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Amparo Juicio O Recurso


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  1.605 Visitas

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La esencia Teleológica del Juicio de Amparo es proteger y preservar el régimen constitucional.

La esencia Teleolólogica de la constitución es proteger los derechos de los gobernados garantizándolos, y organizar la vida política del país, buscando la verdad y la impartición de justicia apegada a las normas vigentes.

Ahora bien, en nuestro régimen, el Juicio de Amparo se ha ampliado notablemente, ampliación que no es producto de una indebida práctica judicial ni de su torcido ejercicio, sino operada por preceptos constitucionales expresos.

En el artículo 14 en sus párrafos tercero y cuarto, 16 y 103, indirectamente ha ensanchado la Teleología del amparo al consagrar La Garantía de Legalidad en asuntos penales y civiles, respecto de cuyas violaciones es procedente el ejercicio de medio de control, de conformidad con la fracción primera del artículo 103 constitucional vigente. Por consiguiente El Amparo no solo tutela el régimen constitucional en los casos previstos en el 103 constitucional que su objeto preservador se extiende a los ordenamientos legales secundarios.

Al conocerse , en efecto, de los amparos promovidos contra sentencias penales, civiles, administrativas y las que se dictan en asuntos de trabajo (laudos), por violaciones a leyes de procedimiento o de fondo, propiamente se estudia el problema jurídico planteado en relación con las normas que rigen la materia en la cual s interpone, estableciendo el consiguiente control. Por tanto, al ejercer el control de legalidad mediante el conocimiento jurisdiccional de los juicios de Amparo, se salvaguardan las garantías individuales dentro de las cuales se encuentra la Legalidad, plasmada en el artículo 14 parr. II, III y IV.- Pg. 149, 3° parrafo

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El Juicio de amparo protege, pues, tanto la Constitución como la legislación ordinaria general. Es por ende, no solo un Recurso constitucional, sino un Recurso extraordinario de Legalidad. Ahora bien, al través de este último aspecto, podría suponerse que el Amparo se ha desnaturalizado, es decir, que ha desvirtuado su esencia teleológica, consistente en tutelar únicamente el orden constitucional. Hay quien dice que el Juicio de Amparo Directo o uni-instancial del que conocen los Tribunales Colegiado de circuito y la Suprema corte de Justicia en sus respectivo ámbitos competenciales, se ha convertido en un mero recurso de Legalidad, que ya no tiende a preservar la Constitución sino la Leyes secundarias Adjetivas y Sustantivas contra las sentencias definitivas civiles, penales, administrativas o contra los Laudos arbitrales por indebida o inexacta aplicación legal. Lejos de ello, creemos que, que al haber asumido la modalidad de recurso Extraordinario de Legalidad, conservando por otra parte , su carácter de medio de control constitucional, no solo no ha descendido del rango en que lo coloca nuestra Ley suprema, sino que se ha complementado y, por tanto, se ha perfeccionado.- Pg. 150 Pf- 3°

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El Recurso como lo define Escriche (diccionario de legislación y jurisprudencia): “ es la acción que queda a la persona condenada en juicio para poder acudir a otro juez o tribunal en solicitud de que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho”, supone siempre un procedimiento anterior , en el cual haya sido dictada la resolución o proveído impugnados, y su interposición sucita una segunda o tercera instancia, es decir, inicia un segundo o tercer procedimiento, seguido generalmente ante órganos autoritarios superiores, con el fin de que éstos Revisen la resolución atacada, en atención a los agravios expresados por el recurrente.

El Recurso por ende, se considera como un medio de prolongar un juicio o un procesos ya iniciado, y su objeto consiste, precisamente, en Revisar la resolución o proveídos por él atacados, bien sea confirmándolos, modificándolos o revocándolos (art 668 y 1338 del código de procedimientos civiles del D.F. y del Código de Comercio respectivamente). Siendo la Revisión un acto por virtud del cual se “vuelve a ver” (apegándose al sentido literal y etimológico del vocablo) una resolución, mediante el estudio y análisis que se haga acerca de la concordancia con la ley adjetiva y sustantiva de la materia de que se trate, es evidente que el recurso, que tiene como objeto esa revisión especificada en las hipótesis procesales ya apuntadas, implica un mero control de Legalidad. Pg. 183 Pf 3°

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Teniendo como finalidad el Recurso la revisión de la resolución atacada, implícitamente persigue el mismo objetivo que la acción o la defensa (lato sensu) iniciales materia del proceso en el cual se interpone, es decir, declarar la procedencia o improcedencia de ambas y de sus consecuencias procesales en sus respectivos casos. El Amparo, en cambio no persigue el mismos fin a que tienden los actos procesales; el Amparo no pretende decidir acerca de las pretensiones originarias de lo sujetos activo y pasivo del procedimiento en el cual surge, sino trata de reparar la violación cometida en perjuicio personal contra el orden constitucional, aunque indirectamente, con ya se dijo, tutele también el ordeno legal secundario. ++

De las anteriores consideraciones se deduce que el tribunal o el órgano administrativo que conoce el Recurso, sustituye, en cuanto a sus funciones decisorias, al inferior que pronunció el proveído recurrido, confirmando, revocando o modificando a éste.

Tratándose del Amparo, el órgano jurisdiccional al cual incumbe su conocimiento, reemplaza a la autoridad responsable y la juzga por lo que atañe a su actuación inconstitucional, es decir, califica sus actos conforme a lo establecido en la Constitución sin decidir acerca de la pretensiones originarias del quejoso, cuando el acuerdo recaído a ellas no implique contravenciones a la Ley Fundamental.

Es por esto que la interposición del Recurso da origen a una segunda o tercera instancia consideradas como prolongaciones procesales de la primera. En cambio, al considerar iniciar la acción del Amparo, no provoca una nueva instancia procesal, sino solicita un juicio o proceso sui generis, diverso de aquel en el cual se entable, por su diferente teleología.

Las relaciones jurídico-procesales que se forman en la interposición del Amparo y del Recurso son distintas. En efecto, en la substanciación

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