MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
aura_suarez10 de Septiembre de 2013
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1. DERECHO DE PETICION
Es un derecho fundamental que tienen las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general y particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplan funciones públicas, con el fin de que sean resueltas pronto y de manera efectiva.
Su base jurídica está consagrada en los artículos 20, 23, 73, 74 de la Constitución Política, además, de los artículos 5, 33 y 75 del C.C.A.
La autoridad pública tiene 10 o 15 días hábiles según sea el caso para responder la petición, caso contrario se verá envuelto en causal de mala conducta, con repercusiones disciplinarias.
2. ACCION DE TUTELA
Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando estos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares.
Esta consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional y está reglamentada por los Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 y 404 de 2002.
Una vez presentada la solicitud el juez de conocimiento tiene 10 días hábiles para pronunciarse sobre esta petición.
3. ACCIONES POPULARES
Es un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos que afectan el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública. Sirven para evitar el daño, de tener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. La Acción Popular puedes ser preventiva, restitutiva e indemnizatoria.
Esta acción está consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y está desarrollada por la Ley 472 de 1998.
4. ACCION DE GRUPO
La acción de grupo o de clase, es la garantía constitucional de carácter judicial que permite a una pluralidad de personas, constituidas como grupo, acudir ante la justicia para reclamar la reparación del daño ocasionada a un derecho fundamental, a un derecho o interés colectivo, o a un derecho de carácter patrimonial de cada uno de los miembros de ese conjunto de personas, cuando el daño sea producido para todos por una misma causa.
Esta acción busca básicamente la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por la acción u omisión de servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas.
Esta consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 472 de 1998.
5. ACCION DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo para protección de los derechos, que busca atacar el incumplimiento de las normas (Constitución Política, Leyes, Decretos y Actos Administrativos, además de los deberes y obligaciones de la administración pública).
Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que imponga deberes y obligaciones a una entidad que esta reacia a cumplirlos. Por ser una acción pública puede ser interpuesta por cualquier persona.
Su marco normativo esta desarrollado en el artículo 87 de la Constitución Política y en la Ley 393 de 1997.
6. DENUNCIA
Es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que constituyen un delito, es decir una infracción a la ley penal. En materia de derechos humanos existen en nuestro sistema penal fiscales y jueces especializados en investigar todos los hechos punibles que atenten contra la integridad y la dignidad humana como el homicidio, el secuestro, la extorción, el desaparecimiento forzado, el reclutamiento ilegal, el desplazamiento, etc.
La reglamentación de la denuncia está contenida en el Código de Procedimiento
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