Antología Penal II
RobertoRicardo16 de Mayo de 2013
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San Marcos de la Cruz, Municipio de Calimaya, Méx. Noviembre del 2012
PLANTEL UNIVERSITARIO SAN MARCOS
ANTOLOGÍA
“DELITOS QUE COMPRENDE EL CÓDIGO PENAL”
4º CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO PENAL II
PROFESOR: M en D ELENA MEJIA FLORES
ALUMNO: ROBERTO RICARDO LARA SOMERA
INTRODUCCIÓN
Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídicas que regula; Los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Tipo Penal.- Es la descripción penal del delito.
Sujeto Activo.- Es la persona física que comete el delito, comúnmente llamado delincuente.
Sujeto Pasivo.- Es la persona física o moral, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, se le puede llamar ofendido.
Bien Jurídico Tutelado.- Es el objeto o interés tutelado por la ley, puede ser entre otros; La vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.
Penalidad.- Es la sanción impuesta por la ley.
Agravantes.- Son las ccircunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, pueden ser;
1. Alevosía. 2. Disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. 3. Precio, recompensa o promesa. 4. Discriminación. 5. Aumentar el sufrimiento de la víctima. 6. Abuso de confianza. 7. Prevalerse del carácter público del culpable. 8. Reincidencia.
Formas y Medios de Ejecución.- Consiste en la fase interna como pensarlo o planearlo y la fase externa que consiste en exteriorizarlo o ejecutarlo.
Procedencia.- Se la llama al fundamento legal que ostenta una demanda, una petición o un recurso y puede ser; De oficio o por Querella.
Bajo este contexto, y para describir los delitos que comprende el Código Penal para el Estado de México, asignamos la siguiente abreviación:
T. P = Tipo Penal
F. L = Fundamento Legal
S. A = Sujeto Activo
S. P = Sujeto Pasivo
B. J. T = Bien Jurídico Tutelado
P = Penalidad
A = Agravantes
F. y M. E = Formas y Medios de Ejecución
P = Procedencia
DELITOS CONTRA EL ESTADO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
REBELION
T. P Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de: I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen. II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y
III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
F. L Artículo 107.
S. A La persona(s) que comete el delito de; Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen; Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A Ser autor intelectual, dirigir, organicen, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito.
F. y M. E Al organizar, proponer, incitar e impedir el funcionamiento de las Instituciones y/o tratar de separar de su cargo a los servidores públicos de elección popular.
P De oficio.
SEDICION
T. P Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
F. L Artículo 113.
S. A La(s) persona(s) que reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De seis meses a dos años de prisión.
A Ser autor intelectual, dirigir, organizar, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito de sedición.
F. y M. E Reunirse organizar, proponer, incitar, resistirse o atacar a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
P De oficio.
MOTIN
T. P Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación.
F. L Artículo 114.
S. A La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A Ser autor intelectual, dirigir, organizar, inciten, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito de motín.
F. y M. E Reunirse, organizar, proponer, incitar tumultuariamente a perturbar el orden público, o amenazar a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación.
P De oficio.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DESOBEDIENCIA
T. P Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
F. L Artículo 117.
S. A La persona que sin causa legítima, se rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
S. P La Administración Pública.
B. J. T Los Servicios Públicos y trámites que se ofrecen a la ciudadanía.
P De seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.
A Ser reincidente.
F. y M. E Desobedecer o rehusarse a prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
P De oficio.
RESISTENCIA
T. P Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal.
F. L Artículo 120.
S. A La persona que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal.
S. P La Administración Pública.
B. J. T La Administración de Justicia.
P De uno a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
A -
F. y M. E Cuando empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se opone a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal.
P De Oficio.
COACCIÓN
T. P Comete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.
F. L Artículo 121.
S. A La persona que coacciona a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.
S. P La Administración Pública.
B. J. T La Administración e Impartición de Justicia.
P De seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.
A -
F. y M. E Cuando se coacciona a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales.
P De Oficio.
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS PÚBLICOS
T. P Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización.
F. L Artículo 122.
S. A La persona que impide en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo.
S. P La Administración
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