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JUSTICIA CONSTITUCIONAL JUICIO DE AMPARO. (TEMAS 3.8.2 - 3.9.4)

Sergio Arturo PérezDocumentos de Investigación4 de Junio de 2021

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

JUICIO DE AMPARO. (TEMAS 3.8.2 - 3.9.4)

ANGEL DANIEL DÁVALOS HUERTA

LUIS FERNANDO ALVAREZ DELGADO

ALEXIA JANELL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 

IVÁN ORTIZ ALCÁNTAR

SERGIO ARTURO PÉREZ PÉREZ

Contenido

3.8.2. Concepto de quejoso………………………………………………………………3

3.8.3 Concepto de autoridad responsable……………………………………..............5

3.8.4 El particular como autoridad responsable………………………………………..8

3.8.5 El tercero interesado……………………...………………………………………11

3.8.6. El Ministerio Público Federal, su intervención como parte del juicio de amparo…………………………………………………………………………………….15

3.9 Capacidad, legitimación y representación en el juicio de amparo…………………………………………………………………………………….20

3.9.1 Identificaciones de quienes pueden promover el juicio de Amparo…………...……………………………………………………………………….27

3.9.2 Caso de excepción en que puede pedir el Amparo un menor de edad…………………………………………………………………………………….....29

3.9.3 Formas De Acreditar La Personalidad En El Juicio………...…………………………………………………………………………….29

3.9.4 La Figura Del Autorizado……....…………………………………………………36

Conclusión..………………………………………………………………………………40

Bibliografía...……………………………………………………………………………...42

3.8.2. Concepto de quejoso

Es una de las figuras más importantes en el juicio de amparo, ya que sin ella no se iniciaría ningún proceso. De acuerdo con el artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo donde se plasma quien puede fungir como quejoso en un juicio de amparo.

Es la persona física o m oral sujeta a una relación jurídico-procesal en el juicio de amparo, la cual ejercita una acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, en el que se reclama una violación a los derechos humanos reconocidos y a las garantías individuales, podemos considerar al quejoso como el sujeto que demanda o también como parte actora, quien solicita la protección de la Justicia Federal en dicho juicio. Cualquier persona física o moral que se sienta lesionado por algún acto de autoridad, en sus derechos y garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades Federativas, tendrá derecho a pedir a las autoridades competentes que se inicie un juicio de amparo, para resarcir el daño que se le haya ocasionado por el acto de autoridad, ya sea por sí solo o por medio de su representante.(Unida,2015)[1]

Pueden ser quejosos: Las personas físicas.

Personas morales privadas, a través de sus legítimos representantes.

Las personas morales oficiales, por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes.

Los menores de edad, los cuales, incluso, pueden pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, si éste se halla ausente o impedido.

¿Quiénes pueden tener calidad de quejoso?

Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los derechos que tengan en el territorio nacional.

Los ejidos y las comunidades agrarias, por medio de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, e incluso, mediante cualquiera de sus miembros

Al respecto, habrá que señalar, que, para efectos del juicio de amparo, no es lo mismo quejoso que agraviado, la diferencia que estriba entre estos sujetos, es que el quejoso es la persona que suscribe y presenta la demanda de garantías y la presenta ante el Tribunal de Amparo; mientras que el agraviado es el sujeto a quien de manera directa se le está violentando sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales, pero no ejercita la acción de amparo.

Por lo tanto, el quejoso adoptara tal carácter, hasta que ejercite la acción de amparo, con la presentación de la demanda de garantías ante los tribunales correspondientes, su posición en el juicio es la relativa al titular de la acción de amparo, la parte actora, quien demanda la protección de la Justica Federal, o sujeto activo del juicio de amparo, es quien con los conceptos de violación que hace valer, insta en acción al órgano jurisdiccional para que conozca y resuelva la controversia que se ha plantea

Quejoso es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola en su detrimento garantías individuales; o porque, proveniente de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o, por el contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de éstos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales (artículo 103 constitucional, reproducido por el 1o. de la Ley de Amparo).[2](SCJN,2000)


Quejoso, en suma, es toda persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, y edad (artículos 6o. a 10 de la propia Ley) y puede promover por si o por interpósita persona (artículo 4o. de la Ley de Amparo).

3.8.3 Concepto de autoridad responsable

Otra parte que interviene en el juicio de amparo, es la autoridad responsable como el órgano del Estado que tiene todas las facultades o poderes de decisión, su ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales jurídicas, ordena y ejecuta o trata de ejecutar el acto.

La ley de amparo, en su artículo 5 fracción II especifica como autoridad responsable:

...teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

De lo anterior, se estima que el legislador no fue claro en definir una acepción de autoridad como tal, sino una clasificación legal de la que se desprenden dos clases de autoridades, a saber: ordenadoras y ejecutorias.

La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima calculatorio de sus garantías individuales, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.[3](SCJN, 2020).


La autoridad responsable en el juicio de amparo es el órgano estatal de facto o jure, investido con facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada de una manera imperativa; en otros términos, señala el artículo 11 de la Ley de Amparo, que es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

La autoridad responsable, como parte en el juicio de amparo; su principal función es defender la constitucionalidad de su actuación como sujeto pasivo o demandado de la acción, es el órgano del Estado, que el quejoso le imputa el acto que ha conculcado sus derechos humanos reconocidos o sus garantías individuales tuteladas en la Constitución.

Así, según el artículo 11 de la Ley de Amparo, “es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”. Cabe señalar que, en todos los casos, los órganos del Estado, para ser considerados como autoridades, deben actuar de manera unilateral, imperativa y coercitiva, lo que implica que para que sus decisiones tengan validez no requieren ser consultadas con las personas a quienes van dirigidas, pues con éstas no se presenta una relación de coordinación sino de supra a subordinación; además de que se imponen aun contra la voluntad de éstas y, en caso necesario, se ejecutan mediante el uso de la fuerza pública.[4](UNIDA, 2020)

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