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Arancel


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  Tesis  •  5.630 Palabras (23 Páginas)  •  168 Visitas

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Periodo antiguo. La aplicación de algún sistema de derechos arancelarios es tan antigua como la civilización: aparece ya establecido entre egipcios, hindúes y fenicios. Los derechos arancelarios fueron frecuentes entre las ciudades-estado griegas, particularmente en Atenas, y gravaban tanto las importaciones como las exportaciones a un tanto medio que parece haber sido del 2 % sobre toda mercancía, aunque el impacto de las guerras producía sensibles aumentos en esta exacción. En Roma el arancel tuvo suerte varia: abolido por el Consulado, restaurado por Emilio Lépido, suprimido por Pompeyo, fue restablecido definitivamente por César, con carácter fundamentalmente fiscal; por ello tenían tanta importancia los derechos sobre las exportaciones como los gravámenes sobre las importaciones. El tipo medio de gravamen llegó a alcanzar el 12,5 % bajo los últimos emperadores. En las aduanas que Roma tenía establecidas en España fueron tales los abusos cometidos por los cuestores que el arancel quedó en suspenso hasta los tiempos de Augusto.

Edad Media. El inconexo sistema aduanero de carácter fiscal creado por los godos en España fue perfeccionado por los árabes, que crearon una organización muy completa en los territorios sometidos. Los tipos de gravamen oscilaban entre el 10 y el 15 % y su misión fundamental seguía siendo la de proporcionar ingresos al Fisco. La guerra de Reconquista, que obligaba a los reyes cristianos a cuantiosos desembolsos, les forzó a recaudar dinero de todas las formas posibles y, desde luego, a mantener donde las encontraban las aduanas creadas por los árabes. Fernando III el Santo, al tomar Sevilla, ordenó redactar unas tablas de mercancías y valores que sirvieran de base para fijar los derechos aduaneros; así surgió lo que puede considerarse primer arancel genuinamente español (1248). A medida que se completaba la Reconquista fueron surgiendo las tendencias mercantilistas, que, débiles al principio, culminarían en el proteccionismo de los siglos xvii y xviii. Sus primeras manifestaciones fueron, al igual que en otros países, el Acta de Navegación promulgada por los Reyes Católicos y la elevación de los gravámenes, que oscilaban entre el 5 y el 50 % ad valorem. A comienzos del siglo xvi, la unificación de los distintos reinos hizo desaparecer las aduanas interiores.

En el resto de Europa, aprovechándose de las turbulentas y descentralizadas condiciones políticas que prevalecieron durante la Edad Media, los señores feudales y las ciudades-estado apelaron con frecuencia a los derechos aduaneros de carácter fiscal, para cuya exacción establecieron aduanas y barreras arancelarias en los límites de sus posesiones. El gravoso carácter de estas contribuciones constituyó uno de los principales factores del estrecho provincialismo característico de la Europa occidental durante los largos siglos que siguieron al derrumbamiento del Imperio Romano. A medida que el Feudalismo cedía terreno ante el creciente poderío de los monarcas y de los nuevos estados nacionales, fueron desapareciendo las barreras arancelarias, pero las tarifas lograron mantenerse, pues los monarcas asumieron todos los derechos de los señores.

El primer arancel inglés conocido data del siglo x, en que Etelredo estableció derechos sobre las mercancías y las naves. En el reinado de Eduardo I (1272-1307) fueron reconocidos ciertos derechos hereditarios de la Corona y el Parlamento autorizó el establecimiento de un gravamen regular sobre la lana exportada; también fueron impuestas ciertas cargas especiales de carácter más bien protector sobre las mercancías extranjeras. Se hizo costumbre que el cuerpo parlamentario autorizara al monarca a establecer derechos arancelarios durante periodos determinados y para fines específicos, especialmente la defensa del reino y la protección de la navegación de altura. Carlos I (1625-49) canceló esta facultad parlamentaria al establecer impuestos sin la debida autorización; éste fue uno de los

agravios citados en la «Petición de Derechos» (1628), en la que el Parlamento solicitaba del monarca que no estableciera sin su autorización derechos arancelarios. La Restauración, sin embargo, concedió a Garlos II autoridad para establecer impuestos aduaneros; al subir Guillermo y María al trono (1689), esta concesión revistió carácter de perpetuidad; los ingresos debían aplicarse al pago de la deuda nacional.

La tarifa y sistema de ingresos del Gobierno británico se fueron complicando indebidamente hasta fines del siglo s. xiii a causa de la costumbre de asignar los ingresos procedentes de cada impuesto determinado a un fin específico. La expansión del imperio y el desarrollo del comercio exterior tornaron el sistema tan complejo y gravoso que hubo de ser suprimido bajo el gobierno de Pitt por la Ley de Consolidación de Derechos Arancelarios (1787).

También en la Europa continental aumentó el poder centralizado durante el final de la Edad Media y principios de la Moderna; los resultados en la aplicación de las tarifas fueron similares, aunque el poder del soberano para levantar impuestos nunca estuvo sometido a la aprobación de la autoridad legislativa, como ocurría en Inglaterra. Los derechos arancelarios fueron nacionalizándose gradualmente, sobre todo en Francia. Sin embargo, a pesar del auge del nacionalismo, los gravámenes internos se mantuvieron en Francia bajo la forma del octroi e incluso persistieron hasta el siglo xx en París y otros municipios franceses. En Alemania e Italia, donde el sentimiento nacionalista fue más remiso en manifestarse, los derechos arancelarios locales y provinciales se mantuvieron hasta el siglo xix; Rusia, China, México y Honduras conservaron sus tarifas internas hasta 1930.

Nacionalismo y proteccionismo. Con el auge del Nacionalismo y el Mercantilismo en la Europa de finales de la Edad Media y principios de la Moderna, las tarifas empezaron a ser destinadas a fines distintos de los meramente fiscales. Una vez reconocidas las raíces económicas del poder nacional, el movimiento proteccionista empezó a manifestarse en forma de tendencia a utilizar prohibiciones a la importación en lugar de derechos arancelarios para salvaguardar la economía doméstica. Pero fue tal el incremento que tomó el Contrabando bajo las nuevas disposiciones que durante los últimos años del siglo xviii y primeros del xix fueron abolidas gradualmente las prohibiciones absolutas a la importación y se volvió al sistema de derechos protectores, tal como se había conocido en los siglos xvi y xvii. De todos modos no han desaparecido totalmente las prohibiciones absolutas, pues todavía se utilizan por el poder policial para proteger la moral, salud y bienestar de los ciudadanos. La intensificación del sentido nacionalista a raíz

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