Activos corrientes
marielsyTesis25 de Noviembre de 2012
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Activos corrientes
4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:
(a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo
normal de operación;
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha
sobre la que se informa; o
(d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización
esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un
pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la
que se informa.
4.6 Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el
ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su
duración es de doce meses.
Pasivos corrientes
4.7 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
(a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la
entidad;
(b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha
sobre la que se informa; o
(d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación
del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la
que se informa.
4.8 Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Ordenación y formato de las partidas del estado de situación
financiera
4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las
partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son
suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su
presentación por separado en el estado de situación financiera. Además: NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una
partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por
separado sea relevante para comprender la situación financiera de la
entidad, y
(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o
agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la
naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar
información que sea relevante para la comprensión de la situación
financiera de la entidad.
4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una
evaluación de todo lo siguiente:
(a) Los importes, la naturaleza y liquidez de los activos.
(b) La función de los activos dentro de la entidad.
(c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.
Información a presentar en el estado de situación financiera o en
las notas
4.11 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas,
las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas:
(a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad.
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por
separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar
de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o
devengados) pendientes de facturar.
(c) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios:
(i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las
operaciones.
(ii) En proceso de producción para esta venta.
(iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el
proceso de producción, o en la prestación de servicios.
(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por
separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes
relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos).
(e) Provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones.
(f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión,
ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere
esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por
separado en el patrimonio.
4.12 Una entidad con capital en acciones revelará, ya sea en el estado de situación
financiera o en las notas, lo siguiente:
(a) Para cada clase de capital en acciones:
(i) El número de acciones autorizadas. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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(ii) El número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las
emitidas pero aún no pagadas en su totalidad.
(iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor
nominal.
(iv) Una conciliación entre el número de acciones en circulación al
principio y al final del periodo.
(v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada
clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones
que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del
capital.
(vi) Las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias
o asociadas.
(vii) Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la
existencia de opciones o contratos para la venta de acciones,
describiendo las condiciones e importes.
(b) Una descripción de cada reserva que figure en patrimonio.
4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula
societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el
párrafo 4.12(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada
una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y
restricciones asociados a cada una.
4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene un acuerdo vinculante
de venta para una disposición importante de activos, o de un grupo de activos y
pasivos, la entidad revelará la siguiente información:
(a) Una descripción del activo o activos o del grupo de activos y pasivos.
(b) Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o plan.
(c) El importe en libros de los activos o, si la disposición involucra a un grupo
de activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y pasivos.
Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio
22.3 Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad,
surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la
entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad,
más los incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones
rentables y conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las
reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones
no rentables y las distribuciones a los propietarios. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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22.4 Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se
clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos
netos de la entidad:
(a) Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que
proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al
emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o que el emisor
vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento en que
tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o retiro del tenedor de
dicho instrumento. Un instrumento con opción de venta se clasificará como
un instrumento de patrimonio si tiene todas las características siguientes:
(i) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en los
activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta. Los
activos netos de la entidad son los que se mantienen después de
deducir todos los demás derechos sobre sus activos.
(ii) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está
subordinada a todas las demás clases de instrumentos.
(iii) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que
está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen
características idénticas.
(iv) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o
rescatar el instrumento a cambio de efectivo o de otro activo
financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual
de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, ni de
intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra
entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para
la entidad, y no constituye un contrato que sea o pueda ser liquidado
utilizando instrumentos de patrimonio
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