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ACTIVIDADES ¿Qué entiende por judicialización de los MASC?


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  6.777 Palabras (28 Páginas)  •  377 Visitas

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ACTIVIDAD 1

EQUIDAD: latin “aequitas” de “aequus”, quiere decir y del griego “ehieikia”, que quiere decir virtud de la justicia del caso concreto.

La equidad cada persona es a partir de su propia intimidad, poniendo en práctica la equidad, valorando a cada persona sin tener en cuenta su condición social, o sexual, su apariencia o religión ya que todos los seres humanos merecen respeto y teniendo el derecho a acceder a condiciones de vida digna en todo aspecto.

JUSTICIA: latin “lustitia”, es la concepción de cada época y civilización, tienen acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad; es un conjunto de normas que establece un marco adecuado para las relaciones entre personas y instituciones.

Conclusión: la justicia está basada en el derecho o normas comunes que decide la sociedad que es adecuado, o lo justo y no siempre es equitativa, y no siempre lo equitativo es justo, la diferencia es que no siempre van de la mano

ACTIVIDAD 2

• ¿Qué entiende por judicialización de los MASC?

Las personas esperan las mismas respuestas de un proceso judicial, lo cual rompe con las características elementales. Esto ocurre por las costumbre de recurrir al sistema adversarial, con lo que la operatividad queda anulada.

• ¿Cuáles son los elementos de la judicialización de los MASC?

- El poder Judicial, no cumple con las demandas de solución que exige la sociedad.

- El difícil acceso a la justicia, la cual no es igual para todos.

- La ignorancia y escaso conocimiento en los MASC, entre la sociedad en general.

- Los abogados, son observadores, pesando en el beneficio económico, dejando la importancia del beneficio de la sociedad.

- Los demás profesionales en otras áreas, que creen por no ser especialistas en leyes, no pueden resolver por ellos mismos sus problemas.

• ¿Cómo podemos evitar dichos elementos?

Las partes en conflicto deben de buscar por ellas mismas una solución, donde participen y dialoguen sin perder la relación que tenían.

• Señale tres causas por lo que la justicia está en crisis.

-desconfianza a poner denuncia

-no creen en el sistema l sociedad

-instancias ordinaras para investigar delitos

-extorsión corrupción

• ¿Qué papel desempeñan las partes en los MASC?

La participación activa con tendencia a resolver conflictos y conservar las relaciones.

• Elabore dos listas, una con los motivos por lo que utilizaría los MASC y otro con los motivos por lo que no las utilizaría. Compártalas y compárelas.

Porque si

El proceso es rápido

La solución la aportan las partes

Es un tercero neutral

Confidencialidad

Un experto en el conflicto

Económico

Porque no

Inicia el proceso al no cumplir

No hay obligatoriedad

-Mas beneficio por acue

ción

- se conserva la relación

-satisfacción de las partes

-rápido y económico. CONCLUSIÓN: el desconocimiento en las leyes, en los sistemas jurídicos, aunado a su lentitud en los procesos, incita a la desconfianza en estos procesos por la sociedad, la solución a esta problemática son los MASC, por sus beneficios y rapidez en su solución y ser ellos mismos parte activa en la solución.

ACTIVIDAD 3

• Leyes modelo de Conciliación y arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional ONU.

Convención Interamericana sobre conciliación Comercial internacional

Articulo 1. Ámbito de aplicación. Se aplicará la conciliación comercial Internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.

Artículo 2. Interpretación: su origen internacional así como la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

Artículo 3. Modificación mediante acuerdo: las partes podrán convenir en excluir o modificar cualquiera de las disposiciones de la presente Ley

Artículo 4. Inicio del procedimiento de conciliación. Las partes deciden o cuando haya pasado 30 días después de que le llego la invitación a la conciliación a la otra parte.

Artículo 5. Número y designación de conciliadores. Uno o pueden ser dos o más, según lo decidan las partes, así mismo pueden solicitarlo a una institución y/o recomendar un conciliador

Artículo 6. Sustanciación de la conciliación. Las partes determinan arreglo de la controversia, con propuestas del conciliador.

Artículo 7. Comunicación entre el conciliador y las partes. El conciliador podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado

conjuntamente o con cada una de ellas por separado

Artículo 8. Revelación de información. El conciliador, si recibe de una de las partes información podrá revelar el contenido de esa información a la otra parte siempre y cuando lo autorice la parte informativa siendo lo contario se mantendrá confidencial.

Artículo 9. Confidencialidad. Toda información relativa al procedimiento conciliatorio deberá considerarse confidencial, salvo que su divulgación esté prescrita por ley o que sea necesaria a efectos del cumplimiento o ejecución de un acuerdo de transacción.

Artículo 10. Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos. No deberá valer ni presenta pruebas, ni rendir testimonio en un procedimiento arbitral, judicial o de índole similar en relación todo el procedimiento de conciliación.

Artículo 11. Terminación del procedimiento de conciliación. ante un acuerdo, cuando el conciliador, determine que agotaron este procedimiento y/o las partes o una parte lo decida.

Artículo 12. El conciliador como árbitro. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el conciliador no podrá actuar como árbitro en una controversia que haya sido o sea objeto del procedimiento conciliatorio.

Artículo 13. Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales. Ningún procedimiento sea judicial o arbitral es una renuncia al acuerdo de recurrir a la conciliación ni la terminación de ésta.

Artículo 14. Ejecutoriedad del acuerdo de transacción. Si se llegan a un acuerdo por el que se resuelva la controversia, dicho acuerdo será vinculante y susceptible de ejecución.

Convención Interamericana sobre conciliación Comercial internacional

Articulo 1. Ámbito de aplicación y definiciones. Se aplicará el arbitraje

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