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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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Demanda D- 8427

El ciudadano Nisson Alfredo Vahos Pérez, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10. En relación con las expresiones acusadas del artículo 10, señala el actor que se infringe el postulado del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1 y el principio de legalidad de los artículos 6 y 29 de la Constitución Política, dado que pone en manos del Consejo de Estado, la facultad suprema de imponer a todas las autoridades de las ramas del poder público, el deber de acatar su precedente jurisprudencial, contexto en el cual, dicho organismo quedaría habilitado para delimitar el proceder de los poderes públicos, “abrogándose la función y capacidad de un poder constituyente primario y secundario”.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. - Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con los apartes acusados del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.

CUARTO - Declarar EXEQUIBLE, la expresión “el artículo 73 de la Ley 270 de 1996”, contenida en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

De la sentencia C-818 de 2011 en virtud de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos insertos en la Ley 1437 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación al Derecho de Petición-Artículos 13 al 33 donde se habla de los derechos de petición, se tiene que:

Consagra La Constitución Política de Colombia, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución indicando “que el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”, expresado en el artículo 23 de la CPC.

el derecho de petición ante las instituciones privadas, muy importantes pues se le garantiza

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