CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, DESCUENTO, CUENTA CORRIENTE Y REPORTO
sodanetEnsayo10 de Septiembre de 2017
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DERECHO MERCANTIL III
LICDA. ASTRID CAROLA FRANCO BAILEY
[pic 1]
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
CONTRADO DE DESCUENTO
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE REPORTO
GRUPO No. 1
Sharlotth Cuéllar López 0503-09-237
José Mariano Mejía Sosa 0503-13-7702
Daniza Castañeda Bolaños 0503-14-7579
Brenda Karina King Ponce 0503-14-7927
GUATEMALA, SEPTIEMBRE 2017
INDICE
Introducción3
Contrato de Apertura de Crédito4
Contrato de Descuento11
Contrato de Cuenta Corriente 15
Contrato de Reporto23
Conclusiones 27
Recomendaciones 28
Referencias 29
Anexos 30
INTRODUCCION
Las operaciones de crédito han estado vinculadas, generalmente a las actividades bancarias, en el medio guatemalteco estos negocios tienen la particularidad de que legalmente no son propios de la negociación que llevan a cabo los bancos.
En la práctica es común que la apertura de crédito, el descuento etc., se manifiesten únicamente como negocios bancarios. Por esta razón y con la salvedad antes hecha hemos creído necesario exponer algunos puntos importantes respecto a la función bancaria y a las operaciones de crédito.
Por esta razón, la utilización de los contratos y obligación mercantiles, tiene mucha relevancia dentro del estudio del derecho mercantil y las operaciones comerciales de nuestro medio. Es de mucha importancia conocer e interpretar: las características, fundamentos y aplicaciones de las distintas clases de contratos.
Se pretende ejemplificar las características que hacen especiales al contrato de apertura de crédito, de descuento, de cuenta corriente y reporto, por la doctrina del derecho y las leyes guatemaltecas aplicables para la celebración de los mismos
Con respecto a su aplicación, presentaremos los diferentes movimientos comerciales en los cuales son celebrados los contratos y algunos ejemplos de los mismos.
Contrato de Apertura de crédito:
Definición:
Es un contrato mercantil mediante el cual un sujeto denominado Acreditante obtiene la obligación de otorgar una suma de dinero al Acreditando a bien a contraer durante este tiempo, una obligación a su nombre, ajustándose a los términos y condiciones especificando a restituir al Acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. [1]
Es un contrato mercantil, mediante el cual un sujeto denominado Acreditante se obliga a poner a disposición de otro sujeto denominado Acreditado, una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre.[2]
Regulación Legal
Según nuestra legislación guatemalteca dentro del Código de Comercio en el artículo 718 lo define como: Por el contrato de apertura de crédito el Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de este, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.[3]
Agrega Paz Álvarez, que en la última parte del concepto legal citado, el Artículo 719 del citado cuerpo legal, nos dice que: “En el importe del crédito no se entenderán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado”.[4]
Es un contrato que se toma como un contrato solamente realizado por Bancos sin embargo en el Código de comercio no dice que sea actividad exclusiva de bancos.[5]
ACREDITANTE --------- BANCO
ACREDITADO ----------- COMERCIANTE
Dentro de las operaciones que los bancos realizan son:
- Actividades pasivas: Donde el banco es deudor. Ejemplo: depósitos irregulares, lo recibe con la obligación de devolverlo.
- Actividades activas: Donde el banco es sujeto acreedor. Ejemplo: cuando un banco da préstamos.
- Actividades neutrales: Son aquellas donde el banco actúa más como un intermediario. Ejemplo: cuando cobra por otros, recibe pagos de agua, luz, teléfono, colegiaturas, etc
Función:
El contrato de apertura de crédito, se caracteriza, básicamente porque un sujeto denominado Acreditante se obliga frente a otro llamado Acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo. En nuestra legislación, este contrato se rige por los Artículos del 718 al 722 inclusive, del Código de Comercio. [6]
El contrato de apertura de crédito cumple la función de poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta. Como el acreditado puede no saber el momento preciso en que necesitará el dinero, es una ventaja tenerlo únicamente a disposición para su oportunidad, con el privilegio de para intereses únicamente sobre el saldo que le resulte en un momento determinado y no sobre la cantidad total de la apertura. Por otro lado, como se fija un límite máximo, el acreditado puede pactar una cantidad más allá de lo que tiene planificado invertir, sobre todo por las fluctuaciones de precios otras circunstancias fortuitas de contratación, lo que no sucede en los préstamos cerrados. En el caso del Acreditante, esta operación le permite ganar dinero por concepto de intereses mediante estudios planificados, previos al otorgante haciendo estudios sobre la capacidad económica del acreditad, exigiéndose garantías que aseguren la recuperación. [7]
Características:
El contrato de apertura de crédito es:
Típico: Es un cacto jurídico regulado por la ley
Bilateral: se generan obligaciones tanto respecto al banco como del tomador del crédito
Oneroso: se desea obtener un lucro
Conmutativo: las partes conocen los provechos y gravámenes desde la celebración del contrato.[8]
Principal: no requiere de otro contrato para su existencia
Consensual: se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez
Formal: se debe realizar por escrito
Aleatorio: algunos provechos o gravámenes no se conocen a partir de la celebración del contrato[9]
Elementos:
• Elementos personales:
El acreditante: Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados[10]
El acreditado: Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.
• Elementos reales:
La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado; y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre.[11]
• Elemento formal:
No dice la ley, en qué forma se debe hacer constar el contrato de “apertura de crédito” pero se considera que debe formalizarse por escrito, para seguridad del acreditante.[12]
Naturaleza jurídica:
Muchas teorías se han formulado para explicar la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito, siendo las más connotadas las siguientes:
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