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Adenda Nº2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  99 Visitas

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Adenda Nº2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

"Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores"

  1. ACERCA DE SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALGUNO DE LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS INDICADOS EN ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

El análisis del presente capítulo será desglosado en términos de su relación con los artículos 5º al 11º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

Respecto al artículo 7º del RSEIA

  1. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 7 del Reglamento de SEIA (vigente para este proyecto) y en ausencia de normativa nacional aplicable, se reitera al proponente definir el Estado de Referencia al cual asimilará sus emisiones de radiación electromagnética.

Por otra parte, y considerando el estudio presentado por el proponente en que se efectúa una revisión y estimación de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia utilizando modelación mediante software (QuickField), y la información recogida de referencias nacionales e internacionales respecto de valores de campo eléctrico y campo magnético medidos en instalaciones similares a la subestación, se solicita proponer un Plan de Monitoreo (invierno/verano) para estos parámetros, con el objeto de contrastar lo estimado en el modelo v/s mediciones reales, tal que permita verificar el cumplimiento de los valores de referencia utilizados (niveles recomendados por la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante), en caso de corresponder.

Respuesta:

El titular indica que ante la ausencia de normativa nacional aplicable en lo relacionado a las emisiones de radiación electromagnética, se utilizará como Estado de Referencia la normativa aplicable en Holanda (Países Bajos).

  1. Límites de Exposición Humana a Campos Electromagnéticos  De 50 Hz

País

Público general

Exposición ocupacional

Campo Eléctrico [V/m]

Campo magnético [µTesla]

Campo Eléctrico [V/m]

Campo magnético [µTesla]

Reino de los Países Bajos

8.000

120

40.000

600

Adicionalmente, como Plan de Monitoreo el Titular se compromete a realizar dos mediciones, una de invierno y una de verano, las cuales se contrastarán con los datos obtenidos en la modelación, si los valores obtenidos verifican el cumplimiento de la norma de referencia, esto es, se encuentran por debajo de los límites allí establecidos, se dará por concluido dicho monitoreo ya que las condiciones de la línea y la S/E son fijas en el tiempo, es decir, no habrá cambios en los voltajes de operación, por lo tanto los campos electromagnéticos tampoco variarán. En caso de no ser así, se continuará el monitoreo a modo de controlar este tipo de emisiones.

Respecto al artículo 8º del RSEIA

  1. Referido a los flujos y frecuencias de transporte (señalados en Tabla 3. Flujo Vehicular asociado al proyecto, de la Adenda N°1 a la DIA), en la cual se indican los caminos públicos que se utilizarían en la etapa de ejecución (Ruta 210 y Ruta 5), se solicita al proponente ampliar la información presentando un análisis de los impactos que tendrán éstos flujos sobre los sectores más cercanos al área del proyecto (población económicamente activa) en términos de evaluar sus efectos sobre las comunidades aledañas al proyecto.

Respuesta:

Es la misma pregunta realizada a Colun, veremos en su expediente ambiental como respondieron

  1. Compromisos Voluntarios
  1. Respecto del compromiso voluntario de la reforestación con boldo, se solicita al proponente ampliar la información señalado la forma y los indicadores de cumplimiento que permitan verificar que el éxito de establecimiento de plantas supere al menos el 75 % al segundo año de plantación. A su vez y en caso contrario, deberá hacer una replantación hasta lograr el porcentaje de sobrevivencia requerido.

Respuesta:

Mostrando su conformidad, el cliente indica que se realizará la reforestación con boldo contemplando los siguientes indicadores que verifiquen el cumplimiento de éxito de establecimiento del 75% de las plantas o más:

Las medidas silviculturales propuestas son las siguientes para todas las plantas:

  • Realizar la plantación en periodo invernal, para asegurar condiciones de humedad adecuadas y evitar el estrés hídrico. Deben usarse plantas vigorosas con buen estado sanitario.

  • Plantación en casillas de 50x50x50 cm, removiendo el suelo para facilitar la exploración de raíces.
  • Aplicación de riego en la época estival entre los meses de enero a marzo, por lo menos dos veces por semana, durante la mañana o en la tarde, evitando hacerlo con las altas temperaturas del mediodía.
  • Aplicación de fertilizante del tipo Superfosfato Triple a las plantas en el establecimiento.
  • Exclusión de animales domésticos y minimizar el tránsito de personas en los sectores de establecimiento, para evitar el daño a las plantas (crcos perimetrales)
  • Realizar labores periódicas de eliminación de malezas y hierbas que puedan cubrir las plantas establecidas, hasta que estas superen la altura de la vegetación circundante.
  • Proteger las plantas del ataque de lagomorfos con barreras individuales.
  • Realizar un replante de las plantas que no lleguen a establecerse al año siguiente del primer establecimiento.

El replante señalado se realizará con las mismas medidas silviculturales propuestas para la plantación inicial, verificando alcanzar el número de plantas comprometidos en los sectores en que se observe una mejor adaptación y establecimiento de las plantas para asegurar el porcentaje mínimo de prendimiento.

  1. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
  1. En relación a las medidas para evitar posibles daños por colisiones y electrocuciones, considerando que el proponente no hace referencias a las medidas para evitar electrocuciones y que el tipo de tendido a utilizar (postes tipo T) son potencialmente peligrosos, se sugiere se consideren también dispositivos antielectrocución, en caso corresponda.

Respuesta:

EL titular consciente de este peligro, incluirá un dispositivo para que las aves que se posan sobre las postaciones, por considerarlas un lugar alto y despejado de avistamiento, el cual consistirá en un elemento asilado que pasará a ser el nuevo punto más alto de la postación.

Tal como se indica en la Adenda Nº 1 debido al calibre de los cables conductores de la línea de transmisión (14 – 15 mm), no se consideran necesarios dispositivos disuasorios, ya que en estas dimensiones las aves son capaces de visualizar el cable conductor. No obstante considerando la condición particular de las aves que habitan el sector, se implementarán desviadores de vuelo.

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