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ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO Y CONSIDERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL ENCIERRO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  89 Visitas

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ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO Y CONSIDERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL ENCIERRO

INTRODUCCION

Dentro de la temática abordaremos a grandes rasgos, acerca  de las medidas alternativas del tratamiento que están contempladas  en los regímenes penitenciarios, con la intención de dar una explicación sobre los diferentes tipos  de tratamientos  realizados dentro  y fuera de las instituciones para esto tenemos que partir desde que tenemos desde los diferentes tipos de delincuentes con los cuales es demasiado importante pero sobretodo la gravedad de las conductas antisociales en que estos recaen puesto que es aquí en donde empieza su proceso, junto a esto podemos establecer que lo más factible  seria que la adecuación para su tratamiento siendo que este se debe a establecer conforme a la clasificación para su respectivo tratamiento.

 Dentro del sistema mexicano podemos darnos cuenta que se realiza un tratamiento general para lo cual no existe en si una clasificación dentro de estas instituciones este es un problema que se ha venido generando a el incremento de la población y la ineficacia del sistema dentro del cumplimiento de su régimen.

Existen muchas formas de penalizar a una persona en México, al violar alguna norma dentro de las leyes que nos constituyen, la privación de la libertad es una de las más severas y se deslinda a partir conductas determinadas en que recaen de acuerdo a su gravedad.

Cabe mencionar que actualmente debido a las condiciones incluso de sobrepoblación en las prisiones se busca mediante otro tipo de situaciones que las personas no caigan en la pena de libertad constantemente.

Es necesario conocer en que grados es considerada la gravedad de un delito y las posibles consecuencias en que recae la determinación de esa misma gravedad:

Dentro del primer grado tenemos un régimen donde las medidas de control y seguridad son más restrictivas a este se le conoce como un régimen cerrado y se puede considerar al momento de que un delito resulta ser en exceso agravante y de una peligrosidad mayor, es aquí donde la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.

En el segundo grado se tiene un régimen ordinario, en este término medio de gravedad son penados quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por circunstancias determinadas, en semilibertad.

Por último, el tercer grado contiene en si un régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades, donde debido a que el delito no es considerado meramente de gravedad media o alta, quien incurre en una conducta antisocial y debido a estudios previos y/ análisis se considera así mismo que dicha persona es facultada para permanecer en libertad. Por ello se menciona aplica a internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Cabe mencionar que al hablar de semilibertad hablamos de una alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Al considerarla deben ser tomadas en cuenta las circunstancias del caso. Cuando esta se aplica primeramente la externación lleva periodos durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, así mismo hay salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o bien con salida diurna, con reclusión nocturna. Por ultimo no podrá deberá exceder esta medida, de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Para comenzar a hablar sobre las varias alternativas a la privación de libertad primeramente encontramos que puede haber una libertad condicional misma que debidamente se lleva a cabo al momento de que una persona es condenada por la comisión de un delito, y ya determinada la sentencia, la persona ya cumplió una parte de esta, teniendo posteriormente como alternativa el realizar el término de su sentencia en la comunidad en lugar de en la prisión. Dicho periodo de libertad condicional reemplaza el tiempo que el convicto debería pasar en la prisión.

Es claro que esta se otorga bajo requerimientos específicos, donde posterior a concederla la persona debe tener una supervisión judicial ya que la persona que a  prueba dentro de la alternativa al cumplimiento de su pena siendo que otorga la oportunidad de cumplir su condena en un parámetro diferente en una primera instancia donde el sentenciado es procurado por un oficial. En ocasiones esta situación tiene el requerimiento de que el infractor pague multas, restituya el daño, o que busque ayuda profesional debido a su abuso de sustancias o a problemas familiares o de salud mental si es que estas se presentan.

Otro aspecto e da como un tratamiento el libertad el cual se puede aplicar a imputables, como lo son menores de edad o personas que padecen de alguna facultad mental, sin embargo cabe mencionar que al ser un tratamiento en libertad, la situación de acto ilícito y la gravedad del padecimiento en una facultad mental no debe ser muy ata, puesto que con ello no será aplicable a que se interne en un centro penitenciario, sin embargo habrá otro tipo de aspectos donde en diferentes condiciones estas personas son retenidas para otorgar otro tipo de tratamiento.

Dentro de un tratamiento en libertad es necesario que existan medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, es decir que se le inculque cada aspecto de manera estratégica. Deben ser autorizadas por la ley o bien tienen resolución por un juez y siempre serán conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. El tiempo en que se deba concluir el tratamiento no debe exceder a la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El servicio comunitario es otra manera de aplicar una medida como sanción, en esta se realizan labores ya sea dentro de instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Se lleva comúnmente a cabo en jornadas de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

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