Administracion Publica Venezuela
Deanley13 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Extensión Aldea: República de Chile-Barcelona.
Sección 12 de Derecho.
ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
Profesora: Bachilleres:
Abg. Nohemy Gonzalez Alejandro Agostini.
Henry Olivero
Leonardo Rodríguez
Milenny Silva
Barcelona, 12 de Enero de 2014.
Índice
Introducción………………………………………………………………………………….. 3 pg.
Administración Pública Nacional Centralizada……………………………….. 4 pg.
Administración Pública Central…………………………………………..……. 4 pg.
El Presidente de la República………………………………………..……….. 4 pg.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)………………… 4 pg.
Los Ministros y Viceministros…………………………………………………. 5 pg.
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA…………………….. 6 pg.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA……. 6 pg.
LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS…………………………………………….. 7 pg.
LAS EMPRESAS DEL ESTADO…………………………………………….. 7 pg.
LAS FUNDACIONES DEL ESTADO………………………………………….. 8 pg.
LAS CORPORACIONES……………………………………………............... 8 pg.
LAS ASOCIACIONES………………………………………………………….. 9 pg.
Conclusión……………………………………………………………………… 10 pg.
Bibliografía…………………………………………………………………….. 11 pg.
Introducción
El objetivo general de la investigación propuesta, se encuentra dirigido a precisar la nueva estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, debiendo advertir que la tarea no ha sido fácil dada la diversidad de órganos que se han concebido, la mayoría de los cuales aparecen consagrados constitucionalmente, previéndose una posterior regulación de los mismos. Otros han sido regulados a través de disposiciones transitorias, en virtud del "Decreto de Régimen de Transición del Poder Público", del 22 de Diciembre de 1.999, hasta la elección e instalación definitiva de la Asamblea Nacional.
Importantes modificaciones ha sufrido en los últimos años el Derecho Positivo venezolano como consecuencia de la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en Diciembre de 1.999. En su parte orgánica, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introduce profundos cambios en la estructura de la Organización Administrativa de la Administración Pública.
En este sentido, en el ámbito de la Administración Pública Nacional: se crean nuevos órganos que conforman el Poder Ejecutivo; se establecen inéditos órganos Consultivos; y se les otorga Autonomía Funcional a órganos que, hasta este momento se apreciaban como órganos de rango constitucional pero de difícil ubicación en la estructura general organizacional de la Administración Pública. Se configura también una Administración Nacional Descentralizada, que desde el punto de vista funcional, luce novedosa, ya que permite la descentralización de órganos tan centralizados como los que integran el Poder Judicial.
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Administración Pública Nacional Centralizada
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15.
Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el Presidente de la República como lo establece el artículo 225 C.R.B.V el cual tiene entre sus funciones administrativas, según el artículo 236 de la C.R.B.V, cumplir y hacer cumplir esta constitución y la ley, dirigir las relaciones exteriores y las Fuerzas Armadas Nacionaales, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, según él artículo 239 de la C.R.B.V. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción de Gobierno, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente y coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
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Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la C.R.B.V, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central.
Ley Orgánica de la Administración Central
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1°: La Administración Central. Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.
Las Administraciones Públicas Estadales, Municipales y del Distrito Federal, los entes descentralizados funcionalmente y los organismos con régimen especial, podrán aplicar supletoriamente el presente Decreto Ley en lo que la Constitución y sus respectivas leyes no establezcan.
Artículo 2°: La Administración Central. Colaborará con las otras ramas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente del servicio público para el beneficio colectivo.
Artículo 3°: La Administración Central. Sé organizará y actuará de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercido de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes. Ningún órgano de la Administración Central podrá actuar si no le ha sido atribuida, de manera previa y expresa, competencia en la materia por norma constitucional o legal."
Artículo 4°: La Administración Central. Toda competencia atribuida a los órganos de la Administración Central será de obligatorio cumplimiento, deberá ser ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente y será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos dictados de conformidad con la Ley.
Artículo 5°: la Administración Central. Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente ordenados y relacionados
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