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Analisis Jursprudencial S -T 557 Del 2011


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.977 Palabras (12 Páginas)  •  992 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

1. IDENTIFICACION.

REF: Exp T – 2983421

SENTENCIA: T – 557 del 2011

MAGISTRADO PONENTE: María Victoria Calle Correa

FECHA: 12 de Julio del 2011

Acción de Tutela instaurada por Pedro contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro zona N 4 de Ocaña ( Norte de Santander)

2. PROBLEMA JURIDICO.

¿Viola el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los derechos de los menores y de su padre al resolver otorgar la custodia a la madre, sin tener en cuenta la decisión judicial que se había resuelto a favor del padre, argumentando que con esta decisión se protegía en interés superior de los menores ¿

3. INTERVINIENTES.

INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR

No se pronunció sobre los hechos , ni el problema jurídico que plantea la presente acción de Tutela. Se limitó a allegar al proceso la resolución objeto de controversia y el informe psicológico que la sustenta. En la cual se observa que tomó la decisión como medida de proteger a los niños, ya que se vieron enfrentados a una situación angustiosa ante el reclamo por parte del padre de su traslado a la ciudad de Bogotá, pretendiendo hacer valer la sentencia judicial que le otorgó la custodia de los menores.

JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA.

Negó el amparo invocado. Sostuvo que con la adopción de la medida provisional el ICBF no incurrió en afectación de los derechos fundamentales del actor ni mucho menos de los menores, si no que , por el contrario buscó protegerlos oportunamente de una situación que vivenciaron como angustiosa.

LA CORTE.

La Corte para resolver este problema jurídico aplica la regla Constitucional de que el defensor y el comisario de familia son competentes para adoptar medidas provisionales tendientes al restablecimiento de los derechos de los niños que consideren adecuadas para evitar que el peligro se materialice en una vulneración de derechos de los menores. Los procedimiento administrativos se inician con una providencia de apertura donde se deben identificar todas las partes implicadas y la decisión debe ser notificada a todos los sujetos.

Para la Sala Primera de Revisión que el derecho a la defensa, así como el debido proceso de Pedro se vieron efectivamente lesionados con las actuaciones del ICBF Centro Zonal de Ocaña, como quiera que no contó con la oportunidad, a la que tenía derecho, de intervenir en el procedimiento administrativo que finalmente concluyó con la adopción de la medida que le concedió la custodia provisional de sus hijos a la abuela materna.

4. HECHOS RELEVANTES.

• El accionante convivio con María durante ocho años de donde nacieron dos menores.

• Luego de su separación los menores se trasladaron con María a la ciudad de Ocaña.

• El accionante afirma que el compañero permanente actual de la señora tiene actitudes sexuales abusivas con la menor y realizaba actos sexuales en presencia de los dos menores, poniendo en peligro su integridad psicológica.

• El accionante inicia el proceso de custodia y cuidado personal de sus hijos en el juzgado segundo promiscuo de familia de Ocaña.

• El juez de familia mediante sentencia decidió otorgarle la custodia y el cuidado personal al accionante con fundamento en un examen psicológico y los menores fueron trasladados a Bogotá donde residía su padre.

• En noviembre de 2010 el accionante accedió mandar a sus hijos a pasar vacaciones con su madre siempre y cuando se quedaran donde su abuela materna, compromiso que fue incumplido al igual que no devolverlos debido al traslado de su madre a Bogotá, momento en el que viajará con los niños.

• En el momento de volver a Bogotá,el 31 de Diciembre del 2010, la madre de los menores en compañía de la abuela, acudió al ICBF para solicitar la custodia y cuidado personal de los menores, lo cual se le aprobó el mismo día , sin notificar al accionante.

• El accionante se dirigió a la ciudad de Ocaña con el fin de recoger a sus hijos desconociendo la situación y al momento de llegar donde la abuela de los menores se dá cuenta que sus hijos no permanecían allí y que se habían quedado con su madre y su compañero permanente, dejando de un lado lo acordado.

• Al llegar la policía de Infancia y Adolescencia la abuela mostró la resolución del ICBF.

• El accionante afirma que desde que los menores permanecieron bajo la custodia del accionante, la madre no cumplió con su cuota alimentaria.

• Debido a lo anterior , solicita el accionante la revocatoria del acto administrativo expedido por el ICBF de Ocaña y que la custodia de sus hijos sea restablecida en su favor.

5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 44 de la Constitución Nacional.

Artículo 23 y 24 de DH

Artículo 10 Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos

Artículo 3 , 9 y 27 Convención Derechos de los Niños

Artículo 13 de la Constitución Nacional

Artículo 22 , 23 y 51 constitucional

Artículos 96 ,97 , 99, 100 y 119 del Código de Infancia y Adolescencia

Sentencia T – 510 del 2003

Sentencia T – 572 del 2009

Decreto 2272 de 1987

6. RATIO DECIDENDI

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, por sentencia del 1 de febrero de 2011, negó el amparo solicitado por Pedro.

De conformidad con nuestra Carta Política los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás (C.P., art. 44, par. 3o). Este contenido normativo denota la intención del constituyente de colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

Son la familia, la sociedad y el Estado quienes están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior del menor.

Este principio pretende orientar el ejercicio interpretativo que debe adelantar la autoridad, cuando se haga necesaria su intervención por encontrarse dos o más intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonización. Por esta razón, los derechos e intereses de los padres y demás personas relevantes deben ser interpretados y garantizados en función del interés

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