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Análisis jurisprudencial. ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO

Leandra DinasTrabajo21 de Marzo de 2017

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

Corte Constitucional, Sentencia T-378/2006.

 Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

18 de Mayo de 2006.

HECHOS RELEVANTES

  • El partido político Verde Oxígeno obtuvo personería jurídica electoral en los años de 1998, 1999 y 2000.
  • Secuestro de la candidata a la presidencia Ingrid Betancourt Pulecio el 6 de Febrero de 2002, antes de las elecciones al congreso y a la presidencia del 2002.
  • En ese año en que ocurre su secuestro, Ingrid Betancourt Pulecio era la representante legal y presidenta del partido político Verde Oxígeno.
  • Consejo Nacional Electoral el 9 de Junio de 2004, mediante resolución, cancela personería jurídica del partido político Verde Oxígeno.
  • En la sentencia T-212/2005 de la Corte Constitucional por el deber de solidaridad hacia las personas secuestradas se protegen los derechos fundamentales de Ingrid Betancourt Pulecio, ya que  esta acción de tutela se pone contra el fondo nacional de ahorro, y se hace comprometer a esta y otras entidades públicas a esperar la liberación de la secuestrada para responder todas sus obligaciones.

ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO

El derecho a debatir si fue vulnerado o no es el derecho fundamental al debido proceso de Ingrid Betancourt Pulecio al momento de cancelar la personería jurídica del partido político Verde Oxígeno.

PARTES

Sujeto activo A.

Juan Carlos Lecompte Pérez, agente oficioso de Ingrid Betancourt Pulecio.

Sujeto pasivo B.

Consejo Nacional Electoral.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El consejo Nacional Electoral vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la secuestrada Ingrid Betancourt Pulecio al momento de cancelar la personería jurídica del partido político Verde Oxígeno?

La Corte Constitucional debe decidir si exista la vulneración del derecho al debido proceso que el sujeto activo alega que lo ha vulnerado el sujeto pasivo.

TESIS

Tribunal Administrativo de Cundinamarca: NO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega la acción de tutela alegando que no se vulnera a Ingrid Betancourt Pulecio el derecho fundamental al debido proceso porque la cancelación de la personería jurídica del partido político Verde Oxígeno no fue por  situación de secuestro de su representante legal, sino, que esta cancelación fue debido a que en ausencia del representante legal, el representante legal suplente y los otros encargados y pertenecientes al partido político Verde Oxígeno no cumplieron con los requisitos y funciones de las que se encargan los partidos políticos como personas jurídicas en lo electoral.

Corte Constitucional: NO

En su fallo, la Corte Constitucional confirma la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al negar la acción de tutela de vulneración del derecho fundamental al debido proceso alegando que la cancelación de personería jurídica de Verde Oxígeno no vulnera los derechos fundamentales de Ingrid Betancourt.

También alega que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, estos son individuales y personalísimos  son propios de cada ciudadano, y por lo tanto la secuestrada Ingrid Betancourt, en su situación de ausente puede ser representada por un agente oficioso, en este caso el sujeto activo A, pero a pesar de esto, hay decisiones y medidas en las que la propia titular del derecho es quien debe decidir.

La Corte Constitucional establece las diferencias entre persona natural y persona jurídica para aclarar el caso concreto, y con ellas expresa que no hay ninguna conexión entre la cancelación de la personería jurídica del partido Verde Oxígeno y la supuesta vulneración al derecho al debido proceso de Ingrid Betancourt Pulecio.

En las consideraciones que da la corte, no hay vulneración del derecho al debido proceso, porque el motivo de cancelación del partido político Verde Oxígeno fue que en las elecciones realizadas en el 2002, este no obtuvo ninguna curul en la Cámara de Representantes, teniendo candidatos inscritos; obtener esto es un requisito constitucional que deben poseer los partidos políticos para mantener su personería jurídica.

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