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Adjudicación De Tierra


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  1.069 Visitas

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ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

Ámbito de aplicación y objetivo

De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario.

Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, propiedad agraria no enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no puede enajenarla.

La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra y su función social.

A efectos de adjudicar las tierras, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 59 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Se inicia a solicitud de parte interesada, reconociéndose el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en nuestra norma rectora, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de Dominio Público propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al INTi por la disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación; así como los ciudadanos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años.

Recaudos

La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio y tendrá que estar acompañada por los siguientes recaudos:

1) Manifestación de voluntad contentiva

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