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Aranceles

edwiin_crooss26 de Abril de 2015

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UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE DURANGO

OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Antología

FUNDAMENTOS DEL COMERCIO GLOBAL ll

Tutor: Hugo Alejandro Paez

Alumno: Ewin Alan Obregon

Contenido

UNIDAD 1 3

Nombre del profesor 3

Modo de evaluación 3

Horario 3

Correo 3

Importación 3

Exportación 3

Documentos 4

Pedimento 4

Restricciones y regulaciones no arancelarias 4

Certificado de origen 4

Factura 4

Medio de trasnporte 4

Incoterms 5

EXW: Fuera de fabrica 7

FCA: Libre a bordo 7

FAS: Libre a costado del buque (solo en transporte marítimo) 7

FOB: Libre a bordo (solo en transporte marítimo) 7

CFR: Costo y flete (solo en transporte marítimo) 8

CIF: Costo seguro y flete (solo en transporte marítimo) 8

CPT: transporte pagado hasta 8

CIP: Transporte y seguro pagados hasta 8

DAT: Entrega en terminal 9

DAP: Entrega en el local del comprador 9

DDP: todos los derechos pagados 9

Grupo e (Actividad) 10

Obligaciones del vendedor 10

Tabla de derechos y obligaciones 12

Problemas 13

Problema 1 13

Problema 2 14

Problema 3 15

Examen de diagnostico 16

UNIDAD 2 17

UNIDAD 1

Nombre del profesor

Hugo Alejandro Paez L.

Modo de evaluación

SER 20%

SABER 30 %

SABER HACER 50%

Horario

LUNES – VIERNES 14-15 O 13-14

Correo

hugoalex1988@hotmail.com

Importación

Es el acto de introducir un conjunto de bienes o servicios adquiridos en el exterior o introducidos al país.

Se puede hacer de manera definitiva o temporal

La temporal es introducir algún bien y/o servicio al país por un tiempo limitado

La definitiva es introducir algun bien y/o servicio al país por tiempo ilimitado

Exportación

Se hace referencia a cualquier bien y/o servicio vendido y enviado fuera del país,

Este de igual manera que la imporacion se puede presentar de dos formas temporal o definitivo

El temporal es el de vender y/o enviar un bien o servicio fuera del país para permanecer pr un tiempo limitado

El definitivo se refiere a vender o enviar algún bien o servicio fuera del país para permanecer por tiempo ilimitado

Documentos

Pedimento

El pedimento es una declaración fiscal llenada por el Agente Aduanal o apoderado aduanal en donde se encuentra la mayor parte de información sobre las mercancías de importación y exportación.

Ordena, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaraciones distintas de aquella con la cual se efectúe el pago. Artículo 36 de LA LEY ADUANERA.

Restricciones y regulaciones no arancelarias

Las regulaciones arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en la aduana de un país los importadores y exportadores por la entrada o salida de las mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden en el producto que se desea comercializar en algún mercado resulta relativamente fácil, toda vez que se encuentran en una Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera es considerada como un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al importador. En México, la ley que regula los aranceles a la exportación es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Certificado de origen

Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válido el certificado de origen en los siguientes casos:

1. Cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia;

2. Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías;

3. Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02

Lo dispuesto anteriormente será aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado de origen coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.

Por otra parte, de conformidad con los tratados de libre comercio, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado. (TRIBUTARIA, 2010)

Factura

La factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de IVA que se debe aplicar.

Incoterms

Contrato de compraventa

Los incoterms son términos comerciales internacionales que definen y reparten las obligaciones, riesgos y gastos en la exportación o importación de mercancías tanto entre exportador e importador cuando los comerciantes entran en un contrato de compra venta de mercancías y cada uno de los incoterms estipula o marcara hasta donde llegan los gastos que tipo de transporte se va a utilizar quien lleva el riesgo de perdidas y quien se hará responsable y hasta donde llega la mercancía, y esto se tiene que llevar por medio de un acuerdo el que satisfaga ambas partes

Tienen distintos términos según el incoterm que se estipule en el contrato existen 11 incoterms y están divididos por 4 grupos el grupo E, F, C y D.

En el E es EXW en el F FCA, FAS y FOB, en el C CFR, CIF, CPT y CIP, en el D DAT, DAP, y DDP

EXW: Fuera de fabrica

Esto significa que el vendedor no adquiere ninguna obligación, tiene que suministrar la mercancía y los documentos convenidos, tiene que tener permisos, autorizaciones y formalidades, no se reparten los gastos y la transmisión de los riesgos se efectúa ahí misma en la fábrica

FCA: Libre a bordo

Significa que todos los gastos los riesgos y las obligaciones pasan a ser responsabilidad del comprador cuando el vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista escogido por el comprador en el lugar convenido

FAS: Libre a costado del buque (solo en transporte marítimo)

Todos los gastos los riesgos y las obligaciones pasan a ser responsabilidad del comprador cuando el vendedor coloca la mercancía a un costado del buque en el puerto de embarque convenido

FOB: Libre a bordo (solo en transporte marítimo)

Los gastos los riesgos y las obligaciones pasan a ser responsabilidad del comprador cuando el vendedor coloca la mercancía dentro del buque en el puerto convenido por el comprador, el paga el flete. El vendedor solo se encarga de los gastos de exportación

CFR: Costo y flete (solo en transporte marítimo)

El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, el riesgo de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque, el seguro es a cargo del comprador

CIF: Costo seguro y flete (solo en transporte marítimo)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, además debe contratar y pagar el seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

CPT: transporte pagado hasta

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del comprador al vendedor cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor. El despacho en aduana de exportación lo

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