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Analisis Emgesa


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  3.908 Palabras (16 Páginas)  •  269 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0899)

15 de Mayo de 2009.

 Diagnóstico ambiental de alternativas, no se exigió.

 El 02 de noviembre de 2007, la empresa anexo presentación integral del proyecto hidroeléctrico el Quimbo.

 Que en el año 1997 el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo había iniciado trámite de licencia por solicitud de la empresa Central Hidroeléctrica de Betania. Sin embargo, mediante Auto No. 517 de 31 de julio de 1997, este Ministerio consideró no viable el Proyecto principalmente por el impacto generado sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona.

 Que este Ministerio mediante Auto No. 515 del 22 de febrero de 2008 conforme a Concepto Técnico No. 277 de 22 de febrero de 2008, declaró que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, no requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 Que mediante Resolución No. 321 de 1 de septiembre de 2008 proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se declaró de utilidad pública e interés social el área que comprende los predios necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

 Que mediante oficio con radicado 4120-E1-37202 del 2 de abril de 2009, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitó abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto hasta tanto no se haya sustraído el área de la zona de reserva forestal.

 En materia ambiental, la Constitución establece deberes, obligaciones y derechos, y encarga al Estado, a las comunidades y a los particulares de su protección.

 Ahora bien, en la época actual, se ha producido una "ecologización" de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.

 “ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan Afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1)proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”

 Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 “Uno de tales mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitar los derechos económicos, exigiendo licencias ambientales a quienes pretendan explotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversiones que puedan tener una incidencia negativa sobre el medio ambiente.

 El artículo 50 de la Ley 99 de 1993, define el concepto de Licencia Ambiental así: “[s]e entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

 La autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

 Se han simplificado trámites en beneficio de la empresa en detrimento del medio ambiente y la comunidad.

 Teniendo en cuenta lo anterior, son varios los principios contenidos en la declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que hacen referencia expresa al principio de desarrollo sostenible. Entre estos principios se encuentran: 16 ACOSTA, Oscar David. “Derecho Ambiental. Manual Práctico sobre Licencias, y algunos permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental”. Cámara de Comercio de Bogotá. Abril de 2000. Pág. 19 Resolución No. 0899 del 15 de mayo de 2009 Hoja No. 15.

 "POR LA CUAL SE OTORGA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO HIDROELÉCTRICO “EL QUIMBO” Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 2

Tienen

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