Delitos Tipificados en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.
aizpuru11Ensayo27 de Mayo de 2014
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Delitos Tipificados en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.
En los Cuales incurrieron:
Artículo 65.-La Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público consiste en:
I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;
II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o
III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, un elemento que pueda dar indicios de autoría, participación o complicidad en el hecho punible referido. Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 62.- El Uso de Documentos Falsos consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento de esa circunstancia:
I. Un documento original alterado;
II. Un documento imitación del original; o
III. Un documento original expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.
Al responsable de Uso de Documentos Falsos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 47.-El Fraude consiste en:
I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre.
II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;
III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha de pagarse.
IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de estos.
X. E l obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración de elementos de prueba, en perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o
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