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ALEGATOS FISCALIA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2017  •  Tesis  •  5.089 Palabras (21 Páginas)  •  178 Visitas

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ALEGATOS FISCALIA:

Manifiesta  haber  probado que la acusada María Belén  Bueno es culpable a título de dolo de los cargos que la fiscalía le había formulado; aduce que está probado que María Belén  Bueno es autora material de la conducta punible por fraude procesal con circunstancias genéricas de menor punibilidad y sin circunstancias genéricas de mayor punibilidad, que es lo que la fiscalía desde un comienzo  desde la misma formulación de imputación y escrito de acusación y hoy en el juicio oral es lo que manifiesta iba a probar la fiscalía porque eso es lo que se llama la congruencia de la cuestión fáctica y la cuestión jurídica y asegura que la fiscalía no va probar un proceso de posesión ni esa es la finalidad del proceso probar si la señora María Belén Bueno tenía o derecho a una posesión, aduce que la fiscalía va aprobar  es  que María Belén Bueno presentó una demanda de pertenencia en el año 2005 ante un juzgado civil del circuito de Tunja y en dicha demanda manifestó desconocer la dirección de residencia de la señora María Oliva Fuquen Bueno cuando manifiesta no era cierto ya que tanto María Oliva como María Belén son vecinas , aducen que María Belén logro mediante medios fraudulentos inducir en error a un servidor público como fue a un juez de la republica obteniendo una sentencia a su favor contraria a la ley, ya que con fecha del veintitrés(23) de junio del año 2006 el juez segundo civil de circuito de Tunja declaro que pertenece a la demandante María Belén Bueno Fuquen los predios denominados MARGARITA Y VETULIA ubicados en la vereda San Isidro de Combita, conducta esta que fue cometida a titulo de dolo, refiere es lo que la fiscalía probo, reitera que no se trata de volver a iniciar un proceso posesorio o un proceso de pertenencia, si no que en eso consiste el fraude procesal que tuvo su origen en un juicio de pertenencia, refiere que esa providencia que produjo el juez de primera instancia  tiene una doble connotación o doble principios de legalidad y presunción que no se debe desconocer, trae a colación como precedente judicial de este juzgado que hace unos meses se condenó a una persona también porque negó desconocer la dirección de sus demandantes ; manifiesta que en la demanda de pertenencia que presento el Doctor Luis Waldo Saavedra Vicente como apoderado de la Señora María Belén Fuquen porque fue ella la que le concedió poder acápite de notificaciones reitera dice manifiesto al señor juez bajo la gravedad de juramento que desconozco el domicilio residencia, habitación y trabajo y paradero de los demandados señores José Ovelio Fuquen Bueno, María Oliva Fuquen Bueno y Margarita Fuquen Bueno quien al parecer José Ovelio para esa época el año 2005 se encontraba ya muerto y aun así  desconoció esa situación de este señor;

 Aduce que  en alguna pregunta que hacia la defensa, el testigo de la fiscalía de acreditación señor Rafael Quiroga  pretendía o pretende echarle la culpa de este caso al abogado Luis Owaldo Saavedra  Vicente, porque fue la persona que firmo la demanda, manifiesta  que si eso fuera cierto tendrían que entonces meter a todos los abogados a la cárcel porque son los que firman las demandas, reitera que es el abogado quien recibe todos los datos de la persona que le va a dar poder no es otra persona , el abogado no tiene por qué ir a un predio a saber con quién colinda que hace a quienes les costa sobre probar sus hechos es la persona quien le da el poder, la que le da todos los datos y consigna todos los datos al abogado, por lo cual aduce que no se puede decir  que el culpable de esta situación es el abogado que presento la demanda porque eso es función única y exclusivamente de la persona que solicita los servicios de un abogado o de lo contario se tendría que haber metido  a todos los abogados porque supuestamente ellos son los que cometen el delito, manifiesta que  hay casos en los cuales el abogado pues conoce los hechos que le da su poderdante pero aun así ve que la causa está perdida pero por quitarle un peso a la persona insiste en que eso va a ganarse ese negocio ya con ese conocimiento si se puede meter al abogado por que tenía conocimiento y hace partícipe a manera de coautor o a manera de cómplice de esa situación, aduce que en el artículo noveno (9) del código penal dice “que para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del  resultado”, refiere que la tipicidad la resuelve el numeral decimo(10) que dice “ la ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal” el legislador consagro el delito de fraude procesal en el artículo cuatrocientos cincuenta tres (453) del código de procedimiento penal y el cual  dice lo siguiente “ el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley incurrirá en prisión en la correspondiente sanción penal “, aduce que como se desprende de la norma citada el fraude procesal surge cuando la entidad judicial se ve entorpecida por la mendicidad de los sujetos procesales quienes gracias a la desfiguración de la verdad consiguen que la decisión judicial sea errada y por ende ajena a la ponderación, equidad, justicia que es un objetivo primordial inducir en error es sinónimo de engaño es efecto de fraude y aquí que hace la señora María Belén Bueno simple y llanamente en la demanda dice desconocer la dirección de residencia de la señora María Oliva bueno, cuando son vecinas, cuando aquí más adelante  como se probó esa situación de que son vecinas de que nunca María Oliva ni María Belén ha salido de su habitad nunca se han separado de esa situación, refiere que la naturaleza con que habla la señora María Oliva Fuquen que es una persona de más de 80 años analfabeta que no ha salido de su terruño, entonces aduce no es posible que la señora María Belén desconozca la notificación personal, pues refiere que para efectos de que una persona se entere es importante la notificación personal porque de lo contario se aducida  a lo que es la notificación por estado o por edicto por aviso que es lo que nos enseña la normas en civil y eso se hace pero solamente cuando se desconoce el paradero;  por eso manifiesta es necesario adentrar en si el juicio de pertenencia estuvo o no estuvo bien porque hay una sentencia pero lo que si se ve allí en esa demanda es la desfiguración de la verdad frente a desconocer el domicilio de esto y por eso asegura ella obtuvo una resolución a su favor sin que le dieran la posibilidad, la oportunidad a la señora María Oliva de enterarse para ejercer sus derechos de que estaba siendo o de que iba hacer objeto de una demanda de pertenencia, aduce  que el juicio de pertenencia precisamente se debe rellenar algunos requisitos para un juicio de pertenencia pero eso ya son objeto de este proceso y aseguran no se va a valorar esa situación, afirma que lo que se tiene que mirar es esa inducción en error al decir que desconocía el domicilio, asegura que el hecho de que son primas fue probado, refiere que en el fraude procesal resulta pertinente precisar que el acto de inducción desplegado por el agente que se exige para la saturación de la conducta punible objeto del análisis ha de contar con la fuerza e idoneidad suficientes para encaminar un raciocinio público, como fue manifestado en alguna oportunidad de la siguiente manera “el fraude procesal por ser una conducta de simple conducta se consuma con la inducción en error previa a la ejecución de los actos engañosos que desdibujan la verdad sin que sea necesario la materialización de un perjuicio o beneficio más allá de lo que el acto funcional mismo tenga de prejudicial o beneficioso no exige que se obtenga el resultado porque se considera agotado cuando el comportamiento descrito en el verbo rector inducir que el que constituye delito de la acción igual la corte ha sostenido que para que se estructure el delito de fraude procesal no es indispensable que el servidor público efectivamente allá sido engañado si no que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente para engañar, manifiesta que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que define el delito de fraude procesal como aquel comportamiento atribuible  a quien por medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley es un delito de mera conducta, para que la consumación sea suficiente que el actor así no obtenga resultado perseguido proceda con el propósito de alcanzar  un debido provecho mediante inducción a error a un funcionario público,  luego los elementos del tipo penal son primero inducir en error a un servidor público, segundo el uso de medio fraudulento y entonces el propósito de poner sentencia o acto administrativo, esos tres elementos  aduce  trae la estructura del delito de fraude procesal, los cuales asegura están dados y fueron demostrados como más adelante asegura lo demostrara a través de la inducción en error para un servidor público como fue utilizar una demanda de pertenencia donde se consignaron  unos hechos que no eran ciertos  desconociéndose el domicilio de la señora María Oliva Fuquen y aduce que se materializo porque efectivamente obtuvo una sentencia, manifiesta no solamente paso de ser de mera conducta sino que también paso a ser  de resultado, dado que asegura se obtuvo una resolución, o un acto administrativo, aduce que esa sentencia de pertenencia a favor de la señora María Oliva Fuquen   tanto de primera como de segunda instancia tiene una doble presunción de acierto y legalidad pues allí ya quedo ejecutoriada , refiere que el juez que hizo o que  dicto la correspondiente sentencia  hizo una valoración de  todas las pruebas que se allegaron al proceso y reitera que  no existio la oportunidad de controvertir ese juicio de pertenecía, frente a si la señora debidamente estaba en posesión, si la posesión fue quieta, pacífica e ininterrumpida pero reitera que  no es lo que se discute aquí; manifiesta que  lo que se discute es si es un delito de fraude procesal consistente en  que se faltó a la verdad  esto es que se uso medios fraudulentos para engañar a un juez de la república como asegura probó la fiscalía , y en eso se debe remitir a lo que es la responsabilidad  o la culpabilidad  que hace parte del  gran trípode de lo que es la conducta punible que pruebas trajo a la fiscalía que fueran introducidas  en este juicio  y en primer lugar refiere se encuentran  las estipulaciones que se hicieron con la  defensa para efectos de demostrar  la plena identificación  e individualización de la señora María  Belén Fuquen Bueno y que se trata de esa persona  y no de otra  por lo menos  estaba plenamente identificada  como lo establece el código de procedimiento penal   para este caso  e igualmente refiere queda demostrado  que el predio “ La Margarita”  que manifiesta  esta comprendido  dentro  de los linderos  que nos reza  el certificado de libertad  07021263 que dice alinderados asi: Oriente, partiendo de  un  mojón de piedra a la orilla  sigue  por todo un cimiento, hará  un mojón en una lomita  colinda con los  linderos de sur, norte y vuelve en recta a dar con otro mojón de piedra predio de Oliverio bueno  herederos de Adolfo Bueno  en Occidente y vuelve en recta  a la orilla de la quebrada colinda con Roció Bueno  sur vuelve a toda la  quebrada a dar al primer mojón punto de  partida colinda con Rosario morales , refiere que esos mismos linderos fue los que la señora María Belén Bueno  dijo en su presentación de la demanda  es decir no cambio nada con respecto a eso linderos, prueba que trajo  la fiscalía  a la audiencia  y efectivamente encontramos  el primer término de las estipulaciones  traídas a esta audiencia pues la misma demanda que fue introducida con el  señor Rafael Quiroga, la copia de la demanda  donde efectivamente  la señora María Belén Bueno en el acápite de las notificaciones  desconocía  o manifestaba en dicha demanda desconocer  el domicilio  de la señora María Oliva Fuquen  y por eso pidió se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 318  de código de procedimiento civil, esto es hacer las notificaciones por edicto y refiere la señora María Oliva Fuquen Bueno en su lenguaje dice que María Belén lo que quiere es robarle su tierrita, que ella nació y vivió, que ella ha vivido toda una vida en la finca la Margarita, vereda san Isidro en Combita, refiere que sigue diciendo que ella siempre ha poseído ese predio que María Belén jamás ejerció posesión del predio que esta señora había intentado adueñarse del mismo, que después llegaron a sacarla del predio claro, porque inicio juicio reivindicatorio  que ella es la única que ha vivido en esa casa, que sus tías fueron las que le dieron en venta ese predio y efectivamente dentro del mismo certificado 07021263  en el numeral la anotación primera con escrituras número 1229 que fue introducida en esta audiencia  en la notación del año de 1973 nueve de Octubre se dice compraventa de derechos y acciones y en eso manifiesta hay una gran diferencia entre lo que es derechos de acciones frente a lo que es derechos reales que seguramente es lo que va a  explotar la defensa de derechos  reales y aquí pues se habla de derechos de acciones, refiere que  no se habla de derechos reales y  manifiesta como se ve como  Bueno Aguliar teofila y Bueno Aguilar  Betsabe  que son tías como  asegura lo manifiesta los testimonios, le venden a Fuquen Bueno José Oliverio , Fuquen  Bueno Margarita y Fuquen Bueno  María Oliva,  eso nos lleva señor juez a determinar que efectivamente  la señora  Oliva Fuquen está diciendo la verdad de cómo fue que adquirió, que ella es la única que ha estado poseyendo ese predio, que ha vivido en esa casa que María Belén nunca había estado poseyendo el predio  que siempre  ha estado como dueña o señora de dicho predio nadie le ha estorbado y que siempre ha ejercido actos de señor y dueño Carlos  Alberto Fuquen es  hijo de la señora Oliva Fuquen  y quien después de haberse impuesto los derechos y las excepciones manifiesta que  la señora María Oliva Fuquen Bueno siempre ha vivido en La Margarita donde ellos nacieron los dueños era y siempre han sido Olivia, Margarita y que ese predio fue vendido por parte de las tías de su señora madre quienes han poseído estos predios desde un comienzo, pues son las tias de la madre de la señora Olivia Fuquen y que después ella ha venido poseyendo dicho predio e igualmente nos dice que en el año 2006 la señora María Oliva Belén hizo un juicio de pertenencia  del predio la Margarita y que desconoció cual era el domicilio de la señora María Oliva Fuquen a pesar de que son vecinas y que ninguna de las dos han salido de dicho predio, que dentro del proceso de pertenencia María Oliva nunca fue notificada, su mamá siempre ha tenido la posesión del predio, nunca ha abandonado el predio y que son vecinas que  a más o menos unos ciento cincuenta metros son vecinas, luego refiere se ve como la fiscalía va edificando esta situación de que  son vecinas, de que se conocían y de que no por eso la señora María Belén en la demanda debía haber dicho que desconocía  el domicilio de dicha señora  con el único ánimo y el único fin  de desconocer la verdad de desfigurar la verdad y por eso obtuvo una sentencia.

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