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Acciones Que Protegen La Accion De La Herencia


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  518 Visitas

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ACCIONES QUE PROTEGEN EL DERECHO DE HERENCIA.

Son las acciones que tiene el heredero para proteger, para defender su Derecho de Herencia. Son tres (3):

1. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA:Se encuentra consagrada en el artículo 1321 del Código Civil. Es aquella acción que ejerce el heredero que no esta en posesión de su herencia la cual se encuentra ocupada por otra persona que también se dice ser heredero del mismo causante, para que reconocida su calidad de heredero y se le restituyan los bienes que componen su herencia. Esta acción es propia únicamente entre herederos, entre el heredero que no está poseyendo su herencia y el heredero que tiene la posesión de la misma y se presenta cuando ya está culminado el proceso de sucesión.

El artículo 1326 del CCC, establece diez (10) años para la prescripción de esta acción, aunque si se da el presupuesto del heredero putativo (que se cree heredero pero a la postre no lo es); es decir, si se le ha otorgado la herencia mediante decreto judicial, este podrá proponer la prescripción ordinaria, si han transcurrido cinco (05) años de haberse dictado tal decreto.

Elementos: Se tienen que dar dos (2) presupuestos; para poder ejercer esta acción:

1. Que quien ejerce la Acción de Petición de Herencia tenga la calidad de heredero.

2. Que quien ostenta la herencia o se encuentra en posesión de la herencia de igual manera tenga la calidad de heredero (Vocación Hereditaria).

El heredero (hijo) que fue excluido de la partición de la herencia por otros de su misma vocación hereditaria (otros hijos del causante) es un HEREDERO CONCURRENTE, porque él ha debido participar en ese proceso de sucesión que ya está culminado.

Cuando el causante, aparentemente no ha dejado descendencia y sus ascendientes ya han muerto, le corresponde la herencia a los hermanos del causante; en caso de presentarse (después de terminado el proceso de sucesión) un heredero que alega ser descendiente de aquel, este tendrá que acreditar tal calidad y demostrado esto el heredero reclamará toda la herencia excluyendo a los hermanos del de cujus, en este caso se trata de un heredero EXCLUYENTE.

Si el heredero no fue reconocido por el causante, aquel tendrá que adelantar la ACCIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALconsagrada en el art. 10 de la ley 75 de 1968 y en la misma demanda solicitar se le reconozca su derecho a suceder. La primera será la acción principal y la segunda, LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, será la acción consecuencial; para esta última acción contará con un término de DOS (2) años contados a partir de la muerte del causante para instaurar la demanda e interrumpir el término de caducidad de la acción (art. 90 C. de P.C). A partir de la presentación de la demanda contará con un término de UN (1) año para notificar al, o a los demandados si pretende que esa sentencia que lo declara hijo tenga efectos PATRIMONIALES (reclamar su herencia). Hay que tener claro que la acción de filiación NO es protectora del derecho de herencia.

EL DERECHO DE HERENCIA NO PRESCRIBE NUNCA, LO QUE PRESCRIBE ES LA ACCIÓN PARA RECLAMAR ESE DERECHO.

Características de la acción de petición de herencia:

1. Es única y exclusivamente entre herederos; es decir,

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