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Activos corrientes

marielsyTesis25 de Noviembre de 2012

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Activos corrientes

4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo

normal de operación;

(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha

sobre la que se informa; o

(d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización

esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un

pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la

que se informa.

4.6 Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el

ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su

duración es de doce meses.

Pasivos corrientes

4.7 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la

entidad;

(b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;

(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha

sobre la que se informa; o

(d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación

del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la

que se informa.

4.8 Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación

financiera

4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las

partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son

suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su

presentación por separado en el estado de situación financiera. Además: NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009

© IASCF 33

(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una

partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por

separado sea relevante para comprender la situación financiera de la

entidad, y

(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o

agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la

naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar

información que sea relevante para la comprensión de la situación

financiera de la entidad.

4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una

evaluación de todo lo siguiente:

(a) Los importes, la naturaleza y liquidez de los activos.

(b) La función de los activos dentro de la entidad.

(c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

Información a presentar en el estado de situación financiera o en

las notas

4.11 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas,

las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas:

(a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad.

(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por

separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar

de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o

devengados) pendientes de facturar.

(c) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios:

(i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las

operaciones.

(ii) En proceso de producción para esta venta.

(iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el

proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por

separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes

relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos).

(e) Provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones.

(f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión,

ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere

esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por

separado en el patrimonio.

4.12 Una entidad con capital en acciones revelará, ya sea en el estado de situación

financiera o en las notas, lo siguiente:

(a) Para cada clase de capital en acciones:

(i) El número de acciones autorizadas. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009

34 © IASCF

(ii) El número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las

emitidas pero aún no pagadas en su totalidad.

(iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor

nominal.

(iv) Una conciliación entre el número de acciones en circulación al

principio y al final del periodo.

(v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada

clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones

que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del

capital.

(vi) Las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias

o asociadas.

(vii) Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la

existencia de opciones o contratos para la venta de acciones,

describiendo las condiciones e importes.

(b) Una descripción de cada reserva que figure en patrimonio.

4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula

societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el

párrafo 4.12(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada

una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y

restricciones asociados a cada una.

4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene un acuerdo vinculante

de venta para una disposición importante de activos, o de un grupo de activos y

pasivos, la entidad revelará la siguiente información:

(a) Una descripción del activo o activos o del grupo de activos y pasivos.

(b) Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o plan.

(c) El importe en libros de los activos o, si la disposición involucra a un grupo

de activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y pasivos.

Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio

22.3 Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez

deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad,

surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la

entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad,

más los incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones

rentables y conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las

reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones

no rentables y las distribuciones a los propietarios. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009

134 © IASCF

22.4 Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se

clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos

netos de la entidad:

(a) Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que

proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al

emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o que el emisor

vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento en que

tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o retiro del tenedor de

dicho instrumento. Un instrumento con opción de venta se clasificará como

un instrumento de patrimonio si tiene todas las características siguientes:

(i) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en los

activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta. Los

activos netos de la entidad son los que se mantienen después de

deducir todos los demás derechos sobre sus activos.

(ii) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está

subordinada a todas las demás clases de instrumentos.

(iii) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que

está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen

características idénticas.

(iv) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o

rescatar el instrumento a cambio de efectivo o de otro activo

financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual

de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, ni de

intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra

entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para

la entidad, y no constituye un contrato que sea o pueda ser liquidado

utilizando instrumentos de patrimonio

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