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Administrativo


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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Sentencia C-1267/00

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Sala: La Sala Plena de la Corte Constitucional

Fecha: Bogotá, D.C., 20 de septiembre del año 2.000.

Referencia: expediente D-2893

Actores: Eddy Lucía Rojas Betancourth y Franky Urrego Ortiz

PROBLEMA JURIDICO

¿Existe unidad de materia entre las competencias asignadas al comisario de familia y establecer en la misma ley el carácter de su nombramiento en carrera administrativa?

HECHOS

1. Los actores demandan la Ley 575 de 2000, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996 y en cuyo artículo 13 determina la modificación del artículo 30 de dicha ley.

2. El artículo 13 de la Ley 575 de 2000, establece el siguiente parágrafo: “Parágrafo.- A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa.”

3. Consideran los actores que él parágrafo demandado viola el artículo 158 de la Constitución, porque dicho artículo de la Carta establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia.

4. Señalan los demandantes que la conexidad entre el parágrafo mencionado y el tema de la Ley 575 del 2000 no es clara ni razonable.

5. En esta Ley 294 se establecen el objeto y las medidas de protección, para que, por medio de un tratamiento integral, se dé protección a las diferentes modalidades de violencia, que se presentan en el seno de la familia. La Ley le atribuía competencia, únicamente, al juez promiscuo o de familia, para impartir las medidas policivas de protección adecuadas, cuando la víctima de una agresión física o síquica, así lo solicitaba.

6. Ahora, en la Ley 575 del 2000, la competencia se atribuye “al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal”

7. Ley 294 que, a su vez, se expidió para desarrollar el artículo 42 de la Constitución, en aspectos relacionados con la violencia intrafamiliar. No hay, pues, ninguna relación entre el hecho de erigir a los Comisarios de Familia en funcionarios de carrera administrativa y el tema de la Ley.

8. Dicho parágrafo no encaja dentro de su título, ni guarda relación interna con el contenido global del articulado.

CONSIDERACIONES

El hecho de que la ley establezca que los comisarios de familia deben pertenecer a la carrera administrativa, constituye una manera de que se materialice en forma real la ley, a través de un servidor público capacitado, independiente, dada la marcada naturaleza social de la ley, de intervenir en los asuntos de convivencia familiar y en la solución pacífica de los conflictos.

La Corte considera, a la luz de las funciones de los comisarios de familia establecidas en los artículos 296 y 299 del Decreto-Ley 2737 de 1989, que estos funcionarios no desempeñan tareas de gobierno o dirección que ameriten que el respectivo cargo pueda ser considerado como de libre nombramiento y remoción. En efecto, las funciones de los comisarios se contraen, básicamente, a la recepción de quejas y denuncias, a la imposición de las sanciones

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