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ACEPCIONES DE LA ACCIÓN


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  496 Visitas

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ACEPCIONES DE LA ACCIÓN

En sentido procesal el término acción tiene cuando menos 3 acepciones:

1. COMO SINÓNIMO DE DERECHO: Considera a la acción y la identifica con el derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales. En esta acepción surge la frase “ El actor carece de acción “.

2 A. COMO SINÓNIMO DE PRETENSIÓN Y DEMANDA: La acción se identifica con la pretensión que se tiene de un derecho valido en razón del cual se presenta la demanda. De esta acepción surge la frase “Demandas infundadas y fundadas “.

3 FACULTAD DE PROVOCAR LA JURISDICCIÓN: La acción es el poder jurídico que tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir a los órganos judiciales en demanda de una decisión.

TEORIAS DE LA ACCION.

a) T. CLÁSICA O MONOLÍTICA: Sostenida por Celso y define a la acción como el derecho de perseguir en juicio lo que nos pertenece o nos es debido.

b) T. MODERNA O DE LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN: Sostiene que la acción es algo diverso al derecho sustantivo, se presenta a través de 5 teorías:

ACCIÓN COMO TUTELA CONCRETA: Sostenida por Winscheid y Muter Para el primero la acción es una pretensión deducida en juicio y lo razona de la siguiente manera: “ Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar como lo afirmaba Savigny sino una pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio “.

ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO: Sostenida por Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina esta en eta teoría y define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación. En esta teoría las criticas que han aparecido son las siguientes:

CARNELUTTI: La acción es un derecho al medio.

LIEBMAN: La acción dependerá de múltiples circunstancias éstas se irán dando dentro del proceso.

ROCCO: Contradice la autonomía de la acción al hacer depender su existencia de la violación de un derecho.

HEINITZ: Quien hace notar que el cambio de situación jurídica del demandado no deriva del ejercicio de la acción sino de la sentencia del juez.

ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN: Sostenida por Alsina y Couture definen a la acción como un poder jurídico de acuerdo a la jurisdicción con derecho o sin el con pretensión o sin ella

ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR: Sostenida por Mortara y define a la acción dentro de esta teoría como un derecho que se tiene para provocar una función jurisdiccional con fundamento o sin él esto es el derecho a una resolución favorable o desfavorable a quien haya iniciado el proceso.

COMO

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