Acciones Que Protegen El Derecho A La Propiedad Y Cuáles Son?
julirodriherPráctica o problema29 de Abril de 2015
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1.- Acciones Que Protegen El Derecho A La Propiedad Y Cuáles Son?
Son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.
El titular de este derecho subjetivo tiene la facultad de defenderlo, acudiendo ante la autoridad judicial cuando el señorío que el propietario tiene sobre la cosa sea discutido por otro alegando un derecho real, sea principal o accesorio, en la misma cosa, limitando así el titular en su ejercicio; o cuando es violado, privando completamente al propietario de la posesión de la cosa. Es en ese momento cuando tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad.
Las acciones de defensa de la propiedad son instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a eventuales intromisiones ajenas.
La palabra "acción" tiene diversos significados, entre los cuales está la de ser una forma legal de ejercitar una potestad a través de la justicia, esto es, el derecho de pedir otra cosa; asimismo, es entendida como actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.
Aún cuando la acción es una misma siempre, entendida como petición para poner en movimiento con cualquier fin la jurisdicción del Estado, con un criterio amplio puede aceptarse que exista una clasificación procesal de la acciones, pudiendo ser esta clasificación:
De acuerdo a la jurisdicción a la que pertenecen: civiles, penales, administrativas, laborales
De acuerdo al tipo de proceso: Ordinario o Especial
Según los fines: Declarativos, constitutivos, de condena, ejecutivos, cautelares.
Acción de Juzgamiento o conocimiento: es la que se ejercita para iniciar un proceso de esta clase, es decir, para que el juez juzgue acerca de la existencia o no del derecho o pretensión que el demandante alega y las obligaciones que reclama a cargo del demandado. Dentro de este grupo encontramos:
Acción declarativa pura: Con ellas se persigue iniciar un proceso simplemente declarativo. Este proceso busca en consecuencia, la declaración o comprobación de la existencia o no de una relación jurídica o de un derecho exclusivamente.
Ejemplo de procesos declarativos: La acción mero declarativa, y en materia de derecho de la propiedad la acción de declaración de certeza.
Acción de Condena: La que persigue iniciar un proceso en el cual se resuelva acerca de si se impone o no al demandado por la sentencia, el cumplimiento de una prestación u obligación. Este proceso se caracteriza porque se persigue la imposición a otro de una prestación u obligación, o sea, el reconocimiento de su existencia para que la satisfaga y porque sirve para la ejecución del derecho cuya declaración se obtiene en la sentencia. En estos procesos se solicita la declaración del derecho pero la pretensión no se agota con esto, sino por la imposición de responsabilidades y fundamentalmente su ejecución por el demandado.
Acción Constitutiva: Esta se caracteriza por el hecho de que se inicia un proceso en el cual se persigue la declaración, por medio de la sentencia, de la constitución, extinción o modificación de un estado jurídico, por haber ocurrido los hechos que, de acuerdo con la ley, deben producir esos precisos efectos jurídicos. En estos procesos el juez no crea el derecho ni constituye la relación jurídica, sino que declara la consecuencia que por ley se deduce de los hechos probados en él; es la ley que crea, constituye, modifica o extingue la situación jurídica objeto de la demanda y el juez la declara.
Acción mixta: Cuando se persigue una actividad compleja y mixta del juez, de modo que puede el proceso ser declarativo de condena, de declaración constitutiva y de condena. En este caso se ejerce una sola acción pero existen múltiples preextensiones.
1. Acciones Petitorias: Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaración de derechos reales sobre los mismos.
Por su extensión, la acción petitoria comprende, en la defensa de la propiedad, tanto la acción reinvindicatoria, negatoria, de usufructo, uso, habitación y servidumbre. Estas acciones exigen como condición fundamental, la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa.
2. Acciones Personales: La que corresponde a alguno, para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída. Se dice, personal porque nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. En la acción personal, el actor es un acreedor, calidad temporal que se agota al cumplirse la obligación y solo debe ejercitarse contra el obligado (deudor).
Quien inicia pide que determinada persona dé, haga o no haga aquello a lo que se obligó, de modo que el actor debe acreditar la obligación en cuya virtud demanda .
El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece. Sin embargo es de advertirse que estas acciones no tutelan directamente la propiedad sino al acreedor correspondiente quien puede ser un no-propietario.
3. Acciones Posesorias: Son los medios con que se protege a la posesión contra los actos que perturben al poseedor siendo su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor, siendo su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor; de igual manera la posesión se encuentra protegida ante los posibles daños que una obra nueva o una obra nueva puedan ocasionar a la posesión, de manera que ante la denuncia de estas obras, se logre en el primer supuesto, la paralización de la obra; y, en el segundo, que se tomen las medidas necesarias para evitar el daño.
4. Acciones de Resarcimiento: Son las que corresponden a cualquier perjudicado económicamente por otro, haya o no entre ellos previa relación obligatoria, o sea consecuencia de acción u omisión de diversa índole (penal o civil).
La indemnización de daños y perjuicios se traduce en una suma de dinero, de modo que las acciones de resarcimiento son las entabladas para reclamar y obtener la reparación económica de un daño o perjuicio de carácter contractual o extracontractual. Estas acciones no son de defensa de la propiedad cuando el titular del derecho sufre un daño por el hecho de otro y reclama el resarcimiento del daño.
5. Acciones Penales: Son las originadas por un delito o falta cometidas y dirigidas a perseguir al autor del hecho con la imposición de la pena que por ley le corresponda. El atentado al derecho de propiedad origina una serie de delitos contemplados en el Código Penal.
La acción reinvidicatoria
1.- Concepto: Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa del Derecho de Propiedad.
La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente legal es el art. 548 del Código Civil que establece:
"El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, esta obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante, y, si así no lo hiciere a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador".
Acción de declaración de certeza del Derecho de Propiedad
Es aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, se agota con la declaración judicial, con el reconocimiento de la norma legal o con la negación de que la voluntad legal sea perseguida. La acción de declaración de certeza del derecho de propiedad, es por tanto mero declarativa y presupone que un tercero niegue o discuta el derecho atribuido al propietario. La declaración del derecho de propiedad puede llevar consigo el resarcimiento de los daños y perjuicios que la negación pudiera haber ocasionado al propietario siempre que esos daños hayan sido alegados y demostrados en el juicio correspondiente.
Acción negatoria
1. Concepto.-El propietario se defiende contra las violaciones menores de su derecho, mediante el ejercicio de la actio nagatoria. Su finalidad es una declaración de libertad de la cosa y una reintegración en el goce libre y absoluto de la misma, esta acción comprende toda pretensión de derecho real que se alegue en cosa ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesión o perturbación que atente al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario.
Acción de deslinde
1. Concepto:Es aquella mediante la cual el propietario de la misma
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