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AMPARO LEGAL


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  169 Visitas

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AMPARO LEGAL

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.

HUELGA

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

CANCELACION DE REGISTRO DE SINDICATOS

La ley federal del trabajo, establece dos únicos supuestos que dan motivo a la cancelación de un sindicato, que concretamente se refieren a la disolución del mismo y por dejar de tener los requisitos legales, estos requisitos consisten en la finalidad intrínseca y teórica de un sindicato, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores, así como el número de agremiados, y demás requisitos formales previstos por la ley, por lo que, si no se presenta la falta de alguno de esos requisitos, es improcedente la cancelación.

EJECUCION DE LAUDO

De lo dispuesto por los artículos 519, fracción III y 521 de la Ley Federal del Trabajo deriva que prescriben en dos años, contados a partir del día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo, las acciones para solicitar su ejecución y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por su parte, los diversos preceptos 945 y 950 de la invocada ley disponen que los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación y que, transcurrido este término, el presidente de la Junta, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo. De estos preceptos legales se advierte que es requisito indispensable para dictar auto de requerimiento y embargo o de ejecución de laudo, el que la parte que obtuvo lo solicite expresamente, lo cual debe hacer dentro del término de dos años que señala el citado artículo 519, fracción III, de la ley en comento, pena de que su acción se declare prescrita en atención a que dicha promoción, solicitando la ejecución del laudo o el dictado del auto de requerimiento y embargo, únicamente tiene por efecto interrumpir la prescripción, inutilizando el tiempo transcurrido antes de la interrupción, pero en forma alguna puede tenerlo en el sentido de que con su dictado la prescripción no vuelva nuevamente a correr a partir de éste o después del acto interruptor; por tanto, es necesario solicitar, antes de que transcurra el término fatal, auto de ejecución, lo cual debe hacerse cada vez que sea necesario, pues, de no interpretarse en ese sentido se contravendría la garantía de certeza jurídica tutelada.

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RECURSO DE REVISION

El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del tribunal colegiado de circuito en los casos de amparo directo. El termino para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

La interposición del recurso, en forma directa, ante la suprema corte de justicia de la nación o ante el tribunal colegiado de circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior.

RECURSO DE QUEJA

El siguiente recurso que hay que analizar en este documento, es el recurso de queja, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha definido como el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo con una gran variedad de supuestos en que se pueden corregir los actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables que no admitan expresamente el recurso de revisión, en caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable con motivo de la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él. Su objetivo es que un órgano superior se sustituya en el conocimiento de la materia de la impugnación y examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica, sea por revocación o modificación en que se declare fundado el recurso, y de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente, en cumplimiento al principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de la queja, el tribunal revisor habrá de declararlo infundado.

Los supuestos de procedencia y sustanciación de este medio de impugnación se encuentran contemplados en los artículos 82, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 230 de la Ley de Amparo. El recurso de queja es procedente: I. Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes; II. Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional

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