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 136, en la forma siguiente:

Artículo 136

Vigencia de la medida preventiva

La medida preventiva permanecerá en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o hasta su revocatoria por parte del órgano o ente contratante.

Noveno

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 137, en la forma siguiente:

Artículo 137

Levantamiento o modificación de medidas preventivas

En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario o funcionaria que conoce del respectivo asunto, de oficio, podrá decretar la revocatoria, suspensión o modificación de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento o modificación de la medida no pudiere afectar la ejecución de la decisión que fuere dictada.

Décimo

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, incorpórese el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía

Artículo 2

Principios

Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Artículo 4

Exclusiones

Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.

Artículo 5

Exclusión de las Modalidades de Selección

Quedan excluidos, solo de

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