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Activo y Pasivo Sucesoral


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  670 Visitas

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Exenciones y Exoneraciones:

tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

O sea, los fines de la exención y la exoneración vparecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial.

Activo y Pasivo Sucesoral:

Los bienes de la herencia, conforme a la ley venezolana (Artículo 18) que conforman el activo de la herencia, son

Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.

Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.

Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.

Los bienes adquiridos

a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.

Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.

Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras; precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

Por su parte el pasivo de la herencia

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