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Apertura de cuentas corrientes


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  Informes  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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Cuenta corriente:

1. Apertura de cuentas corrientes.

1.1. Exigencias mínimas para la apertura de cuentas corrientes. Para abrir una cuenta corriente a una persona natural, las empresas bancarias deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

a) Tomar nota de la Cédula de Identidad o del Pasaporte en su caso y del Rol Unico Tributario del interesado, quien deberá exhibir los documentos originales.

b) Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales.

c) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.

d) Reunir informes bancarios actualizados del interesado. e) Registrar la firma del girador.

f) Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.

g) Comprobar el domicilio del interesado.

Secreto bancario:

• Consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar por ley a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes.

• En la práctica comprenden: los depósitos a plazo, a la vista, cuentas de ahorro, los movimientos de las cuentas corrientes y sus saldos. Aunque, como es sabido, los bancos deben informar los intereses que pagan por depósitos.

• El banco no puede entregar información alguna sin la autorización expresa del titular.

• El secreto bancario está regulado en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y artículo 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Los casos en que el banco o la entidad de intermediación financiera pueden levantar el secreto bancario, son excepcionales y, por lo tanto, de aplicación estricta. Esos casos están previstos en el propio artículo 25 del Decreto Ley 15.322, aunque también existen previsiones al respecto en otras normas.

Respecto de los casos en que se puede relevar el secreto bancario, el artículo 25 del decreto Ley 15.322 prevé lo siguiente:

"... sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria..."

a) Solicitud del propio cliente del banco

b) Solicitud judicial

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