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ANALISIS SENTENCIA ETICA PROFESIONAL


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA C-899/2011

Shara Guzman Sierra

  1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

  1. Fecha: 30 de noviembre de 2011
  2. Expediente: D-8565
  3. Demandante: David Alonso Roa Salguero
  4. Tipo de acción: Inconstitucionalidad
  5. Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
  1. ANTECEDENTES
  1. Normas demandadas: Inciso 2° (parcial), artículo 19 de la Ley 1123 de 2007.
  1. Hechos de la demanda (control concreto) / Argumentos del demandante (control abstracto)
  • El legislador al incluir en el régimen disciplinario a los abogados que ejercen funciones públicas está desconociendo la competencia y las funciones de la Procuraduría General de la Nación (Art 277, numeral 6), por tanto, les atribuye dicha competencia a los consejos seccionales y al Superior de la Judicatura.
  • De esta manera, se ataca el principio constitucional de “non bis in ídem” el cual significa que una persona no puede ser juzgada por los mismo hechos dos veces, ya que se entiende que los abogados que desempeñan funciones públicas, pueden ser investigados por la ley 1123 de 2007 cuando incumplan con un deber profesional y también por la ley 734 de 2002, por incumplir un deber funcional en su calidad de servidor público.
  1. Problema jurídico
  • ¿Se desconoce la competencia de la Procuraduría General de la Nación, al conferir competencia a los consejos seccionales y superior de la judicatura para investigar a los abogados en ejercicio de funciones públicas?
  • De resultar constitucional la norma demandada, ¿se estaría actuando en contra del principio que no permite que una misma conducta se objeto de investigación disciplinaria por segunda vez “non bis in ídem”, bajo el régimen del Código Único Disciplinario ley 734 de 2002 y el de la ley 1123 e 2007 que regula el Código Disciplinario del Abogado?
  1. Tesis o fundamento normativo

La tesis de la Corte Constitucional se desarrolla en dos casos. El primero es si realmente se desconoce la competencia de la Procuraduría General de Nación de acuerdo con lo expuesto por el accionante

Así pues, entra a resolver teniendo en cuenta los fines esenciales del Estado y su buen funcionamiento para lo cual el éste faculta a ciertos órganos estatales como la Procuraduría la cual ejerce la vigilancia ante el correcto ejercicio de las funciones por parte de los servidores públicos, esto con el fin de asegurar la buena marcha de la gestión pública, aún más tratándose de profesionales, los cuales tienen garantizado la libre elección de su profesión, pero están obligados a desempeñarla de acuerdo a comportamientos éticos que le dan rectitud y confianza y de no ser así, serán sancionados por los órganos dispuestos por el Estado.

De esta manera, la Procuraduría General de la Nación, esta facultada para ejercer el control y vigilancia de sus funcionaros públicos, pero para esto no importa la profesión o título de la persona, sino que funja como servidor público, por lo que al ser abogados y estar cobijados por la ley 1123, no significa que se niegue la competencia a la Procuraduría, sino que estos también deben estar sujetos al régimen que su profesión como abogados indica.  

En segundo lugar, se entra a discutir si se trasgrede el principio de “non bis in idem”, al encontrarse los abogados que ejercen como funcionarios públicos cobijados por dos regímenes.

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