Análisis de la Ley 342 de violencia y acoso político hacia las mujeres.
pamelacfpEnsayo22 de Septiembre de 2016
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Trabajo de investigación: análisis sobre la modificación del Código Penal con la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012.
Bolivia es considerada como uno de los países con los más altos índices de violencia hacia la mujer en el mundo y esto comenzó a percibirse, según Rolando Villena Santa Cruz , en el año 1995 cuando se promulga la Ley contra la violencia familiar o doméstica, ya que las cifras de violencia física, psicológica y sexual eran alarmantes; nueve de cada diez mujeres en el país, sin distinción alguna. No obstante, eso demostraba un sistema de impunidad dejando a la mujer desamparada de protecciones. Posteriormente existieron instituciones de Derechos Humanos que comenzaron a incidir en la opinión pública, y por último en la opinión política, sin percibir que las raíces de tales conflictos yacían en construcciones sociales, culturales e históricas de relaciones desiguales y jerárquicas entre mujeres y hombres basados en un imponente sistema patriarcal que construye la identidad de género generando relaciones de subordinación en las mismas.
El presente trabajo, tiene por objetivo analizar la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres. Buscar cuáles fueron los motivos de su creación y cuáles fueron los motivos que impulsaron al legislador a llevar a cabo modificaciones al Código Penal
Revisar la exposición de motivos de la ley asignada para su estudio y determinar cuál fue el fundamento que motivo al legislador llevar a cabo la modificación al Código Penal.
En Bolivia según los últimos indicadores realizados por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2010 se identificó que nueve mujeres de diez son víctimas de algún tipo de violencia. En el año 2012 se demostró que el 87 por ciento de las mujeres sufrían algún tipo de violencia. Por lo que, Samuel Villegas informó que las cifras en nuestro país son ascendentes con el pasar de los años razón por la cual el gobierno ejecutaría políticas de resguardo para las mujeres en los 337 municipios donde se identifica esta problemática.
En el año 2011 ACOBOL (Asociación de Concejalas Bolivianas) señalo que cuarenta y ocho de cada cien concejalas en el país, alguna vez fueron víctimas de acoso y violencia política, la mayoría de los cuales quedó en la impunidad. Así mismo, contabilizó 160 denuncias a nivel nacional en 2011. En el 35% de los casos, la intimidación vino de parte de otros concejales.
Lo ya mencionado, forma parte de los antecedentes para que se efectúe la demanda social por una mejor protección hacia la mujer. Ya existían normativas que amparaban a la mujer en casos particulares, pero nunca se había percibido el acoso y/o violencia política hasta hace una década por iniciativa de ACOBOL, es por eso que se crea la Ley Nº 243 ahora estudiada.
• Exposición de motivos de la Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres :
Las mujeres en la historia de Bolivia, siempre han estado presentes, han participado de todos los hechos políticos más importantes, sin embargo, no supone que hayan sido bien acogidas a la misma y menos que permanezcan establemente en ella; ya que su ingreso ha supuesto y supone enfrentar muchas dificultades y barreras.
La interrupción de las mujeres en los espacios de decisión política ha encontrado numerosos obstáculos dando lugar a situaciones de acoso y de violencia que atentan contra sus derechos, por lo que se puede ver que los motivos del legislador fueron:
o La integridad física y mental de las mujeres que ejercen cargos públicos
o A pesar de que gozan de derechos establecidos en el ordenamiento legal no se observa estabilidad e institucionalidad de las políticas públicas destinadas a promover y establecer la equidad de género ni los mecanismos que deben acompañarles
o Se exige la participación de todos los sectores de la población en la construcción de las leyes, en la formulación de las políticas públicas y en la creación de una nueva institucionalidad que aplique la Constitución Política del Estado
o Erradicar la violencia contra las mujeres
o Las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encuentran tipificadas como infracciones y/o delitos
o Falta de definición jurídica de acoso y violencia política en razón de género
o Subsanar todas las observaciones previas a través de la creación de la ley que se sustentará en la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convenio Belem Do Pará), Protocolo Facultativo de la CEDAW, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por último Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política en razón de género se elaboró en base al análisis de los casos documentados por la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). Por lo que se amplió la revisión de la legislación conjuntamente con instituciones públicas, instancias civiles de mujeres, organizaciones sociales, cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, constatándose que las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encontraban tipificadas y que la normativa vigente no preveía mecanismos e instancias específicas para su denuncia y tratamiento.
A fin de poder salvar estas observaciones, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados decidió, conjuntamente el Pleno Camaral, conformar una Comisión Conjunta entre las Comisiones de Política Social, Desarrollo Humano y Constitución, Justicia y Policía Judicial con la finalidad de poder subsanar las observaciones y elaborar un informe único que viabilice dicha iniciativa legislativa.
La Ley Nº 243 tiene por objeto “establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra los actos (ya sea individuales o colectivos) de acoso o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos”. Y así mismo, los fines que establece son:
1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones de acoso y violencia política que afecte directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas.
3. Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
Todos los incisos ya mencionados tienen el fin de garantizar el libre y efectivo ejercicio de sus derechos políticos de toda forma de violencia, acoso, discriminación, entre otros.
Revisar y citar (en artículos, libros y ensayos) los enfoques teóricos – doctrinales que propugnan o rechazan la tipificación de figuras o la agravación de penas que se introducen a través de la ley que les toco estudiar. Es importante que el alumno exprese, desarrolle y fundamente su postura con fuente en los autores consultados, observando las convenciones metodológicas al efecto.
Según la página cibernética ONU Mujeres , hasta la aprobación de la Ley la legislación no contemplaba un catálogo específico de derechos políticos de las mujeres y ahora tales infracciones ya están dentro del Código Penal. Sin embargo, señalan que ninguno de los casos denunciados concluyó con una sanción para el infractor y ninguna restituyó los derechos a la víctima. No obstante, señalan que al momento de publicar la ley, se creó un cambio histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres.
El artículo citado previamente, se encuentra a favor de la Ley. Así mismo, consideran la ley como parte de un momento histórico, propugnando la creación de nuevas figuras penales como ser “acoso político” y “violencia política” hacia mujeres, alegando que por mucho tiempo éstas fueron vulnerables y sus derechos políticos no fueron respetados.
“El reconocimiento, visibilización y tratamiento del acoso y violencia política hacia las mujeres es un tema que hoy, en pleno siglo XXI, no cuenta aún con suficiente desarrollo teórico y político sobre el cual puedan trabajarse políticas públicas efectivas para combatirlo, como tampoco se encuentra lo suficientemente expresado en los consensos y normas internacionales. Desde la década de los 90, Bolivia jugó un papel de vanguardia para visibilizar y denunciar una forma de violencia específica y estructural contra mujeres ya sea en relación a las que participan enlistas pre-electorales o aquellas que, a través del voto ciudadano, son elegidas para desempeñar cargos políticos – públicos en diversas instancias del poder del Estado especialmente en gobiernos departamentales y municipales. Las estadísticas descritas muestran que la participación y la representación política de las mujeres han mejorado de manera significativa, pero aún no llega a generar condiciones óptimas para ejercerlos de manera sustantiva. En este marco, con la aprobación de la Ley Contra el Acoso y la Violencia Política Nº 243 en el año 2012, Bolivia sigue marcando la diferencia y aportando para enfrentar el tema. Las iniciativas bolivianas, desde varias instituciones lideradas por ACOBOL en el marco de una alianza más amplia y la contribución de la cooperación internacional.
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